8 de junio de 2018

Manual de regulación bancaria en España

La figura de un miembro del consejo de administración de una entidad de crédito ha ido adquiriendo un perfil tan exigente que, en mi opinión personal, basada en una dilatada experiencia profesional cercana a lo acontecido en el sector a lo largo de las tres últimas décadas, casi requeriría de la creación de un cuerpo profesional de profesionales habilitados para el ejercicio del cargo. La suma de los conocimientos, experiencia y competencias exigibles a un consejero es de tal calibre que impone respeto. Y tales características quedan incluso relativizadas una vez que incluimos en la coctelera las posibilidades de dedicación efectiva y de digestión de la ingente cantidad de información corporativa necesaria para atender los requerimientos regulatorios y supervisores, amén, por supuesto de otros atributos básicos como son la honorabilidad comercial, la ausencia de conflictos de intereses y la independencia de criterio.

La dificultad de elaborar una guía recopilatoria de los contenidos precisos para proporcionar un adecuado nivel de conocimientos solo es equiparable a la utilidad que cabría atribuir a un manual capaz de integrar todos los ingredientes requeridos en el plano regulatorio. Recuerdo con frustración la búsqueda de un compendio de esas características que pudiera auxiliarme cuando me incorporé, hace ya cerca de treinta años, al sector financiero. Llegué a la conclusión de que, para manejarse con un mínimo de desenvoltura, por lo que ya entonces eran intrincados vericuetos del mundo financiero, era preciso, si no pertenecer al cuerpo de inspectores del Banco de España, sí al menos estudiar los textos preparatorios para esa distinguida meta. Aunque realmente aquel, en el año 1990, fue un retorno no programado a ese sector, después de un acceso más temprano, pero no menos aleccionador, a principios de los años setenta.

Quien se haya visto en una tesitura similar y, especialmente, quien haya percibido el aluvión de cambios normativos en los que se ha visto inmerso el sistema bancario español en el curso de los últimos años no podrá sino acoger con el mayor entusiamo el “Manual de regulación bancaria en España” editado por Funcas. Este sería sin duda un magnífico manual para el hipotético opositor al supuesto cuerpo de administradores de entidades de crédito. Pero si descendemos del campo de las hipótesis al de la realidad, la obra es de enorme utilidad para consejeros o aspirantes a consejeros de tales entidades, así como para técnicos, investigadores, consultores e incluso miembros de los equipos de supervisión bancaria.

No en vano el Manual aporta una recopilación completa, rigurosa y actualizada de todos los elementos constitutivos del entorno regulatorio de las entidades bancarias en España. La obra se estructura en siete capítulos: I) Marco regulatorio e institucional, II) Creación de entidades de crédito y ejercicio de la actividad, III) Solvencia de las entidades de crédito, IV) La normativa de reestructuración, recuperación y resolución de las entidades de crédito, V) El Fondo de Garantía de Depósitos, VI) Normativa de conducta de las entidades de crédito, VII) Régimen sancionador, y VIII) Otras entidades del sistema financiero español.

Hoy, después de haber asistido al “tsunami regulatorio” que no cesa, no puedo sino, con más motivo, corroborarme en aquella impresión sobre los requerimientos formativos que antes evocaba. Por eso no me resulta en absoluto sorprendente que los autores de la obra, Mario Deprés, Rocío Villegas y Juan Ayora, sean inspectores de entidades de crédito y hayan desarrollado su carrera profesional en el Banco de España.

Para evitar equívocos, ya en el comienzo de la introducción, los autores expresan con claridad meridiana que “A medida que la actividad bancaria se ha ido tecnificando… la regulación a la que están expuestas las entidades de crédito ha seguido la misma senda, lo que dificulta tanto a los analistas como a los propios responsables de las entidades el conocer y entender los diferentes requisitos a los que están expuestas”. Así, aun cuando coincidamos con la aseveración que en el prólogo efectúa el profesor Santiago Carbó en el sentido de reconocer como uno de los “grandes logros de este esfuerzo realizado por Deprés, Villegas y Ayora” “la accesibilidad y versatilidad de un volumen de más de 600 páginas”, nadie debe llamarse a engaño. Quien quiera adentrarse en este arduo terreno y sacar el máximo provecho de ese ímprobo esfuerzo recopilatorio, didáctico y expositivo debe estar dispuesto a realizar también un considerable esfuerzo intelectual. La complejidad y la sofisticación de los esquemas regulatorios introducen una serie de rigideces y restricciones no fácilmente plegables ni prescindibles. En este caso no es nada fácil encontrar un cómodo equilibrio entre las facilidades didácticas y la preservación del alcance de los contenidos.

Hay que agradecer el trabajo de sistematización, estructuración y desarrollo llevado a cabo por los autores del Manual. Poder disponer de este arsenal de conocimientos unificados es en sí mismo un activo de gran valor. Sacarle todo el partido no requiere opositar a un cuerpo de élite, pero sí afrontar su estudio con el espíritu de un opositor, al que más le vale estar equipado con otras habilidades como el manejo de las técnicas estadísticas para no perderse en los entresijos de los nuevos modelos de estimación de riesgos. 

Hay que estar dipuestos a hincar los codos. Aunque, quién sabe, si prospera la propuesta “Vollgeld” (“Dinero soberano”) en el referéndum suizo del día 10 de junio de 2018, y cunde el ejemplo, desaparecerían los intermediarios financieros tradicionales y, tal vez, en ese escenario, el pulso regulatorio bajaría su ritmo. 

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