Los
denominados bienes comunales (commons), pese a su importancia, suelen tener
un papel bastante limitado en el análisis económico básico de las categorías de
bienes. Suelen definirse los bienes comunales como aquellos caracterizados por
la rivalidad en el consumo, pero no sujetos a exclusión, toda vez que nadie
dispone de derechos exclusivos sobre los mismos.
Pero aún menos comunes son los bienes anticomunales (anticommons), aunque existen
interesantes desarrollos teóricos basados en este concepto. Se entiende por
tales bienes aquellos en los que nadie tiene un privilegio para su uso, pero
todo el mundo (o un grupo de personas) tiene el derecho de practicar la exclusión.
Según
relata Michael A. Heller[1],
a partir de su experiencia docente, los estudiantes son incapaces de encontrar
ejemplos del mundo real. No es, desde luego, una tarea fácil, y, sin duda,
merece la pena intentar la búsqueda.
[1]
“The tragedy of the anticommons: property in the transition from Marx to
markets”, Harvard Law Review, 1998, 111:3.