12 de enero de 2019

Las prestaciones patrimoniales de carácter público, un concepto escurridizo

“Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”. En su artículo 31.3, la Constitución española, a la hora de consagrar el principio de legalidad en la esfera de los ingresos públicos coactivos, optó por tomar como referencia una figura distinta a las usualmente utilizadas en las clasificaciones tradicionales de los ingresos públicos, la de las prestaciones patrimoniales (de carácter público). Es el único sitio del texto constitucional donde figura dicha expresión.

Se trata, en cualquier caso, de un concepto globalizador, economizador del lenguaje. Sin embargo, aun cuando podamos percibir su significado de manera intuitiva, parecería lógico que pudiésemos encontrar algún texto de desarrollo legal donde identificar con total precisión su ámbito objetivo. Durante mucho tiempo no ha sido así.

No era mi intención adentrarme aquí en la hermenéutica constitucional ni en el seguimiento del rastro de las prestaciones patrimoniales a través de las sentencias del Tribunal Constitucional y de distintas piezas de nuestro ordenamiento jurídico que le han ido dando acomodo expreso. Mi motivación era simplemente dejar constancia de una circunstancia que, aunque un tanto anecdótica, me ha causado una cierta estupefacción.

En alguna medida se produce tal sensación cuando comprobamos que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE), en su 23ª edición (2014), no recoge la definición de “prestación patrimonial”, a diferencia de lo que ocurre con la de “prestación personal”. Es verdad que yuxtaponiendo los significados de “prestación” (acepción 2: “cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto”) y “patrimonial” (acepción 1: “perteneciente o relativo al patrimonio”) podemos hacernos una idea bastante clara (el alcance de la coletilla “de carácter público” puede venir a plantear alguna que otra complicación), pero no deja de ser llamativo el diferente tratamiento otorgado a los dos tipos de prestación en cuestión.

Más recientemente, la RAE ha publicado el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, obra monumental donde las haya, dentro de su categoría. Cuando he tenido la oportunidad de tenerla a mano (no entre mis manos, dado su impresionante tamaño, que, para su edición, ha requerido de dos voluminosos tomos), de manera inconsciente, he acudido a buscar “prestación patrimonial”, simplemente para constatar la imponente completitud de la edición. Tras el intento, y después de no haber encontrado la especificación de “patrimonial” dentro del largo elenco de prestaciones que se recoge, no he podido dejar de experimentar la sensación antes descrita, aunque de manera acentuada.

Algo parecido me sucedió cuando tuvo ante mí por primera vez la colosal y mítica Enciclopedia Británica (15ª edición), allá por el año 1982. Lo primero que se me ocurrió fue buscar, en la Micropedia, el nombre de un destacado hacendista, sólo para corroborar la riqueza de esa inagotable mina de conocimiento. El nombre elegido, irreflexivamente, el primero que me vino a la mente, fue el de Adolph Wagner, el padre intelectual de la “ley” que lleva su apellido, relativa a la tendencia del sector público a su expansión. Si bien aparecía su mención, ésta se limitaba a señalar que era un “economista político alemán”, acompañada de una remisión a la Macropedia, en relación con el papel del sector público en el crecimiento económico. Semejante parquedad me produjo desasosiego, acrecentado al comprobar que sí había reseñas bastante más generosas para otros Wagner; por supuesto, para Richard, pero también para otros como Honus, que fue un destacado jugador profesional de baseball.

Tal vez, en una próxima entrada, trate de reconstruir el curso de los principales hitos normativos acerca de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Ahora, por si algún alumno, ya fuera por despiste o por mero azar, accediera a ésta, le dejo planteada, para abrir boca, una pregunta bastante sencilla:

“Todos los tributos son prestaciones patrimoniales de carácter público, pero no todas las prestaciones patrimoniales de carácter público son tributos”. ¿Verdadero o falso?

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