¿Cuánto debería tributar en concepto de IRPF un deportista profesional, en general, y un futbolista de élite, en particular? Si no es fácil zanjar esta pregunta cuando nos referimos a un contribuyente cualquiera, lo es mucho menos cuando nos situamos ante uno de tales características, en el que concurren circunstancias especiales.
A la hora de adoptar decisiones referentes al diseño del sistema impositivo hemos de partir de la toma en consideración de algunos principios básicos, en torno a la justicia, la eficiencia, la operatividad y la capacidad recaudatoria. Si sólo tuviéramos en cuenta la primera de estas perspectivas, estaríamos inclinados a establecer tarifas progresivas con tipos de gravamen máximos bastante elevados. Apenas habría problemas en este sentido si los contribuyentes aceptasen cualquier carga tributaria sin alterar su comportamiento económico. Ahora bien, si los individuos reaccionan al gravamen soportado, los tipos impositivos óptimos serían menos pronunciados. Así, a mayor capacidad de respuesta, menor tendería a ser el tipo aplicable. En la práctica, la tributación de la renta de los diferentes factores depende de la elasticidad de su oferta.
Un aspecto de gran trascendencia desde el punto de vista social es la mayor o menor legitimidad de las retribuciones. Normalmente, suelen aceptarse como válidas las remuneraciones obtenidas, aunque sean muy altas, siempre que respondan al esfuerzo o al talento personales. A este respecto hay quienes consideran que una gran parte de las exorbitantes ganancias de algunos deportistas de élite son en buena medida fruto de las nuevas tecnologías, que han creado mercados de comunicación globales. Las diferencias entre el estatus económico de figuras deportivas de nivel similar en la actualidad y a mediados del siglo veinte son bien expresivas. Si se acepta este argumento, ese componente de ganancia extraordinaria que no depende directamente del esfuerzo admitiría un gravamen muy superior al de la retribución de índole personal.
Los criterios de justicia que se quisieran aplicar serían fácilmente practicables si existiera una única autoridad internacional y una política impositiva común. En su ausencia, la movilidad puede resultar rentable para los deportistas, ante una situación fiscal dispar según países y una competencia desatada para atraer recursos de alta cualificación. El conflicto de objetivos está servido: ¿cómo respetar la justicia y atraer estrellas deportivas sin disparar los costes de los clubes contratantes?
En este contexto, es clave centrar la atención en la cuña fiscal, esto es, la diferencia entre el coste total que afronta un club por la contratación de un jugador y el importe de la retribución neta que éste percibe. Los jugadores de élite tienen capacidad para marcarse un objetivo salarial en términos de dólares o de euros netos de impuesto, además de disfrutar de una serie de prestaciones en especie, igualmente en esos términos. Para un futbolista con un significativo poder de mercado, el régimen fiscal aplicable es, hasta cierto punto, indiferente, puesto que podrá garantizarse sus emolumentos netos. Sin embargo, no es menos cierto que preferirá un tratamiento fiscal lo más benigno posible, por cuanto ello le permitirá obtener un mayor salario para un coste dado del club.
Un gestor deportivo tiene que computar, pues, una considerable gama de elementos para calcular el coste de un jugador: derechos de traspaso (a amortizar en función de la duración del contrato), comisión del representante del jugador, viajes, alojamiento, seguro médico, otras prestaciones, salario, derechos de imagen, IRPF, y cotizaciones sociales. Pongamos un ejemplo relativamente “moderado”: contratación de un jugador (residente) por tres años, por el que hay que pagar un derecho de traspaso de 30 millones de euros, con un salario anual de 10 millones de euros netos, unos derechos de imagen de 3 millones de euros, y unas prestaciones extrasalariales estándares. El coste total anual para el club se situaría en una cifra del orden de los 35 millones de euros.
Si nos ceñimos al montante del salario en sentido estricto, con los tipos del IRPF vigentes en España, los 10 millones de euros netos se convertirían en unos 19 millones de euros brutos. Algunos países europeos aplican un régimen más favorable para atraer a personas con altas rentas -como es, singularmente, el caso de Italia-, lo que llevaría a un montante entre un 25% y un 33% más bajo (¿les sugiere esto algo a los aficionados del Unicaja Baloncesto?). Ante esta desventaja, los mandatarios de la Liga española de fútbol reclaman medidas para lograr una “competición fiscalmente competitiva” o, lo que lo mismo, un rescate de la “Ley Beckham”.
Hay algunas interesantes enseñanzas que se desprenden de la dinámica de los mercados deportivos de élite: i) el jugador es siempre quien declara y soporta formalmente el IRPF, pero puede tener suficiente poder de mercado para trasladarlo a su empleador, que se convierte en el contribuyente efectivo; ii) aunque pueda resultar paradójico que el club abone el coste de un agente que presta servicios a su jugador representado, en términos económicos es indiferente quien lo satisfaga formalmente; en función del precio final que se fije, acabará recayendo en una u otra parte; iii) es un grave error dejarse arrastrar por la cifra del salario neto para tomar una decisión de contratación; la única manera de evitar una posible ilusión financiera es computar absolutamente todas las implicaciones económicas derivadas del contrato.
Y otra lección importante a tener en cuenta, a partir de la experiencia internacional: para un país con un IRPF progresivo y con tipos elevados, es imposible respetar la equidad en el tratamiento a todos los contribuyentes y crear un espacio fiscal competitivo para la atracción de las estrellas deportivas cuyos costes adicionales nadie esté dispuesto a asumir. Lo anterior, empero, no impide al menos plantear la siguiente reflexión: ¿merecería la pena sacrificar la justicia tributaria y algunos ingresos públicos, a cambio de potenciar una actividad que puede generar beneficios para los aficionados y una serie de efectos económicos directos e indirectos?
(Artículo publicado en el diario “Sur”, con fecha 3 de agosto de 2019)