¿Cuál
debería ser el período impositivo ideal del impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF)? ¿Un año, dos años, tres años, seis meses, tres meses,
un mes, una semana, un día… toda la vida de una persona?
Es
una pregunta que suelo plantear a los alumnos. El año es la opción que tiende a
concentrar un mayor número de respuestas, aunque nunca faltan otras distintas.
Tenemos
la percepción de que el IRPF debe tener un período impositivo anual. Suele
parecer lógico que hayamos de rendir cuentas a la Hacienda Pública en función
de los ingresos que percibimos en el conjunto de un año. También vemos como
algo natural que paguemos el IVA, no según lo que compremos en todo el año,
sino cada vez que efectuemos una compra. Y, además, sin tomar conciencia de
que, como consumidores, no somos los contribuyentes –en el plano legal- de este
impuesto.
Tendemos
a ver prácticas fiscales tradicionales como algo natural, sin reparar en que, en ocasiones, no
hay nada intrínsecamente racional en ellas. No hay ninguna justificación teórica, ninguna
base argumental, para que el IRPF tenga que ser un impuesto anual. Al margen
del hecho de que pueda haber reformas fiscales a lo largo del tiempo, si
tenemos presente que el IRPF es normalmente un impuesto progresivo, las cargas
fiscales de dos personas con la misma renta total en un período amplio pueden
ser muy diferentes según cuál sea el perfil temporal de los ingresos de cada
una. Sólo un IRPF con un “período impositivo de ciclo vital” podría ser
verdaderamente justo. Es la idea que subyace en la propuesta sobre el sistema
de “promedio acumulativo” que formuló William Vickrey hace más de 80 años[1].
Más
que una mera cuestión de técnica fiscal, la elección del período impositivo
está impregnada de consideraciones filosóficas. En la práctica, sin embargo, en
la mayoría de países, por razones pragmáticas y consuetudinarias, dicho período
es anual y suele coincidir con el año natural, es decir, va desde el 1 de enero
al 31 de diciembre.
Ante
ese panorama generalizado, es desconcertante que en el Reino Unido el año
fiscal comience el día 6 de abril. Como en otros casos de patentes anomalías
aparentes, no es fácil intuir una explicación sencilla ni percibir una decisión
fundamentada en probadas razones de coste-eficacia. ¿Por qué para las máquinas
de escribir se optó por la secuencia ordinal “QWERTY”, que hoy se sigue
empleando en toda clase de teclados?[2]
En
el caso del año fiscal británico, la explicación es ciertamente enrevesada, y,
por supuesto, ajena al dictado de posibles principios o cánones de la
imposición. Anita Monteith, asesora del Institute of Chartered Accounts en Inglaterra
y Gales nos la proporciona[3]. El
establecimiento de la fecha señalada se remonta a la época en la que los
arrendatarios debían pagar las rentas de sus alquileres a los propietarios, con
carácter trimestral, en los “quarter days”: 25 de marzo, 24 junio, 29 de
septiembre y 25 de diciembre. El primero de esos días del año, conocido como “Lady
Day”, empezó a considerarse como el comienzo del año financiero.
Con
motivo de la adopción del calendario gregoriano en sustitución del calendario
juliano (lo que en el Reino Unido sucedió en 1752, 170 años después que en
el resto de Europa), se suprimieron 11 días del calendario. Tras algún que otra
adaptación, en 1800 se fijó el día 6 de abril como el de inicio del año fiscal.
El ajuste estuvo precedido por un alboroto social, toda vez que se había dado
un desfase entre el período de cobertura de las contribuciones y el período
efectivo (354 vs 365 días)[4].
No
era fácil adivinar las razones de esa anomalía fiscal, pero sí lo es intuir las
complicaciones que se derivan de empezar cada año fiscal en medio de un año
natural y en medio de un mes.
Mientras
escribo estas líneas me acuerdo de que por estas fechas de raigambres
británicas se abre también otro período hispano relacionado con el gran
impuesto personal, un período distinto en el que ya no hay margen de maniobra.
[1] Vid.
José M. Domínguez Martínez, “Sistemas Fiscales: teoría y práctica”, ETC, 2014, págs.
212-214.
[2]
Curiosamente, me encuentro en la bandeja del correo un mensaje firmado por Jheronimus Bosch, con el siguiente
texto: “’Un error queda como verdad (incluso transformado en icono adorable)
cuando todos lo aceptan…’” (“It”, jcd) (¿All
[3] “Why can’t
the UK tax year start on January 1?”, Financial Times, 17 de febrero de 2021.
[4] Vid. A.
Monteith, op. cit.