11 de enero de 2018

¿Elección de cargos públicos por sorteo?


Reconozco que la primera vez que oí hablar de una propuesta para la elección de cargos públicos por sorteo quedé intrigado acerca de su posible alcance. Una vez clarificado este extremo, pensé que realmente no se trataba de un enfoque tan radical como podría conjeturarse en un principio, aunque no creo que pueda llegar a tener un camino demasiado fácil. En España, el principal valedor de una propuesta en esa línea, esencialmente con fines de debate, es Emilio Albi, prestigioso catedrático de Hacienda Pública, actualmente profesor emérito, de la Universidad Complutense de Madrid.

La propuesta en cuestión (“Los altos cargos y el azar”, El Cronista, nº 65, 2017) se basa en las aportaciones del filósofo noruego Jon Elster y va orientada a la elección despolitizada de determinados altos cargos a fin de garantizar su actuación con autonomía del poder político. Su argumento fundamental es que la racionalidad presenta límites y fallos o que, simplemente, no hacemos caso de la misma. Defiende la tesis de que, a menudo, se saca más provecho de tener menos opciones que de tener más. Entre las soluciones que propugna figura el recurso al azar, procedimiento que encuentra antecedentes históricos, tanto remotos como más cercanos en el tiempo. El azar ha servido para elegir a los mozos exentos del servicio militar por excedente de cupo, para dirimir el ejercicio del gobierno en algunos países, y sirve para adjudicar viviendas, formar jurados, mesas electorales y tribunales de oposición, entre otras actuaciones.

El planteamiento del profesor Albi va bastante más allá, para hacer extensivo el recurso al azar a la elección de los responsables de los órganos y agencias de control, supervisión y regulación en los ámbitos estatal y autonómico. El poder básico de elección de dichos responsables radica esencialmente en el partido gobernante, que en ocasiones ha de buscar el acuerdo con otras formaciones políticas. Dicha situación viene a significar que son los partidos políticos las instancias que tienen la capacidad de nombramiento de los altos cargos.

Dado que tales organizaciones suelen proclamar su orientación a la defensa de los intereses generales, cabría suponer que las elecciones de los referidos cargos deberían estar presididas por criterios de meritocracia, capacidad, adecuación y eficacia. Frente a este presunción, sin embargo, existe la posibilidad -prosigue la fundamentación de la propuesta- de que prevalezcan los intereses de partido. Según Emilio Albi, “como resulta claro que ha ocurrido en España, los partidos tienden a buscar esos objetivos de colonización de espacios con algún contenido político, y fortalecer así su poder, antes que contar con la mejor capacidad profesional… A la vez, la descentralización autonómica ha ampliado considerablemente el espacio a ocupar por los políticos”. Concluye que ha existido una muy discutible independencia de las altas instituciones respecto del poder político.

La propuesta de elección de cargos públicos por azar responde al siguiente esquema secuencial:

1ª fase: Presentación de candidatos para los cargos a ocupar, entre las personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

2ª fase: Formación de una comisión de evaluación, designada por sorteo entre personas de reconocido prestigio, propuestas, de manera razonada y con limitación numérica, por los partidos con representación parlamentaria y por organizaciones profesionales o instituciones de relevancia. Esta comisión tendría como función evaluar a los candidatos admitidos a fin de seleccionar entre ellos a un número de personas elegibles doble que el de los puestos a cubrir, sin establecer ningún orden de preferencia. En la propuesta se contempla la posibilidad de que los partidos pudieran establecer vetos por mayorías adecuadas, con una fundamentación por escrito, de hasta una cuarta parte de las personas propuestas por la comisión.

3ª fase: Sorteo imparcial entre los candidatos finales. Las personas determinadas por este procedimiento pasarían a ocupar los puestos vacantes. Alternativamente, de no querer recurrir al azar en esta última fase, la decisión final seguiría recayendo en las formaciones políticas, pero dentro de un colectivo validado previamente con arreglo al procedimiento descrito.

Según Elster, “la razón básica para usar sorteos en las decisiones es la honestidad. La honestidad nos exige que reconozcamos la presencia de la incertidumbre y la inconmensurabilidad, en vez de negarla o eludirla… El azar regula gran parte de nuestras vidas, por mucho que intentemos eludirlo. La domesticación del azar nos permite controlar los factores aleatorios del universo en la medida de lo posible, y ahuyentar a la vez el autoengaño”.

Nos recuerda Albi que algunos partidos políticos españoles han llegado a prever, en acuerdos programáticos no implementados, el recurso a la elección de cargos públicos por azar, en tanto que otros se han decantado justamente por lo contrario, por garantizar que sean ocupados por militantes convencidos. Posiblemente, haya personas que consideren que todo tipo de elecciones debe estar respaldado por un proceso democrático, basado en la regla de la mayoría. Sin embargo, Elster llama la atención en el sentido de que “si todos los problemas se sometieran al simple voto mayoritario, la sociedad sería inestable e imprevisible. Una pequeña mayoría sería fácil de modificar, por accidentes de la participación o por el cambio de parecer de unos pocos individuos… Todas las democracias han tenido recursos estabilizadores para impedir que todos los problemas sean pasto del simple voto mayoritario todo el tiempo”.

El filósofo noruego se pregunta por qué se usan tan poco los sorteos cuando hay tantos buenos argumentos a su favor. Como explicación, apunta que la gente quiere que las razones sean los determinantes inmediatos de sus opciones. Y subraya que, en el argumento a favor del sorteo, la razón también interviene, pero en una etapa anterior del proceso de decisión.

La fórmula de la elección de cargos públicos por azar, dentro de un marco con estrictas garantías, abre una vía potencialmente útil como contrapeso y equilibrio de poderes, que, al menos, merece la pena que sea analizada y discutida.
(Publicado en el diario Sur, el día 11de enero de 2018)

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