Contiene el Deuteronomio una serie de mandatos
y decretos que Moisés se encarga de transmitir a los integrantes del “pueblo de
la alianza”. Los preceptos afectan a ámbitos diversos, entre los que se encuentra
el de los préstamos personales. Se trata de pautas claras y determinantes que,
de aplicarse en la actualidad, tendrían sin duda importantes consecuencias en
los lados de la oferta y de la demanda crediticias.
La remisión ocupa un lugar central en ese marco
de obligación mosaica. Con una periodicidad fija de siete años, dicha norma
establecía la siguiente obligación: “todo acreedor perdonará la deuda del
préstamo hecho a su prójimo”, si bien con una acusada asimetría entre los
préstamos a nacionales y a no nacionales. Respecto a los primeros, la pauta
condonante era imperativa, mientras que se permitía “apremiar al extranjero”.
Además, a tenor del mandato de excluir los
pobres entre los autóctonos, el dictado era “abrir la mano y prestar a la
medida de su necesidad”, ya que se reconoce que “nunca dejará de haber pobres
en la tierra”. Y se advertía en el sentido de que la proximidad del año de la remisión
no debía ser un freno para la apertura y la concesión de las líneas
crediticias.
Puede que la aplicación de tales prácticas
crediticias implicasen una merma de la riqueza de los prestamistas, pero estos
tenían garantizada una sustancial compensación: “… por esa acción bendecirá el
Señor, tu Dios, todas tus empresas y todas tus tareas”.