6 de mayo de 2022

La fiscalidad empresarial: dimensiones y costes asociados

 

El papel de la fiscalidad empresarial, especialmente la que recae sobre las sociedades mercantiles, no se limita a la aplicación de impuestos concebidos para el gravamen de manifestaciones de la “capacidad económica” atribuida por la legislación o del presunto disfrute de determinados beneficios derivados de actuaciones del sector público, en caso de que se utilice el principio impositivo del beneficio. Las empresas desempeñan también una importante misión instrumental al servicio del eficaz funcionamiento del sistema impositivo, al actuar, de manera obligatoria, como colaboras en la recaudación tributaria. Esta faceta queda clara en relación con la aplicación de los distintos mecanismos de pagos a cuenta de la imposición sobre la renta personal y societaria, o la gestión de las cotizaciones sociales.

De distinta naturaleza es el papel que desempeñan en la implementación de los principales impuestos indirectos ligados al gravamen del consumo de las familias. En estos casos, las empresas tienen atribuido el carácter de contribuyente de los impuestos, si bien con la obligación de repercutir y trasladar formalmente la carga tributaria a los adquirentes de sus bienes y servicios.

Nos encontramos, pues, ante un panorama diverso en el que procedería establecer la siguiente diferenciación: a) obligaciones impositivas correspondientes a impuestos, esencialmente directos, cuya carga va destinada a las empresas; b) obligaciones impositivas correspondientes a impuestos indirectos, cuya carga va destinada, fundamentalmente, a los consumidores finales; c) obligaciones derivadas del ejercicio del rol de retenedores y supuestos asimilables.

Bien, ante este panorama diverso, algunas preguntas parecen pertinentes: ¿qué costes son los que hay que tener en cuenta?, ¿quiénes los soportan, formal y efectivamente?

Podemos clasificar los costes asociados a los impuestos en las siguientes categorías: i) pago de la cuota tributaria; ii) costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias; iii) exceso de gravamen, consistente en los perjuicios ocasionados por los cambios de comportamiento ante la aplicación de impuestos.

Mientras que es fácil inventariar la tipología de costes, es bastante más complicado cuantificarlos y, sobre todo, dilucidar quiénes los soportan realmente. Las dificultades son muy importantes: 1) el impuesto sobre sociedades es satisfecho por las sociedades, pero, merced a procesos de traslación económica y a la concatenación de efectos e interrelaciones en el sistema económico, puede acabar afectando a otros agentes económicos; 2) la carga de impuestos indirectos como el IVA sí es trasladada legal y formalmente por los empresarios, y es soportada, también formalmente, por los consumidores, pero es más que probable que una parte de dicha carga sea soportada realmente por las empresas; 3) los costes de cumplimiento ligados a la aplicación de las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y al adeudo de las cotizaciones sociales, son soportados por las empresas, pero también pueden esparcirse por el circuito económico; 4) los costes vinculados al exceso de gravamen son, a diferencia de los anteriores, no dinerarios y, en consecuencia, difícilmente apreciables a simple vista; son costes que afectan a los obligados tributarios, pero que, a la postre, generan distorsiones que perjudican a la eficiencia del sistema económico y, con ello, al conjunto de la sociedad.

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