10 de abril de 2021

Reliquias fiscales inglesas: el caso del año fiscal

 

¿Cuál debería ser el período impositivo ideal del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)? ¿Un año, dos años, tres años, seis meses, tres meses, un mes, una semana, un día… toda la vida de una persona?

Es una pregunta que suelo plantear a los alumnos. El año es la opción que tiende a concentrar un mayor número de respuestas, aunque nunca faltan otras distintas.

Tenemos la percepción de que el IRPF debe tener un período impositivo anual. Suele parecer lógico que hayamos de rendir cuentas a la Hacienda Pública en función de los ingresos que percibimos en el conjunto de un año. También vemos como algo natural que paguemos el IVA, no según lo que compremos en todo el año, sino cada vez que efectuemos una compra. Y, además, sin tomar conciencia de que, como consumidores, no somos los contribuyentes –en el plano legal- de este impuesto.

Tendemos a ver prácticas fiscales tradicionales como algo natural, sin reparar en que, en ocasiones, no hay nada intrínsecamente racional en ellas. No hay ninguna justificación teórica, ninguna base argumental, para que el IRPF tenga que ser un impuesto anual. Al margen del hecho de que pueda haber reformas fiscales a lo largo del tiempo, si tenemos presente que el IRPF es normalmente un impuesto progresivo, las cargas fiscales de dos personas con la misma renta total en un período amplio pueden ser muy diferentes según cuál sea el perfil temporal de los ingresos de cada una. Sólo un IRPF con un “período impositivo de ciclo vital” podría ser verdaderamente justo. Es la idea que subyace en la propuesta sobre el sistema de “promedio acumulativo” que formuló William Vickrey hace más de 80 años[1].

Más que una mera cuestión de técnica fiscal, la elección del período impositivo está impregnada de consideraciones filosóficas. En la práctica, sin embargo, en la mayoría de países, por razones pragmáticas y consuetudinarias, dicho período es anual y suele coincidir con el año natural, es decir, va desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Ante ese panorama generalizado, es desconcertante que en el Reino Unido el año fiscal comience el día 6 de abril. Como en otros casos de patentes anomalías aparentes, no es fácil intuir una explicación sencilla ni percibir una decisión fundamentada en probadas razones de coste-eficacia. ¿Por qué para las máquinas de escribir se optó por la secuencia ordinal “QWERTY”, que hoy se sigue empleando en toda clase de teclados?[2]

En el caso del año fiscal británico, la explicación es ciertamente enrevesada, y, por supuesto, ajena al dictado de posibles principios o cánones de la imposición. Anita Monteith, asesora del Institute of Chartered Accounts en Inglaterra y Gales nos la proporciona[3]. El establecimiento de la fecha señalada se remonta a la época en la que los arrendatarios debían pagar las rentas de sus alquileres a los propietarios, con carácter trimestral, en los “quarter days”: 25 de marzo, 24 junio, 29 de septiembre y 25 de diciembre. El primero de esos días del año, conocido como “Lady Day”, empezó a considerarse como el comienzo del año financiero.

Con motivo de la adopción del calendario gregoriano en sustitución del calendario juliano (lo que en el Reino Unido sucedió en 1752, 170 años después que en el resto de Europa), se suprimieron 11 días del calendario. Tras algún que otra adaptación, en 1800 se fijó el día 6 de abril como el de inicio del año fiscal. El ajuste estuvo precedido por un alboroto social, toda vez que se había dado un desfase entre el período de cobertura de las contribuciones y el período efectivo (354 vs 365 días)[4].

No era fácil adivinar las razones de esa anomalía fiscal, pero sí lo es intuir las complicaciones que se derivan de empezar cada año fiscal en medio de un año natural y en medio de un mes.

Mientras escribo estas líneas me acuerdo de que por estas fechas de raigambres británicas se abre también otro período hispano relacionado con el gran impuesto personal, un período distinto en el que ya no hay margen de maniobra.



[1] Vid. José M. Domínguez Martínez, “Sistemas Fiscales: teoría y práctica”, ETC, 2014, págs. 212-214.

[2] Curiosamente, me encuentro en la bandeja del correo un mensaje firmado por Jheronimus Bosch, con el siguiente texto: “’Un error queda como verdad (incluso transformado en icono adorable) cuando todos lo aceptan…’” (“It”, jcd) (¿All  ≥ -1? Is It?)”. Me ha recordado la regla del "n - 1" en la que, como acreditado sostenedor de opiniones no minoritarias sino solitarias, me es de aplicación con alta frecuencia.

[3] “Why can’t the UK tax year start on January 1?”, Financial Times, 17 de febrero de 2021.

[4] Vid. A. Monteith, op. cit.

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