20 de mayo de 2018

El nuevo impuesto digital


“Establecer impuestos y agradar no está al alcance de los hombres”, dejó dicho, hace ya varios siglos, Edmund Burke. Sin tratar de cuestionar el fondo de esa acreditada regla empírica, podrían efectuarse algunas consideraciones. Una referente a la inexistencia de brecha de género en esa faceta, y otra, a la constatación de que hay diferencias de grado. No es lo mismo proponer un impuesto que afecte a todos los asalariados que otro centrado en los potentados o en las sociedades anónimas. Lo saben bien los políticos a la hora de formular propuestas impositivas, que suelen acompañar de la información sobre el destino de la recaudación. La reciente decisión del Gobierno español para implantar un nuevo impuesto digital para ayudar a cubrir el déficit del gasto en pensiones representa un caso paradigmático.
Sin embargo, un precepto básico para juzgar la idoneidad de un impuesto (recuérdese, un tributo sin contraprestación) es analizarlo en sí mismo, con independencia del destino que decida darse a la recaudación. Se trataría, en suma, de dilucidar si el impuesto está justificado en términos de justicia, efectos económicos y aplicabilidad práctica.
La nueva economía digital implica un importante desafío a las reglas y prácticas fiscales vigentes, diseñadas para una economía basada en bienes y servicios “reales” en un entorno de escasa integración. Gracias a su capacidad de actuación a escala global, las grandes corporaciones, especialmente las digitales, tienen la posibilidad de minimizar su carga tributaria aprovechándose de las divergencias entre los regímenes fiscales nacionales. El traslado contable de gastos a jurisdicciones de alta tributación y el de ingresos a las de baja tributación permite a las multinacionales eludir parte de sus obligaciones fiscales. El Plan de acción contra la erosión de bases impositivas y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), impulsado por la OCDE, pretende poner coto a ese problema mediante una solución mundial consensuada.
En este contexto, la Comisión Europea viene trabajando en la búsqueda de soluciones para garantizar una contribución tributaria justa de las multinacionales cuyas actividades se basan en transacciones online. Una iniciativa, concebida a largo plazo, aspira a reformar las reglas del impuesto sobre sociedades a fin de que los beneficios tributen donde verdaderamente se generan. Otra consiste en la aplicación, a corto plazo, de un impuesto transitorio que cubra las principales actividades digitales que actualmente son más esquivas a la tributación.
La escasa o nula tributación por parte de las compañías tecnológicas, en contraposición con las firmas locales con una actividad económica material, implica el disfrute de una subvención implícita. La Comisión Europea señala que los grandes operadores tecnológicos soportan, en promedio, un tipo efectivo del 8,5% en el impuesto sobre sociedades, menos de la mitad del afrontado por los modelos empresariales tradicionales (21%).
El impuesto interino propuesto va orientado a gravar los ingresos de aquellas empresas digitales cuyos ingresos mundiales anuales superen la cifra de los 750 millones de euros y que obtengan ingresos superiores a los 50 millones de euros en la Unión Europea (UE). Se estima que el tributo generaría unos ingresos anuales del orden de 5.000 millones de euros (para el conjunto de los Estados miembros de la UE) si se aplica con un tipo de gravamen del 3%. Un principio clave que inspira la nueva figura impositiva es tratar de ir hacia un sistema donde las compañías digitales paguen sus impuestos allí donde están localizados sus usuarios, en vez de donde aquellas tienen presencia física.
El hecho imponible del tributo comprende diversas categorías de ingresos: i) por publicidad digital; ii) por cuotas de suscriptores; iii) por venta de datos personales de los usuarios; y iv) por actividades de intermediación que permiten a los usuarios interactuar entre sí y facilitar la compraventa de bienes y servicios entre ellos. Al margen de las organizaciones excluidas por los umbrales señalados, se prevén exenciones para el comercio electrónico y para los grupos de medios y telecomunicaciones.
Como se recordaba al inicio de este artículo, todavía está por ver algún impuesto que disfrute de un respaldo unánime. En este caso, no han faltado posiciones contrarias ni apreciaciones críticas sobre sus posibles consecuencias. Así, de entrada, algunos estudios cuestionan las estimaciones del tipo de gravamen efectivo de las corporaciones tecnológicas barajadas por la Comisión Europea, además de esgrimir que tales corporaciones utilizan los servicios públicos en menor medida que las empresas convencionales. Por otro lado, se ha subrayado  que se trata de un impuesto discriminatorio y que gira sobre los ingresos y no sobre los beneficios. Para una entidad con un margen de beneficio del 3% sobre los ingresos obtenidos, un tipo de gravamen del 3% sobre los ingresos representaría un impuesto sobre los beneficios del 100%. Asimismo, se ha advertido de la posibilidad de que las empresas, particularmente aquellas con gran poder de mercado, trasladen el coste extra sobre sus clientes o usuarios.
En fin, el primer ministro de Luxemburgo, uno de los seis Estados miembros de la UE señalados por permitir prácticas de elusión fiscal agresiva, ha manifestado que la elevación de la carga tributaria de las multinacionales podría dar lugar a un repliegue de algunas de sus sedes a sus países de origen. Dado que no se alcanza la unanimidad dentro de la UE, se prevé recurrir, como en el caso del impuesto sobre las transacciones financieras, al procedimiento de la cooperación reforzada entre los países partidarios.
En la actualización del Programa de Estabilidad 2018-2021 del Reino de España se recoge expresamente la propuesta de creación de un impuesto sobre determinados servicios digitales con arreglo a los principios de la Directiva europea en ciernes. Las estimaciones presupuestarias son de 600 y 1.500 millones de euros para los años 2018 y 2019, respectivamente. Antes que España, Italia, Hungría y Eslovaquia ya estaban en fase de aplicación del nuevo gravamen, que se encuentra un tanto alejado de los cánones de la imposición, a lo que contribuye su declarada vocación diferenciadora y de interinidad.
(Artículo publicado en el diario “Sur”).

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