8 de mayo de 2021

Los efectos de los impuestos: gravamen en exceso vs exceso de gravamen

Todo lo que no se traduce y concreta en una suma de dinero no importa. Eso es lo que parece que ocurre respecto a los impuestos. La aplicación de estos tributos conlleva costes de distinta naturaleza. Por supuesto, en un primer plano, los dinerarios asociados a la carga impositiva que corresponda. También los costes de cumplimiento de las distintas obligaciones pueden ser de gran relevancia para los obligados tributarios, ya sean contribuyentes u otras figuras previstas en el proceso recaudatorio.

Con ambas categorías no queda completa la escena. El análisis económico ha identificado la posible existencia de otro tipo de costes que pueden pasar desapercibidos. Estos se manifiestan a través de cambios de comportamiento por parte de los individuos que reaccionan ante la aplicación de los impuestos y toman decisiones distintas a las opciones preferidas. Además de tener que afrontar la carga impositiva y los costes de cumplimiento, los agentes económicos suelen soportar esos otros costes, no registrados contablemente, que originan una pérdida de bienestar individual y de eficiencia para el conjunto de la economía. Corresponden a lo que los economistas denominan “exceso de gravamen” (“excess burden”).

Como tantas otras veces, no puede decirse que la denominación sea demasiado afortunada, como tampoco muy intuitiva la equivalente de “pérdida de peso muerto”. En cualquier caso, no es lo mismo conceptualmente un “gravamen en exceso” que un “exceso de gravamen”, aunque, en buena lógica, el primero tiende a provocar que se dé un “excesivo exceso de gravamen”.

El impuesto sobre puertas y ventanas, figura impositiva aplicada hace siglos en algunos países, ofrece una amplia variedad de casos reales en los que la exigencia de ese tributo llevó a modificar las dotaciones de tales elementos en las viviendas, e incluso a condicionar las tendencias arquitectónicas. Si, a raíz de la puesta en marcha de dicho tributo, un propietario clausuraba 2 de las 4 ventanas de su casa, reducía a la mitad su cuota tributaria. En dicha cuota minorada no se percibía el coste de haber renunciado a la opción preferida inicialmente.

Naturalmente, el exceso de gravamen originado por los impuestos (salvo que sean impuestos neutrales) no se tiene en cuenta en el debate político y social acerca de las reformas fiscales. Sin embargo, puede llegar a tener una gran importancia cuando están en juego las decisiones sobre el trabajo, el ahorro, la inversión, o el emprendimiento.

En un documento divulgativo de la Tax Foundation se recoge un repertorio de ejemplos tomados de la realidad económica que ilustran cómo los impuestos pueden influenciar el comportamiento humano[1]:

§  Sobre la arquitectura: i) cierre de ventanas con ladrillos a fin de eludir el impuesto sobre ventanas, en Inglaterra, Francia, Irlanda, y Escocia, en los siglos XVIII y XIX; ii) estrechez de los edificios de Amsterdam, como respuesta a un impuesto sobre los edificios que, en el siglo XVI, gravaba en función de la anchura de las fachadas; iii) diseño de tejados al estilo Mansard en París, concebido para adaptarse a un impuesto cuyo gravamen dependía del número de plantas por debajo de la línea del tejado; iv) uso de cubiertas de color verde en Grecia para camuflar las piscinas de las imágenes de satélites, ante la aplicación de un impuesto de lujo sobre las piscinas.

§  Sobre el consumo: i) adaptación de los ingredientes utilizados en productos de consumo infantil, lo que puede llevar a su calificación como “producto alimenticio” o como “golosina”, con el consiguiente impacto en la sujeción o no a gravamen en numerosos estados norteamericanos; ii) ventaja para personas que puedan utilizar ropa de tallas infantiles, exenta de IVA en el Reino Unido; iii) gran importancia del tabaco de contrabando en Nueva York, para eludir el impuesto especial correspondiente; iv) modificación en el proceso de fabricación de bebidas alcohólicas con objeto de buscar una tributación más baja.

§  Sobre el transporte: i) diseño de un vehículo con tres ruedas en el Reino Unido en los años setenta (“Reliant Robin”), que tributaba como una motocicleta en vez de como un automóvil; ii) proliferación del uso de bicicletas en Dinamarca en parte como consecuencia de la aplicación de un impuesto especial del 150% sobre la compra de nuevos vehículos; iii) adaptación de las furgonetas como vehículos de pasajeros a fin de sortear, en los años sesenta, los aranceles de entrada en Estados Unidos; iv) ampliación de la demanda de coches eléctricos debido a generosas ayudas públicas y exenciones fiscales.







[1] Tax Foundation, “The weird way taxes impact behavior”, Tax Policy 101. 

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