El mercado de valores acoge una
inusitada gama instrumentos y operaciones financieras, algunas de ellas aparentemente
esotéricas. Tal es el caso de las denominadas “ventas en corto”, que, con toda
lógica, suelen provocar inicialmente un desconcierto absoluto entre personas
ajenas a la dinámica de los mercados bursátiles.
No son pocos quienes se ven
intrigados por las causas por las que ese tipo de operaciones puede ser tan
nocivo y llegar a desestabilizar la evolución bursátil de los títulos afectados
por las mismas. Sin necesidad de adentrarnos en toda la casuística de las
ventas en corto, sus aspectos fundamentales pueden ser expuestos a partir de un
ejemplo sencillo.
En lo que constituye un esquema
bastante habitual, la realización de las referidas operaciones se apoya en la
utilización de otro tipo de operaciones, un préstamo de valores. Como su nombre
indica, se trata de un préstamo en el que el objeto del préstamo son acciones. El
propietario de un paquete de acciones acepta ceder las acciones al prestatario,
quien asume la obligación de entregar el mismo número de acciones en una fecha
determinada, a cambio de la percepción de un interés.
Así, por ejemplo, una persona es
propietaria de 100 acciones de la compañía ATY, que cotizan actualmente a un
precio de 30 euros por acción. Un operador del mercado considera que es
probable que dichas acciones registren una evolución negativa en próximas
fechas, y ve una posibilidad de obtener un beneficio mediante una transacción
con tales acciones. Dado que no posee ninguna de ellas, realiza un contrato de
préstamo de valores. Gracias a éste, consigue unos títulos que puede vender en
el mercado. Una vez que los tiene a su disposición, los vende en el mercado, por
ejemplo, a 30 euros por acción. Obtiene un total de 3.000 (30 x 100) euros,
pero entra en una situación “corta” de 100 acciones, ya que precisa adquirir
este número para poder hacer frente a la devolución de las acciones tomadas a
préstamo cuando llegue el vencimiento.
Llegado este momento, el operador
acude al mercado para comprar los títulos que necesita. Si se se ha confirmado
su “apuesta”, y las acciones han bajado de precio, podrá comprarlas a un precio
inferior al que vendió las que había transmitido. Así, si el el precio se
sitúa, por ejemplo, en 20 euros, el resultado de la operación sería el
siguiente: 100 x (30 – 20) = 100 x 10 = 1.000 euros, sin contar las comisiones
de las operaciones ni el interés del préstamo de valores.
La operación, en verdad, sobre el
papel, es un tanto arriesgada. Teóricamente, podría producirse alguna
circunstancia no esperada que elevara el precio de las acciones por encima del
valor de la transmisión inicial, con lo que, en tal caso, el operador
incurriría en pérdidas, al tener que adquirir las que necesita para devolver el
préstamo a un precio mayor. No suele ser el caso de aquellas corporaciones que
se encuentran en algún proceso -general o particular- crítico que desencadena
una tendencia bajista. Es el tipo de coyuntura que tratan de aprovechar algunos
operadores en corto. Gracias al préstamo de valores, venden unos títulos que en
realidad no poseen, introduciendo ya una presión del precio a la baja, al
aumentar la oferta de títulos. El paso siguiente consiste simplemente en
esperar, según el plazo fijado en la operación de préstamo de valores, para
comprar, a un precio menor, lo que ya se ha vendido y, así, consolidar una
ganancia.
Según el Reglamento (UE) nº
236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, sobre las
ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago,
se entiende por “venta en corto” (artículo 2.1), “en relación con una acción o
un instrumento de deuda, toda venta de los mismos sin que el vendedor los posea
en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el
momento de cerrar el contrato de venta, el vendedor haya tomado en préstamo, o
acordado tomar en préstamo, la acción o el instrumento de deuda para su entrega
en la fecha de liquidación”.
Dicho Reglamento de la Unión
Europea, en su artículo 23, confiere a los Estados miembros la facultad de
prohibir o restringir las ventas en corto, “cuando el precio de un instrumento
financiero en una plataforma de negociación descienda de manera significativa
en un solo día de negociación”. Dicho de manera coloquial, tales operaciones
pueden ser “atadas corto” por las autoridades competentes.
Lo ha hecho recientemente la
CNMV, en el marco de la crisis bursátil ocasionada por la pandemia del COVID-19,
al decretar la prohibición temporal de la constitución o el incremento de
posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas. Se trata, sin duda, de una
medida necesaria y acertada, pero no deja de ser una mala noticia que haya que
recurrir a ella, teniendo en cuenta el cariz de la causa subyacente.
(Artículo publicado en EdufiBlog,
con fecha 20 de marzo de 2020)