19 de febrero de 2018

Responsabilidad social corporativa e impuestos


La responsabilidad social corporativa (RSC) o, más genéricamente, empresarial (RSE), es un mantra en boga. Pero no se trata de un concepto novedoso, como tampoco indiscutido en el ya largo proceso de asimilación e implantación en el mundo empresarial. Si numerosos y heterogéneos son los enfoques de la teoría económica de la empresa, no debería sorprender mucho que también existan diferentes interpretaciones del papel de una organización empresarial.

El economista norteamericano Milton Friedman, Premio Nobel de Economía en 1976, marcó un hito argumental al defender que “hay una y solamente una responsabilidad social de las empresas: usar sus recursos e implicarse en actividades encaminadas a aumentar sus beneficios, siempre que respeten las reglas del juego, es decir, que actúen en una competencia abierta y libre, sin engaño ni fraude”.

Merece la pena detenerse en ese planteamiento. De entrada, si una empresa no logra tener una cuenta de resultados saneada, que permita cubrir todos los costes de producción y retribuir adecuadamente a todos los factores productivos, difícilmente será viable a medio plazo. Adicionalmente, la realización de su actividad económica y la generación de beneficios permiten la recaudación de impuestos con los que financiar programas de gasto público. No habría mucho que objetar: la empresa estaría produciendo bienes y servicios útiles para la sociedad propiciando al mismo tiempo la obtención de recursos para su uso público.

Milton Friedman cuestionaba de manera contundente las políticas de RSC desarrolladas por ejecutivos de empresas: “… el ejecutivo corporativo estaría gastando el dinero de otros para un interés social general. En la medida en que sus actuaciones son acordes a su ‘responsabilidad social’ reduce los rendimientos de los accionistas. Si elevan el precio para los clientes, está gastando el dinero de estos. Si reducen los salarios de algunos empleados, está gastando su dinero… Pero si hace esto, está en efecto estableciendo impuestos, por un lado, y decidiendo cómo gastarlos, por otro”.

Ahora bien, la situación se complica si la actividad de la empresa acarrea algunas consecuencias negativas que no son recogidas explícitamente como costes o bien no se cumplen estrictamente las condiciones de libre y justa competencia. En tales casos, la empresa estaría contrayendo una deuda con la sociedad. El ejercicio de la RSC podría ser una vía apropiada para su resarcimiento. De manera general, el marco real en el que operan las empresas dista mucho de reunir las condiciones en las que los mercados competitivos permiten alcanzar soluciones óptimas desde el punto de vista social. Así, una empresa que pretenda contribuir a esa meta de promover la eficiencia global ha de ampliar su función objetivo para dar cabida a la consideración de las distintas partes interesadas (stakeholders).

Esta es la línea que se viene extendiendo en los últimos años y que ha llevado a que las empresas, de manera voluntaria, asuman una serie de compromisos en relación con los distintos grupos de interés (personas, territorios, sociedad, medio ambiente).  Las modernas corporaciones se afanan en crear un espíritu de comunidad colaborativa en la que se integren todos esos colectivos y ámbitos.

En España, el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas contiene recomendaciones sobre la política de RSC. Y, recientemente, el Real Decreto-ley 18/2017 ha introducido, para las sociedades que tengan la consideración de entidades de interés público y que formulen cuentas consolidadas, la obligación de emitir un estado de información no financiera o relacionada con la RSC.

Según diversos estudios, la actitud de los clientes, los empleados y otros colectivos hacia las marcas se ve condicionada cada vez más por la percepción de su actuación en materia de RSC. La política de RSC se manifiesta a través de la implementación de iniciativas o la realización de actividades promovidas directamente por las empresas, pero también, qué duda cabe, mediante el pago de las cargas tributarias con arreglo a las normas vigentes. La existencia de un conjunto de reglas fiscales complejas, y huérfanas de la debida coordinación en el plano internacional, deja cierto margen para que una empresa, manteniéndose dentro de la legalidad, “optimice” sus contribuciones. ¿Puede una empresa que practique la RSC hacer uso de técnicas de planificación fiscal? ¿Hasta dónde es admisible?

Son los anteriores interrogantes no fáciles de contestar de manera expeditiva, por lo que puede ser más oportuno centrarse en los hechos: ¿son las empresas más activas en RSC mayores contribuyentes que otras similares menos comprometidas con la RSC? Diversas investigaciones se han ocupado de analizar empíricamente esta cuestión. Una de ellas es la de Angela Davis, David Guenther, Linda Krull y Brian Williams, quienes, para el caso estadounidense, concluyen que las empresas socialmente responsables no pagan más impuestos.

Ante este panorama un tanto desconcertante, son diversos los intentos de explicación. Por un lado, la minimización de las cargas tributarias y la RSC pueden verse como mecanismos independientes para maximizar el valor de la empresa. Pero, por otro, si las empresas perciben que los impuestos tienen efectos negativos para la innovación, la inversión, el empleo y el crecimiento económico, ambas actuaciones pueden verse como sustitutivas entre sí. Las empresas socialmente responsables pueden considerar que el pago de los impuestos corporativos no es el mejor medio para alcanzar sus fines de responsabilidad social. Según esa interpretación, el pago de impuestos representa una detracción al bienestar social.

Aunque la tesis de Milton Friedman haya sufrido una clara derrota dentro del ideario corporativo moderno, ello no ha impedido el surgimiento de lo que The Economist denomina “escuela de responsabilidad corporativa de los CEOs”, que sostiene que la principal contribución de una empresa a la sociedad es crear empleos y renta. Entre los extremos recogidos en el título de un artículo publicado en 2016 por dicha revista, “santos sociales, demonios fiscales”, hay bastante espacio para buscar un equilibrio adecuado. Pero difícilmente cabría predicar que la responsabilidad social pudiera ser compatible con la irresponsabilidad fiscal.

(Artículo publicado en el diario “Sur”, el día 19 de febrero de 2018)

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