Para más de una persona, esta puede ser una pregunta ociosa. Se repite con tanta fuerza e insistencia la idea de que nuestro IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) es regresivo y que hace falta implantar otro modelo que haga que pague más quien más gane, que resultaría bastante extraño que no fuera así. Al fin y al cabo vivimos en la época de la “posverdad”, palabra del año 2016 según The Oxford Dictionaries y que “está relacionada o denota circunstancias en las que los hechos objetivos son menos influyentes en la formación de la opinión pública que las apelaciones a la emoción o a las creencias personales”.
En verdad, sin prefijos, no puede decirse que la anterior sea una definición demasiado clarificadora. Así expuesta, no aclara gran cosa. La opinión pública será acertada o desacertada, verdadera o falsa, en función cómo se configure la realidad, siempre que esté en juego alguna cuestión contrastable con arreglo a criterios objetivos.
¿Responde la proclamada regresividad del IRPF a una base objetiva o se trata, por el contrario, de una idea preconcebida?
Si no queremos dejarnos llevar por nuestros instintos o nuestras creencias, no tenemos más remedio que acudir a la información estadística oficial, suministrada por la Administración Tributaria, para tratar de clarificar el panorama.
De todas formas, es preciso tener presentes algunos aspectos metodológicos. En primer lugar, naturalmente, hay que dilucidar los conceptos clave de progresividad y regresividad, lo que, en la teoría y en la práctica, se evidencia más complicado de lo que uno podría imaginar. En el trabajo “La noción de progresividad impositiva: de la teoría a la praxis” (Documento de Trabajo 05/16, Instituto de Análisis Económico y Empresariales de la Universidad de Alcalá de Henares) he abordado las cuestiones principales. Adoptando la definición más extendida, un impuesto sobre la renta es progresivo cuando el tipo medio de gravamen (relación entre la cuota pagada y la base imponible) aumenta conforme aumenta la renta; por el contrario, si el tipo medio desciende cuando aumenta la renta, el impuesto será regresivo. Un asunto diferente es por qué ha de regir la progresividad en lugar de la proporcionalidad.
Por otro lado, como ya se señalaba en el artículo sobre la distribución de la carga del IRPF publicado en este blog, los datos disponibles corresponden a los declarantes del IRPF, sin diferenciación entre las declaraciones individuales y las conjuntas. En puridad sería conveniente hacer el ejercicio tomando como referencia a las familias, pero, con los datos más recientes disponibles, no resulta posible.
En tercer lugar, no podemos olvidar que los cálculos se efectúan en función de la renta declarada, por lo que no se tiene en cuenta la incidencia de los ingresos no declarados, por situarse en el ámbito de la economía sumergida o, dentro de la economía formal, por corresponder a supuestos de fraude fiscal.
Bien, en el caso improbable de que esta entrada tenga algún lector y, aún más, de tenerlo, que haya llegado hasta aquí, es hora de descender al análisis de los datos, concretamente los del año 2015.
¿Cómo evoluciona el tipo medio de gravamen del IRPF por grupos de renta? Lo calculamos comparando la cuota pagada con la renta total de cada grupo. Dicho tipo medio, dejando al margen los niveles más bajos, que no tributan, va desde el 2,7%, para los declarantes con renta entre 6.000 y 12.000 euros, hasta el 33,5%, para los contribuyentes con renta entre 150.000 y 601.000 euros. Entre estos extremos, el tipo medio evoluciona de la siguiente forma: 8,6% (declarantes con renta comprendida entre 12.000 y 21.000 euros), 14,4% (21.000-30.000 euros), 19,8% (30.000-60.000 euros) y 28,0% (60.000-150.000 euros).
La conclusión que se obtiene es que el IRPF es claramente progresivo en los términos descritos: el tipo medio va aumentando cuando aumenta el nivel de renta. Es decir, el impuesto detrae una proporción cada vez mayor de la renta, a medida que esta va aumentando en los intervalos considerados.
Hay, no obstante, una excepción en la que se quiebra esa tendencia, concretamente en el último intervalo, correspondiente a rentas superiores a 601.000 euros, para las que el tipo medio es inferior (31,5%) al del intervalo precedente (33,5%). Seguro que el hipotético lector que haya avanzado hasta aquí sabe ofrecer alguna explicación de esta evolución dispar, pero me permitiría formularle un ruego: por favor, no diga que se trata de una excepción que confirma la regla. Como toda desviación de una regla general, viene a cuestionarla, aunque en este caso concierna solo al último tramo.
El análisis realizado se basa en datos agregados por tramos de renta. Para valorar casos de contribuyentes concretos tendríamos que hacer comparaciones específicas. La existencia de una doble tarifa, una general (que grava los rendimientos del trabajo) y otra del ahorro (con tipos más bajos), puede dar lugar a otros resultados en el caso de personas con elevados ingresos que perciban solo rendimientos del capital mobiliario. Esta es sin duda una cuestión que bien merece un estudio singularizado.
De manera complementaria, podemos utilizar otro enfoque que nos debería confirmar el carácter globalmente progresivo del IRPF, el que permite comparar los porcentajes de cada colectivo de contribuyentes sobre la renta total y sobre el impuesto total. Para los grupos de declarantes con renta hasta 30.000 euros, los porcentajes sobre el impuesto pagado son inferiores a los porcentajes respectivos sobre la renta total. A partir de unos ingresos de 30.000 euros ocurre justamente lo contrario.
Si hacemos la comparación de manera acumulativa, observamos que el total de declarantes cuya renta es igual o inferior a los 30.000 euros obtienen el 48% de la renta total y soportan el 27% del impuesto total; asimismo, quienes tienen renta por importe de hasta 60.000 euros perciben el 80% de la renta total y pagan el 64% del total. Los que tienen a partir de 60.000 euros, el 20% de la renta y el 36% de la cuota. A su vez, los declarantes que tienen los mayores niveles de ingresos (de 150.000 euros en adelante) obtienen el 8% de la renta total y contribuyen con un 15% del impuesto total.
A la vista de los datos reseñados, ¿existe alguna verdad, sin afijos ni calificativos, respecto al carácter del reparto de la carga tributaria del IRPF español?