26 de junio de 2021

El principio de rendición de cuentas en la Lex Flavia Malacitana

 

El principio de rendición de cuentas, la accountability, forma parte de la doctrina moderna de la gestión de las finanzas públicas. Sin embargo, sus raíces se remontan, al menos, a la primera centuria de la era cristiana. Así se desprende del articulado de la ley vigente en el Municipio Flavio Malacitano.

De entrada, la Lex Flavia Malacitana disponía que quienes aspiraran al duunvirato[1] o a la cuestura[2] debían "presentar fiadores a la hacienda municipal, garantizando que conservarán intacto el caudal común que habrían de manejar en razón de su cargo… Quien convoque las elecciones exigirá, a su arbitrio, garantía hipotecaria, si estimare que la fianza personal no es suficiente…"[3].

Más adelante, la rúbrica 67ª, en la versión de Rafael León y Alfonso Canales, menciona expresamente la noción de "rendición de cuentas": "… Quien hubiera manejado negocios o cuentas pertenecientes al caudal de este Ayuntamiento, su heredero o aquél a quien en definitiva corresponda, hará su liquidación y entrega a los decuriones o conscriptos… debiendo llevarlas a cabo en el término de treinta días contados a partir de la fecha en que hubiera dejado de intervenir en tales asuntos… Y quien persista en no restituir o ingresar los fondos, o se demore en ello, su heredero o aquél a quien tal proceder corresponda, será condenado a pagar a este Ayuntamiento el duplo de la entidad del negocio"[4]. Las dos normas posteriores regulan el procedimiento a seguir en la censura de la rendición de cuentas.

En la edición originaria de la Lex Flavia Malacitana del año 1864[5], la norma 67ª se titula "De los fondos públicos de los munícipes, y de sus cuentas". En su comentario explicativo, señala el editor lo siguiente: "… qué sea lo que con estas tres frases iguales quiso significar el redactor de la presente ley no parece muy oscuro. Tratando de evitar todo abuso que pudiera hacerse del caudal ó de los negocios municipales se declaró responsable de ellos…"[6].

Es una pena que no se hallaran otros vestigios que permitieran completar el acervo legislativo por el que se regían, hace casi dos mil años, nuestros antepasados malagueños. Lo que sí sabemos es que a los candidatos a los cargos públicos no se les daban demasiadas facilidades para hacer triquiñuelas en los juramentos: "… antes de anunciarlos como elegidos y de proclamarlos magistrados, [quien convoque las elecciones] les tomará juramento por Júpiter, por el divino Augusto, por el divino Claudio, por el divino Vespasiano augusto, por el divino Tito augusto, por el genio del emperador césar Domiciano augusto y por los dioses penates, ante el pueblo reunido, de que cumplirán los preceptos de esta Ley, de que no los han infringido y de que no los infringirán con conocimiento y malicia"… "… eum qu[a]e ex hac lege facere oportebit facturum neque adversus hanc legem fecisse aut facturum esse scientem dolo malo"[7]. Eso sí que era un juramento "por imperativo legal".








[1] Duunviro: “Cada uno de los dos presidentes de los decuriones [miembros de las corporaciones municipales] en las colonias y municipios romanos” (DRAE).

[2] Cuestor: “Magistrado romano que en la ciudad y en los ejércitos tenía funciones de carácter fiscal principalmente” (DRAE).

[3] Lex Flavia Malacitana, Colegio de Abogados de Málaga, 2014, pág. 39.

[4] Ibíd., pág. 53.

[5] Vid. Dr. Rodríguez de Berlanga, “Lex Flavia Malacitana (Separata de ´Monumentos Históricos Malacitanos’, Málaga 1864)”, Jefatura Provincial del Movimiento, Málaga, 1969. Agradezco a MVCI la cesión de este valioso y significativo ejemplar, que perteneció a su querido padre. No deja de ser una responsabilidad erigirse en depositario de obras que traspasan límites intergeneracionales. Espero que dicho ejemplar, junto a otros muchos libros por aquí desparramados, puedan preservarse, en su momento, por miembros de generaciones más jóvenes o que, en su caso, los cedan para su uso público cuando, en razón del interés de los originales, merezca la pena hacerlo. Todo libro, aunque hoy tal vez nos pueda incomodar, está revestido de algunas connotaciones sentimentales. A través de ellos se ha ido forjando nuestra existencia.

[6] Ibíd., pág. 78.

[7] Ibíd., págs. 36-37.

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