22 de junio de 2019

Coste amortizado: ¿un concepto a amortizar?

En España, el Plan General de Contabilidad (PCG) introdujo, en aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, un nuevo criterio, denominado “coste amortizado”, aplicable para la valoración de los instrumentos financieros.

Ya sabemos el efecto nocivo que pueden tener los conocidos “false friends” cuando nos inducen a pensar en un significado de una palabra en nuestro idioma que nada tiene que ver con su significado real. Algo parecido, aunque a una escala más notable, sucede cuando alguien habituado a la noción de amortización de un activo se enfrenta por primera vez al criterio del “coste amortizado”. En esas me vi al toparme inicialmente con él y, de manera especial, en el proceso de actualización de contenidos de la “Guía Financiera para Empresarios y Emprendedores” de Edufinet (disponible en versión electrónica en la siguiente dirección de Internet: www.edufinet.com-Edufiemp-Fiscalidad-Sociedades).

Según el PGC, el coste amortizado “es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor”.

Bien, a partir de la anterior expresión no cabe decir que se trate de una definición sencilla, ni tampoco que la forma de redactarla se ajuste a los cánones académicos (¿cuál era el número máximo de líneas que se recomienda sin que se interponga algún punto seguido?).

No obstante, durante bastante tiempo llegué a pensar que la apreciación de los rasgos señalados debía de obedecer a algún sesgo subjetivo personal -algo no sorprendente para alguien acostumbrado a mantener posiciones minoritarias cuando no solitarias-, pues no percibí en ninguna de las personas habituadas a manejar el referido criterio ningún atisbo de reticencia. Pese a todo, no podía evitar seguir manteniendo una cierta sensación de perplejidad.

Por ello, al encontrar, aunque con bastante retraso, un documento en el que se expresan fundadas reservas acerca del uso del criterio del “coste amortizado”, no he podido dejar de experimentar un cierto alivio. Así, el propio título de la comunicación presentada, en el año 2012, por Margarita Torrent Canaleta a un foro de expertos contables es ya más que significativo: “Los instrumentos financieros a coste amortizado: ¿quién entiende este concepto?” (AECA, Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas). En dicho documento tomamos conciencia de que ya en 2008, a través de un foro virtual de contabilidad, alguien proclamaba un anhelo razonable: “¿Alguien me podría decir por qué se llama Coste Amortizado a algo que ni es coste ni está amortizado?

Con una lógica aplastante, Margarita Torrent defendía “utilizar un término intuitivo, de forma que el propio nombre induzca a una adecuada aplicación del concepto. Consideramos acertados nombres como valor intrínseco del activo o pasivo financiero, o también valor interno. Tales denominaciones tienen la ventaja, además, de asociarse de forma natural al término ‘tasa interna de rentabilidad’ (TIR)… ya que en realidad se trata de calcular el valor actual de los flujos de efectivo pendientes, actualizados a esa tasa TIR”.

El coste amortizado se ha ganado a pulso un lugar privilegiado entre el plantel de perlas que lucen en el panorama lingüístico económico, financiero y contable.



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