30 de agosto de 2021

El Día de la Liberación Fiscal: cautividad metodológica asegurada

 

El denominado “Día de la Liberación Fiscal” (DLF) ha adquirido una considerable popularidad como indicador que señala el momento del año a partir del cual un ciudadano “medio” queda liberado (ficticiamente) de sus obligaciones con la Hacienda Pública. Basado en cálculos anuales, el referido indicador nos informa del número de días que, en la práctica, estamos trabajando o generando ingresos para el Estado. Desde el DLF, puede ya conservar toda la renta obtenida y emplearla a su conveniencia. Es evidente que el indicador opera simplemente en términos de equivalencia, obviando los flujos reales de ingresos y de desembolsos tributarios. Por ello, parece un poco absurdo celebrar la llegada de un día concreto del año en el que, de facto, no se da ninguna liberación.

Se trata de un indicador utilizado tradicionalmente por el Adam Smith Institute[1]. En España, desde hace algunos años, la Fundación Civismo proporciona información sobre nuestro DLF nacional. Según el último informe publicado, el DLF se ha situado en 2021 en el 13 de julio[2].

El DLF puede ser considerado un indicador de la presión fiscal soportada por las familias, pero, a diferencia del indicador estándar (impuestos -más cotizaciones sociales-/PIB), no suele ser objeto de mucha atención por parte de la comunidad académica y, aún menos, por la Administración tributaria. En este segundo caso, las razones pueden ser fácilmente entendibles, mientras que en el primero podrían esgrimirse -al margen de cuestiones semánticas- motivos técnicos asociados a las dificultades metodológicas existentes para calibrar la carga tributaria efectiva de las familias. Es así, pero ello no significa que la ratio normalmente utilizada para medir la presión fiscal no se vea afectada también por una serie de deficiencias y escollos metodológicos.

Siendo esto último verdad, los problemas no son, desde luego, de la misma relevancia. Una cosa es cuantificar la magnitud global del conjunto de los ingresos fiscales, y otra, identificar el montante de los gravámenes que recaen sobre una familia representativa. Nos encontramos con varias dificultades notables, entre otras, las siguientes: i) su importe va a depender de muchos factores y circunstancias (cuantía de la renta, categorías de ingresos obtenidos, lugar de residencia, situación patrimonial, utilización de la renta…); ii) algunos pagos obligatorios tienen (o, al menos, deberían tener) una compensación diferida; y iii) sin un estudio riguroso de incidencia fiscal económica no puede determinarse quién soporta realmente la carga tributaria.

Un intento de aproximación a la carga tributaria anual de una familia, basado en un ejemplo concreto, realizado hace unos años, arrojaba que la fiscalidad detraía un 42% de la renta familiar bruta[3].

En el referido estudio de la Fundación Civismo, mucho más sofisticado, “se obtiene como resultado 193 días necesarios de renta familiar para pagar los tributos de obligado cumplimiento durante el presente año” (2021)[4].

Puede que el DLF llegue a ser liberador en el sentido indicado, pero su utilización nos convierte en cautivos de una metodología que se adentra en un territorio sumamente complejo. El informe citado, por lo demás, a pesar del despliegue expositivo efectuado, no permite un seguimiento, y, mucho menos, una réplica, del proceso de cálculo.





[2] Vid. Javier Santacruz, “Día de la Liberación Fiscal 2021”, Fundación Civismo, 2021, pág. 11.

[3] Vid. J. M. Domínguez Martínez y R. López del Paso, “La carga impositiva anual de una familia: enfoque analítico y aproximación cuantitativa”, eXtoikos, nº 7, 2012.

[4] Op. cit., pág. 11.

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