21 de diciembre de 2017

El tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades y la reforma fiscal estadounidense

Uno de los ejes de la reforma fiscal estadounidense recién aprobada es la sustancial disminución del tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades. Dicha reforma ha suscitado un aluvión de críticas, dentro y fuera de Estados Unidos. Una de las más frecuentes se centra en esa acusada disminución del tipo que grava la renta de las sociedades.
Simplemente a modo de contextualización se señalan algunas cuestiones a considerar a la hora de evaluar la medida comentada:
  • Lo verdaderamente importante desde el punto de vista societario es la variación en la carga impositiva, que, además del tipo de gravamen, depende de otros elementos tributarios (gastos deducibles, desgravaciones, tratamiento de las amortizaciones de las inversiones en bienes de equipo, deducción de los intereses de préstamos, etc.). Algunos de estos aspectos son también objeto de modificación. Para cada empresa en concreto, procedería, pues, comparar la carga tributaria efectiva antes y después de la reforma.
  • La reforma prevé que el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades se sitúe en el 21%. La bajada es extraordinaria, si bien hoy día Estados Unidos es el país del mundo que aplica el tipo (nominal) más elevado, al menos entre los países occidentales desarrollados: el tipo actual del impuesto sobre sociedades (el combinado de las distintas administraciones públicas) es del 39,81%. Dentro de los referidos países el recorrido es considerablemente amplio, como puede observarse en el gráfico adjunto, basado en datos de la OCDE. Hay países que aplican tipos bastante inferiores al 21%.
  • A la hora de juzgar la carga impositiva satisfecha por las sociedades, no puede olvidarse que, para una corriente significativa de los economistas, los impuestos solo pueden ser soportados por personas físicas (accionistas, empleados, propietarios del suelo…).
  • El análisis económico distingue entre la incidencia legal (quién está obligado ante la Hacienda Pública a pagar un impuesto) y la incidencia económica (quién acaba soportándolo en la realidad económica, teniendo presente que los agentes económicos tratan de trasladar la carga impositiva, en la medida en que les sea posible, a otras partes con las que efectúen transacciones). Los estudios empíricos de incidencia económica ponen de relieve que la carga del impuesto sobre sociedades, a largo plazo, acaba siendo trasladada en parte a los trabajadores (“La controvertida carga del impuesto sobre sociedades”, diario Sur, 14 de junio de 2016). De confirmarse este extremo, podría resultar, un tanto paradójicamente, que un alivio de la tributación de la renta societaria pudiera acabar siendo beneficioso para los asalariados. El terreno impositivo es uno de los lugares donde más claramente se pone de manifiesto que las apariencias engañan. Y algunas armas fiscales las carga el diablo.



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