7 de noviembre de 2017

Acerca de la supuesta regresividad del IRPF

¿Es regresivo el IRPF en España? Para más de una persona, esta puede ser una pregunta ociosa. No esto por antonomasia para las familias españolas, cumpla adecuadamente su papel recaudatorio y redistributivo, lo que ha calado en la opinión pública.
 
Ahora bien, toda recomendación de esta naturaleza, siempre que esté en juego alguna cuestión contrastable con arreglo a criterios objetivos, será más o menos adecuada en función de cómo se configure la realidad. ¿Responde la proclamada regresividad del IRPF a una base objetiva o se trata, por el contrario, de una idea preconcebida?
 
Si no queremos dejarnos llevar por nuestros instintos o nuestras creencias, no tenemos más remedio que acudir a la información estadística oficial, suministrada por la Administración Tributaria, para tratar de clarificar el panorama.
 
De todas formas, es preciso tener presentes algunos aspectos metodológicos relevantes:
  • En primer lugar, naturalmente, hay que dilucidar los conceptos clave de progresividad y regresividad. Adoptando la definición más extendida, un impuesto sobre la renta es progresivo cuando el tipo medio de gravamen (relación, expresada como porcentaje, entre la cuota pagada y la base imponible) aumenta conforme aumenta la renta; por el contrario, si el tipo medio desciende cuando aumenta la renta, el impuesto será regresivo.
  • Por otro lado, los datos disponibles corresponden a los declarantes del IRPF, sin diferenciación entre las declaraciones individuales y las conjuntas. En puridad sería conveniente hacer el ejercicio tomando como referencia a las familias, pero, con los datos más recientes a nuestro alcance, no resulta posible.
  • Tampoco podemos olvidar que los cálculos se efectúan en función de la renta declarada, por lo que no se tiene en cuenta la incidencia de los ingresos no declarados, por situarse en el terreno de la economía sumergida o, dentro de la economía formal, por corresponder a supuestos de fraude fiscal.
Veamos qué nos dicen los datos correspondientes al ejercicio 2015, para el que el número de declaraciones presentadas fue de casi 20 millones, con una cuota final agregada de 67.045 millones de euros. Si pasamos a observar cómo se distribuye la carga tributaria por los distintos grupos de contribuyentes según niveles de ingresos, podemos señalar lo siguiente:
  • Casi dos tercios de los declarantes (64,3%) tienen ingresos iguales o inferiores a 21.000 euros, y su aportación a la recaudación del IRPF es algo inferior al 11%.
  • El 80% de los declarantes, con renta hasta 30.000 euros, aportan el 27% del total de la cuantía del IRPF.
  • Los declarantes agrupados en el intervalo de renta entre 30.000 y 60.000 euros (un 16,4%) proporcionan un 37% de la recaudación obtenida.
  • Solo un 3,5% de los contribuyentes declaran una renta de 60.000 euros o más, y su contribución asciende a casi el 36% del total.
  • Únicamente un 0,4% de los declarantes (algo más de 80.000) perciben una renta igual o superior a 150.000 euros, en tanto que su cuota representa un 5,8% del total.
¿Cómo evoluciona el tipo medio de gravamen del IRPF por grupos de renta? Lo calculamos comparando la cuota pagada con la renta agregada de cada grupo. Dicho tipo medio, dejando al margen los niveles más bajos, que no tributan, va desde el 2,7%, para los declarantes con renta entre 6.000 y 12.000 euros, hasta el 33,5%, para los contribuyentes con renta entre 150.000 y 601.000 euros. Entre estos extremos, el tipo medio es cada vez mayor.

La conclusión que se obtiene es que el IRPF es claramente progresivo en los términos descritos: el tipo medio va aumentando cuando aumenta el nivel de renta. Es decir, el impuesto detrae una proporción cada vez mayor de la renta, a medida que esta va aumentando en los intervalos considerados. Hay, no obstante, una excepción en la que se quiebra esa tendencia, concretamente en el último intervalo, correspondiente a rentas superiores a 601.000 euros, para las que el tipo medio es 2 puntos porcentuales inferior al del intervalo precedenteEl análisis realizado se basa en datos agregados por tramos de renta. Para valorar casos de contribuyentes concretos tendríamos que hacer comparaciones específicas. La existencia de una tarifa dual, una general (que grava los rendimientos del trabajo) y otra del ahorro (con tipos más bajos), puede dar lugar a resultados distintos a los señalados con carácter general, en el caso de personas con elevados ingresos que perciban solo rendimientos del capital mobiliario.

De manera complementaria, podemos utilizar otro enfoque que nos debería confirmar el carácter globalmente progresivo del IRPF, el que permite comparar los porcentajes de cada colectivo de contribuyentes sobre la renta y sobre el impuesto agregados. Para los grupos de declarantes con renta hasta 30.000 euros, los porcentajes sobre el impuesto pagado son inferiores a los porcentajes respectivos sobre la renta total. A partir de unos ingresos de 30.000 euros ocurre lo contrarioSi hacemos la comparación de manera acumulativa, observamos que el conjunto de declarantes cuya renta es igual o inferior a los 30.000 euros obtienen el 48% de la renta y soportan el 27% del impuesto; asimismo, quienes tienen renta por importe de hasta 60.000 euros perciben el 80% de la renta y pagan el 64% del total. A su vez, los declarantes que tienen los mayores niveles de ingresos (de 60.000 euros en adelante) obtienen el 21% de la renta y contribuyen con un 36% del impuesto.

Sobre la base de lo expuesto, y con las matizaciones señaladas, cabe concluir que, en España, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, merced a su carácter progresivo, ejerce un importante efecto corrector de las desigualdades que se derivan del mercado. La distribución de la renta después de impuesto es más igualitaria que la distribución de la renta antes de impuesto. En definitiva, el papel real del IRPF no se corresponde con algunas de las percepciones habituales sobre este tributo.

(Publicado en el diario "Sur", el día 7 de noviembre de 2017)

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