Hace ya algún tiempo, de manera un tanto fortuita, pues no había tenido noticias de ella por ninguna otra vía, tuve conocimiento de una propuesta verdaderamente radical y curiosa para reformar el impuesto sobre sociedades. Debo tal conocimiento a la difusión que de la misma efectuaba Mattew C. Klein en uno de los recovecos del Financial Times, bajo un título ya de por sí bastante elogioso: “The most elegant corporate tax reform” (31 de octubre de 2017).
La referida propuesta, “defendida seriamente por primera vez” por Dean Baker, en las páginas del New York Times (“A progressive way to replace corporate taxes”, 12 de enero de 2016), consiste en suprimir el impuesto sobre sociedades a cambio de que el Estado asuma una participación accionarial sin derecho a voto en las sociedades, aunque sí de participación en beneficios.
Dean Baker parte en dicho artículo de enfatizar la pérdida tributaria que suponen las prácticas de elusión fiscal de las corporaciones multinacionales. Mediante la toma de una participación accionarial por el Estado, que lo habilitaría con los mismos derechos económicos de cualquier accionista, la sociedad no tendría ya ninguna manera de eludir sus obligaciones con el fisco.
Baker, codirector del Centre for Economic and Policy Research, considera que no se trata de una idea nueva, sino que había sido planteada ya desde hace tiempo. Sin embargo, anteriormente no trascendió a las discusiones de política económica puesto que el impuesto sobre sociedades funcionaba bastante bien, lo que, según él, ya no es el caso.
La conversión del impuesto anual en un porcentaje de participación en los beneficios distribuidos tendría diversas implicaciones interesantes. Formalmente, desaparecería la diferencia entre beneficio antes y después de impuesto, por lo que habría que calibrar el hecho de que los ingresos obtenidos no sufrirían ninguna merma impositiva directa, como tampoco los gastos adquirirían la condición de deducibles en la base imponible, con lo que el erario público dejaría de “sufragar” parte de los mismos.
Ya en los impuestos sobre la renta el Estado es una especie de socio que participa tanto en los ingresos (computables) como en los gastos (deducibles) con un porcentaje que viene dado por el tipo de gravamen aplicable. Con la fórmula propuesta, ese carácter se afianzaría de manera más explícita. Los intereses del Estado se alinearían con los de los accionistas deseosos de percibir dividendos.
La referida propuesta, “defendida seriamente por primera vez” por Dean Baker, en las páginas del New York Times (“A progressive way to replace corporate taxes”, 12 de enero de 2016), consiste en suprimir el impuesto sobre sociedades a cambio de que el Estado asuma una participación accionarial sin derecho a voto en las sociedades, aunque sí de participación en beneficios.
Dean Baker parte en dicho artículo de enfatizar la pérdida tributaria que suponen las prácticas de elusión fiscal de las corporaciones multinacionales. Mediante la toma de una participación accionarial por el Estado, que lo habilitaría con los mismos derechos económicos de cualquier accionista, la sociedad no tendría ya ninguna manera de eludir sus obligaciones con el fisco.
Baker, codirector del Centre for Economic and Policy Research, considera que no se trata de una idea nueva, sino que había sido planteada ya desde hace tiempo. Sin embargo, anteriormente no trascendió a las discusiones de política económica puesto que el impuesto sobre sociedades funcionaba bastante bien, lo que, según él, ya no es el caso.
La conversión del impuesto anual en un porcentaje de participación en los beneficios distribuidos tendría diversas implicaciones interesantes. Formalmente, desaparecería la diferencia entre beneficio antes y después de impuesto, por lo que habría que calibrar el hecho de que los ingresos obtenidos no sufrirían ninguna merma impositiva directa, como tampoco los gastos adquirirían la condición de deducibles en la base imponible, con lo que el erario público dejaría de “sufragar” parte de los mismos.
Ya en los impuestos sobre la renta el Estado es una especie de socio que participa tanto en los ingresos (computables) como en los gastos (deducibles) con un porcentaje que viene dado por el tipo de gravamen aplicable. Con la fórmula propuesta, ese carácter se afianzaría de manera más explícita. Los intereses del Estado se alinearían con los de los accionistas deseosos de percibir dividendos.