El papel de la fiscalidad
empresarial, especialmente la que recae sobre las sociedades mercantiles, no se
limita a la aplicación de impuestos concebidos para el gravamen de manifestaciones
de la “capacidad económica” atribuida por la legislación o del presunto disfrute
de determinados beneficios derivados de actuaciones del sector público, en caso
de que se utilice el principio impositivo del beneficio. Las empresas desempeñan
también una importante misión instrumental al servicio del eficaz
funcionamiento del sistema impositivo, al actuar, de manera obligatoria, como
colaboras en la recaudación tributaria. Esta faceta queda clara en relación con
la aplicación de los distintos mecanismos de pagos a cuenta de la imposición sobre
la renta personal y societaria, o la gestión de las cotizaciones sociales.
De distinta
naturaleza es el papel que desempeñan en la implementación de los principales
impuestos indirectos ligados al gravamen del consumo de las familias. En estos
casos, las empresas tienen atribuido el carácter de contribuyente de los impuestos,
si bien con la obligación de repercutir y trasladar formalmente la carga
tributaria a los adquirentes de sus bienes y servicios.
Nos encontramos,
pues, ante un panorama diverso en el que procedería establecer la siguiente
diferenciación: a) obligaciones impositivas correspondientes a impuestos,
esencialmente directos, cuya carga va destinada a las empresas; b) obligaciones
impositivas correspondientes a impuestos indirectos, cuya carga va destinada,
fundamentalmente, a los consumidores finales; c) obligaciones derivadas del
ejercicio del rol de retenedores y supuestos asimilables.
Bien, ante este
panorama diverso, algunas preguntas parecen pertinentes: ¿qué costes son los
que hay que tener en cuenta?, ¿quiénes los soportan, formal y efectivamente?
Podemos clasificar
los costes asociados a los impuestos en las siguientes categorías: i) pago de
la cuota tributaria; ii) costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias;
iii) exceso de gravamen, consistente en los perjuicios ocasionados por los
cambios de comportamiento ante la aplicación de impuestos.
Mientras que es fácil
inventariar la tipología de costes, es bastante más complicado cuantificarlos
y, sobre todo, dilucidar quiénes los soportan realmente. Las dificultades son
muy importantes: 1) el impuesto sobre sociedades es satisfecho por las
sociedades, pero, merced a procesos de traslación económica y a la concatenación
de efectos e interrelaciones en el sistema económico, puede acabar afectando a
otros agentes económicos; 2) la carga de impuestos indirectos como el IVA sí es
trasladada legal y formalmente por los empresarios, y es soportada, también
formalmente, por los consumidores, pero es más que probable que una parte de
dicha carga sea soportada realmente por las empresas; 3) los costes de
cumplimiento ligados a la aplicación de las retenciones e ingresos a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, y al adeudo de las cotizaciones
sociales, son soportados por las empresas, pero también pueden esparcirse por
el circuito económico; 4) los costes vinculados al exceso de gravamen son, a
diferencia de los anteriores, no dinerarios y, en consecuencia, difícilmente
apreciables a simple vista; son costes que afectan a los obligados tributarios,
pero que, a la postre, generan distorsiones que perjudican a la eficiencia del
sistema económico y, con ello, al conjunto de la sociedad.