21 de noviembre de 2020

El auge del “stakeholderism”: ¿realidad efectiva o promesa ilusoria?

Los grandes líderes mundiales, después de abjurar de su religión capitalista según los cánones tradicionales, están entregados a una cruzada en pro de la implantación de un capitalismo con un nuevo rostro. Desde los foros internacionales más influyentes se ha lanzado la consigna. Hay que reconocer los pecados del viejo sistema y dar paso a una nueva era de inspiración más humanista. En particular, los líderes de las mayores corporaciones están llamados a ejercer el apostolado combinando el verbo con la acción.

La declaración de la Business Roundtable de agosto de 2019, suscrita por los CEOs de 181 grandes compañías cotizadas, con una capitalización conjunta de más de 13 billones de dólares, marca un hito al respecto (1). En dicha declaración, se pondera el papel del sistema de mercado y se reconoce que cada una de las empresas sirve a su propio fin corporativo, pero se expresa que comparten “un compromiso fundamental con todos [sus] stakeholders” (2). Para cada uno de los principales grupos de interés se señala su compromiso.

El enfoque de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Empresarial (RSE) adquiría así una carta de naturaleza que, según algunos analistas, habría hecho que Milton Friedman se removiera incrédulo y enojado en su tumba.

Si a esto añadimos la fuerza arrolladora del paradigma de las finanzas sostenibles, basada en la tríada de factores medioambientales, sociales y de gobernanza, el proceso de cambio parece irreversible.

Al buscar un documento en los incontrolables y caprichosos anaqueles informáticos, me encuentro casualmente con unas notas personales perdidas y olvidadas, utilizadas en una jornada sobre la materia, celebrada en enero de 2008. En ellas se recogía cómo la RSC había llegado a ser calificada como término “comadreja”. Al igual que la comadreja es capaz de vaciar un huevo sin perturbar su envoltura, el abuso del término RSC puede vaciar de contenido la realidad a la que se refiere.


Con todo, ésta era la definición de RSC que entonces proponía: la RSC comprende las preocupaciones sociales y medioambientales, y los compromisos que una empresa integra voluntariamente en sus actuaciones y en sus interacciones con los ‘stakeholders’ (agentes o partes interesadas), ante quienes debe responder de una u otra manera.


Igualmente recordaba el punto de vista de M. Friedman, para quien una empresa que maximiza sus beneficios, actuando dentro de la ley y de las reglas éticas que son propias de una economía de mercado, está cumpliendo con todas sus responsabilidades sociales y morales, y no tiene por qué someterse a otro tipo de restricciones o demandas.


También, que “ese planteamiento [de Friedman], aunque pueda tener un considerable fundamento, hoy ha quedado desbordado por la realidad. No obstante, nos viene bien como recordatorio: no puede haber una responsabilidad social efectiva de una empresa que no funcione adecuadamente”.


El auge y la importancia adquiridos por la RSE se reflejaban en un número de la revista The Economist del mes de enero de aquel año, que contenía un informe especial. En el mismo se destacaba que  la RSC era una prioridad creciente para los ejecutivos globales: más de un 50% la consideraba importante o muy importante, porcentaje prácticamente el doble de un año antes.


La RSC se veía, en suma, como una tendencia imparable, como reflejo de las adaptaciones de las sociedades mercantiles a los requerimientos propios de una globalización postcapitalista.


Ya entonces la necesidad de proteger la reputación empresarial, y la preocupación por el cambio climático, se apuntaban como razones del boom de la RSC.


Finalmente, como facetas de ésta aludía a: i) el ejercicio de filantropía, mediante el destino de un porcentaje de los beneficios a causas nobles; ii) la gestión de riesgos propios, a través de un mayor compromiso con una mayor transparencia en las operaciones; iii) la alternativa para la creación de valor, como parte de la ventaja competitiva de una empresa.


En la presentación utilizada aparece el gráfico que se incluye en esta entrada, en el que se reflejaba la visión personal que tenía entonces acerca de las distintas combinaciones y opciones relativas a los objetivos empresariales y sociales.


Ha pasado bastante tiempo desde aquellos días, y las tendencias apuntadas han señalado el camino. Por ello, ante la consolidación de los nuevos paradigmas, ya hegemónicos, llama la atención  encontrarse con posiciones relativizadoras y, aún más, con algunas de carácter crítico. De ellas se hace eco The Economist en un artículo reciente, con un título bastante “incorrecto” (políticamente hablando): “The perils of stakeholderism” (19-9-2020). En el texto se recogen algunos argumentos que cuestionan que el enfoque del “stakeholderism” sea una panacea (3).


Entre los factores reseñados figura uno bastante relevante en la sociedad polarizada en la que vivimos: “Lo que es bueno para un colectivo de ‘stakeholders’ puede ser un anatema para otro”.


En este contexto, cabe reseñar el trabajo de Lucian Bebchuk y Roberto Tallarita “The illusory promise of stakeholder governance” (4). Críticos con la declaración de la Business Roundtable, en su estudio sostienen que abrazar la doctrina del “stakeholderism” podría imponer costes sustanciales sobre los accionistas, lo grupos de interés, y la sociedad en general. Argumentan que dicha práctica aumenta el distanciamiento de los ejecutivos respecto a los accionistas, reduce su exposición a la rendición de cuentas, y perjudica el comportamiento económico.


Además, consideran que, al crear expectativas ilusorias de que los dirigentes empresariales por sí mismos proveerán de protección a los grupos de interés, el referido enfoque impediría o retrasaría la realización de reformas que brindarían una protección sustancial a los grupos de interés. “El ‘stakeholderism’ sería contrario a los intereses de los ‘stakeholders’ a los que se pretende servir, y debe ser frenado por quienes se tomen en serio los intereses de tales grupos”, afirman categóricamente.


La nueva religión no ha tardado en ver aparecer nuevas formas de herejía, aunque, a la vista de la correlación de fuerzas existente, no parece que tengan un porvenir demasiado prometedor, ni contundencia para crear un cisma.




 

(1) “Statement on the Purpose of a Corporation”, 19 de agosto de 2019, con adiciones posteriores de firmantes.

(2) La palabra “all” es la única subrayada en el texto de referencia.

(3) Creo que es preferible dejar para otro momento tratar de buscar una adecuada traducción al nuevo vocablo, ya que, de lo contrario, no finalizaría esta breve nota, y, además, no tengo garantías de éxito en el empeño. De hecho “stakeholder” sigue imponiéndose en la práctica, frente a “grupos de interés”, y ya con evidentes solapamientos con el término “shareholder”.

(4) Harvard Law School Forum on Corporate Governance, 2-3-2020.

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