Todo
lo que no se traduce y concreta en una suma de dinero no importa. Eso es lo que
parece que ocurre respecto a los impuestos. La aplicación de estos tributos conlleva
costes de distinta naturaleza. Por supuesto, en un primer plano, los dinerarios
asociados a la carga impositiva que corresponda. También los costes de
cumplimiento de las distintas obligaciones pueden ser de gran relevancia para
los obligados tributarios, ya sean contribuyentes u otras figuras previstas en
el proceso recaudatorio.
Con
ambas categorías no queda completa la escena. El análisis económico ha
identificado la posible existencia de otro tipo de costes que pueden pasar
desapercibidos. Estos se manifiestan a través de cambios de comportamiento por
parte de los individuos que reaccionan ante la aplicación de los impuestos y
toman decisiones distintas a las opciones preferidas. Además de tener que
afrontar la carga impositiva y los costes de cumplimiento, los agentes
económicos suelen soportar esos otros costes, no registrados contablemente, que
originan una pérdida de bienestar individual y de eficiencia para el conjunto
de la economía. Corresponden a lo que los economistas denominan “exceso de
gravamen” (“excess burden”).
Como
tantas otras veces, no puede decirse que la denominación sea demasiado
afortunada, como tampoco muy intuitiva la equivalente de “pérdida de peso
muerto”. En cualquier caso, no es lo mismo conceptualmente un “gravamen en exceso”
que un “exceso de gravamen”, aunque, en buena lógica, el primero tiende a
provocar que se dé un “excesivo exceso de gravamen”.
El
impuesto sobre puertas y ventanas, figura impositiva aplicada hace siglos en
algunos países, ofrece una amplia variedad de casos reales en los que la
exigencia de ese tributo llevó a modificar las dotaciones de tales elementos en
las viviendas, e incluso a condicionar las tendencias arquitectónicas. Si, a
raíz de la puesta en marcha de dicho tributo, un propietario clausuraba 2 de
las 4 ventanas de su casa, reducía a la mitad su cuota tributaria. En dicha
cuota minorada no se percibía el coste de haber renunciado a la opción
preferida inicialmente.
Naturalmente,
el exceso de gravamen originado por los impuestos (salvo que sean impuestos neutrales)
no se tiene en cuenta en el debate político y social acerca de las reformas
fiscales. Sin embargo, puede llegar a tener una gran importancia cuando están
en juego las decisiones sobre el trabajo, el ahorro, la inversión, o el emprendimiento.
En
un documento divulgativo de la Tax
Foundation se recoge un repertorio de ejemplos tomados de la realidad
económica que ilustran cómo los impuestos pueden influenciar el comportamiento
humano[1]:
§ Sobre la arquitectura: i)
cierre de ventanas con ladrillos a fin de eludir el impuesto sobre ventanas, en
Inglaterra, Francia, Irlanda, y Escocia, en los siglos XVIII y XIX; ii)
estrechez de los edificios de Amsterdam, como respuesta a un impuesto sobre los
edificios que, en el siglo XVI, gravaba en función de la anchura de las
fachadas; iii) diseño de tejados al estilo Mansard en París, concebido para
adaptarse a un impuesto cuyo gravamen dependía del número de plantas por debajo
de la línea del tejado; iv) uso de cubiertas de color verde en Grecia para
camuflar las piscinas de las imágenes de satélites, ante la aplicación de un
impuesto de lujo sobre las piscinas.
§ Sobre el consumo: i)
adaptación de los ingredientes utilizados en productos de consumo infantil, lo
que puede llevar a su calificación como “producto alimenticio” o como “golosina”,
con el consiguiente impacto en la sujeción o no a gravamen en numerosos estados
norteamericanos; ii) ventaja para personas que puedan utilizar ropa de tallas
infantiles, exenta de IVA en el Reino Unido; iii) gran importancia del tabaco
de contrabando en Nueva York, para eludir el impuesto especial correspondiente;
iv) modificación en el proceso de fabricación de bebidas alcohólicas con objeto
de buscar una tributación más baja.
§ Sobre el transporte: i)
diseño de un vehículo con tres ruedas en el Reino Unido en los años setenta (“Reliant
Robin”), que tributaba como una motocicleta en vez de como un automóvil; ii)
proliferación del uso de bicicletas en Dinamarca en parte como consecuencia de
la aplicación de un impuesto especial del 150% sobre la compra de nuevos
vehículos; iii) adaptación de las furgonetas como vehículos de pasajeros a fin
de sortear, en los años sesenta, los aranceles de entrada en Estados Unidos;
iv) ampliación de la demanda de coches eléctricos debido a generosas ayudas
públicas y exenciones fiscales.
[1] Tax Foundation, “The weird way taxes impact behavior”, Tax Policy 101.