30 de enero de 2021

El futuro de la RSC: una duda metodológica

 

Como se señala en diversas entradas anteriores de este blog, la delimitación del concepto y del alcance de la denominada responsabilidad social corporativa (RSC), con el paso del tiempo, no sólo no se ha perfilado de manera nítida, sino que resulta cada vez más difícil poder identificar su ámbito con precisión.

Ante un panorama en el que convergen filosofías y planteamientos corporativos, recomendaciones y expectativas de supervisores, requerimientos regulatorios, exigencias de inversores, preferencias de clientes, posicionamientos de grupos de interés, y otros factores de entorno, el reto de dibujar el espacio propio de la RSC es mayúsculo.

Si damos por hecho que la definición propuesta por Milton Friedman, basada en la necesidad de generación de beneficio -más que un propósito, un requisito ineludible para la supervivencia de una empresa a medio y largo plazo-, ¿qué criterio podemos utilizar para la demarcación de la RSC, especialmente frente a la noción de sostenibilidad?

Un criterio orientativo podría ser circunscribir la RSC a la esfera de las conductas estrictamente voluntarias, y dejar para la sostenibilidad aquellas otras que vienen dictadas por requerimientos, directrices, expectativas y prácticas de obligado cumplimiento, o que, sin serlo desde un punto de vista legal, son completamente ineludibles para operar con normalidad en el mercado.

Desde mi punto de vista, ese criterio es válido, pero ha de tomarse conciencia de que, en virtud del auge, tanto en extensión como en intensidad, del paradigma de la sostenibilidad, asistimos a un proceso de vaciamiento acelerado del territorio de la RSC. Así, las empresas disponen cada vez de menos márgenes para plantear estrategias y políticas autónomas.

Podemos hacernos una idea de la situación con la ayuda del gráfico adjunto. En él utilizamos dos criterios para clasificar las actuaciones empresariales, el de voluntariedad y el del impacto en la sociedad (i.e., carácter más o menos social de las actuaciones realizadas). Si las empresas fuesen totalmente autónomas, se ubicarían a lo largo del segmento delimitado por los puntos A (actuaciones totalmente voluntarias que afectan a colectivos de la propia empresa) y B (actuaciones totalmente voluntarias que benefician a la sociedad en su conjunto). A su vez, los puntos C y D representan actuaciones obligatorias, con nulo o pleno impacto social, respectivamente, en el sentido apuntado.

A tenor de la tesis anteriormente esbozada, tomando como referencia el punto A, las empresas han emprendido un viaje –sin posibilidad de retorno- desde el cuadrante III hacia el cuadrante I, viaje que puede responder a distintos perfiles y ritmos.



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