7 de mayo de 2022

La fiscalidad del tabaco: el respaldo anticipatorio de Santillán

 

La utilización de los impuestos con la finalidad de recoger, en el coste afrontado por los consumidores, los efectos externos (perjuicios a terceras personas) ocasionados por sus acciones es una de las celebradas contribuciones de la teoría de la Hacienda Pública. A. C. Pigou, dese hace aproximadamente un siglo, atesora el mérito de su discernimiento analítico.

El tabaco es uno de los “bienes” cuyo consumo origina importantes efectos externos, aparte, por supuesto, de los internos. Bastante antes de la aparición de las tesis pigouvianas, Ramón Santillán, uno de los más notables personajes históricos de la hacienda pública española, sin detenerse en profundas disquisiciones teóricas, parecía tenerlo bastante claro. A mediados del siglo diecinueve, escribía lo siguiente: “Más nocivo que provechoso para la salud del hombre, el tabaco, desde su aparición en Europa, se ha presentado en todas partes como la materia más exenta de inconvenientes para soportar una fuerte imposición”. También, en cierto modo, de sus escuetas palabras se desprendería algún atisbo de la regla de la elasticidad inversa, que establece la aplicación de un elevado gravamen a aquellos bienes con una baja elasticidad de la demanda respecto al precio.

La fiscalidad que recae sobre el tabaco es ciertamente alta, de manera que, en el caso de los cigarrillos, aproximadamente un 80% del precio pagado por el fumador corresponde a carga impositiva, como se puede apreciar en el ejemplo recogido en el gráfico adjunto. No obstante, es bien sabido que, en algunos casos, como el del tabaco, ni siquiera una fuerte fiscalidad es suficiente para frenar su consumo. Los impuestos superan, en distintos supuestos, a la regulación como forma de intervención pública. No es ésta la situación en relación con el tabaco.

Entradas más vistas del Blog