El
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) prohíbe, en su artículo 123,
la financiación al sector público, por parte del Banco Central Europeo (BCE) y
los bancos centrales nacionales, así como la compra directa por éstos de deuda
pública. Sin embargo, una de las actuaciones básicas del BCE consiste en la
adquisición de activos públicos. ¿Consideraría Vd. que se incumple el Tratado?
Desde
hace años, dicha política viene siendo objeto de
debate en Alemania, donde los críticos
esgrimen que el BCE se ha excedido en su mandato facilitando una financiación ilegítima
y, al propio tiempo, exponiendo a los contribuyentes a pérdidas potenciales. Las referidas operaciones son efectuadas
por los bancos centrales nacionales según la participación de cada país en
la población total y el producto interior bruto de
la UE.
El
Tribunal de Justicia de la UE, en diciembre de 2018, había rechazado esa tesis, pero una sentencia del Tribunal
Constitucional Federal de Alemania, difundida el 5 de mayo de 2020, hizo saltar
las alarmas. Esta sentencia ordenaba al gobierno alemán verificar que el BCE lleva a cabo una “valoración de proporcionalidad” de sus compras de deuda pública, para asegurar que sus efectos económicos no sobrepasan sus objetivos de política económica.
El BCE viene afirmando que su programa de compra de
bonos públicos no constituye una vía de
financiación monetaria, toda vez que se trata de adquisiciones
en los mercados secundarios y no en los primarios, además de existir
unos límites de tenencia en balance de títulos de los
Estados Miembros. El mismo 5 de mayo señalaba que mantenía su pleno compromiso
de “hacer todo lo que sea necesario” para garantizar que la inflación aumente
hacia niveles compatibles con su objetivo a medio plazo, y que las medidas de
política monetaria adoptadas con vistas a la
estabilidad de precios se transmitan a todos los ámbitos de la economía y a todas
las jurisdicciones de la zona del euro.
El Tribunal alemán afirma que la búsqueda por el
BCE, a través del programa de compra de activos públicos, de que la inflación alcance
niveles por debajo pero cercanos al 2%, no puede suponer, sin más, ignorar sus
efectos económicos. Éstos inciden en los ciudadanos, los inversores, los
arrendatarios, los propietarios inmobiliarios, los ahorradores y los titulares
de pólizas de seguro, y pueden afectar, adicionalmente, a
la estabilidad de la Unión Económica y
Monetaria, sin que quede constancia de que el BCE realizara este análisis.
El Tribunal con sede en Karlsruhe sugería que el
BCE debía presentar documentación para demostrar que dicho ejercicio
tuvo lugar, pues, de lo contrario, sería imposible dilucidar si la decisión adoptada estaba respaldada
por sus legítimas competencias. Para ello, confería un plazo de
tres meses.
Para allanar el terreno a los “evaluadores interpuestos”,
el BCE ha distribuido actas de reuniones en las que se evidencian las discusiones
económicas llevadas a cabo antes de adoptar las decisiones. En carta dirigida
al Parlamento de su país, el Ministro de Finanzas germano comunicaba que,
después de examinar la documentación aportada, el BCE había cumplido plenamente
los requerimientos planteados por el Tribunal constitucional. Esta sería la
postura adoptada, de forma claramente mayoritaria, por el Bundestag.
También, posteriormente, el Bundesbank, el banco
central alemán, se ha sumado a esa tesis, a pesar de la trayectoria crítica de
su presidente hacia la “expansión cuantitativa”. Sin embargo, el hecho de haber
negado por tres veces a Cristo no impidió a Pedro tener luego un papel tan
destacado en la cristiandad. Y, en el proceso de conversión -monetaria,
presupuestaria y fiscal- de Alemania, en el camino de la “Next Generation EU”,
el episodio desencadenado por el Tribunal de Karlsruhe, que amenazaba con ocasionar
un terremoto o, al menos, una inquietante tempestad, ha quedado en unas simples
nubes de verano. El BCE no ha necesitado ni siquiera desplegar su paraguas. En
la fecha límite marcada, el Bundesbank ha confirmado que seguirá participando
en el programa del BCE de compra de deuda pública.
(Artículo publicado en el diario “Sur”)