Varias han sido las entradas dedicadas recientemente
en este blog a la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), tema que parece
haber recobrado vitalidad después de una época de aletargamiento o de mera rutina.
Raro es no toparse con ese conocido acrónimo en estudios sobre las estrategias
empresariales o en análisis sobre la evolución del capitalismo.
En numerosos países se han definido y reforzado los
estándares de información pública de las actividades empresariales
desarrolladas en el ámbito de la RSC. En algún caso incluso se ha desplazado la
RSC al terreno de la obligatoriedad, rasgo que, de entrada, llevaría claramente
a cuestionar que se pudiera seguir hablando de RSC en sentido estricto. Así, en
el año 2013, se aprobó en India una ley que obliga a las compañías de este país
a destinar al menos el 2% de sus beneficios anuales a proyectos de RSC[1].
Un extenso y detallado estudio referido a una
amplia muestra de empresas de India pone de relieve algunas cuestiones interesantes[2].
En él se examina el impacto de dicha ley sobre las empresas que desarrollaban
la RSC antes de la aprobación de la norma, en comparación con el de que
aquéllas que no lo hacían.
Los investigadores constatan que las empresas que
practicaban anteriormente con amplitud la RSC redujeron significativamente su
gasto en “RSC” hasta el nivel establecido legalmente. Por otro lado, las
empresas que anteriormente estaban por debajo de dicho umbral lo elevaron para cumplir
con el nuevo requerimiento.
Es evidente que el establecimiento de un nivel
mínimo de gasto asimilado a “RSC” implica que habrá un mayor número de empresas
aportantes a fines sociales. Sin embargo, la naturaleza coercitiva derivada de
la ley puede reducir la motivación intrínseca de las empresas pro-RSC para
realizar acciones sociales, con una reducción del gasto a largo plazo. Como
apuntan los autores del referido estudio, los administradores y gestores de las
empresas pueden sentirse liberados de su responsabilidad social cumpliendo con
la regulación, sin que vean ya necesario ningún esfuerzo adicional.
Mutatis mutandis, ¿podríamos aplicar un esquema de
razonamiento similar en el caso de las personas físicas en relación con la filantropía
y los impuestos? La sombra de la fiscalidad voluntaria de Sloterdijk es
alargada; la luz del filósofo germano, intensa.