Hoy día, se
presta una atención cada vez mayor a las actuaciones económicas que tienen
implicaciones fiscales (¿hay alguna que no las tenga?). Especialmente cuando
aquellas se circunscriben a personas con un estatus económico muy destacado y
van ligadas a una disminución de las obligaciones fiscales, quedan bajo el foco
de organizaciones y observatorios preocupados por la justicia fiscal. Son
numerosos los estudios y abundante la información, en algunos casos de gran
interés, que provienen de tales instancias. Ojalá que esa labor, necesaria y
conveniente, caracterizada por un gran celo motivado por el afán de justicia,
se extendiera también a ámbitos tan básicos como el de la patente desigual
distribución del disfrute de los derechos y libertades esenciales.
La compra de
clubes deportivos profesionales está asociada normalmente a megarricos,
lo que no causa mucha sorpresa, especialmente cuando se trata de entidades de
alta competición. Una persona de a pie, como mucho, aspira a tener una o unas
pocas acciones de su club favorito o, las más sofisticadas, ven en el mercado
bursátil deportivo una oportunidad de practicar otro tipo de juego.
Recientemente,
en Estados Unidos han aparecido informes que cuestionan cómo los contribuyentes
más ricos adquieren clubes deportivos a fin de reducir sus facturas fiscales.
Así, por
ejemplo, se ha señalado que “propietarios como Steve Ballmer [Los Ángeles
Clippers] pueden aplicar las deducciones por la compra de activos -cualquier
cosa desde acuerdos con medios a contratos de jugadores- que los empresarios
industriales aplican por el equipamiento de las factorías. Esto les ayuda a
pagar menores tipos impositivos que los jugadores e incluso que los
trabajadores del estadio”[1].
Asimismo, se
ha destacado que “a medida que los equipos generan beneficios y son cada vez
más valiosos, los propietarios multimillonarios declaran pérdidas en sus
declaraciones de renta basadas en las deducciones por amortizaciones [de
activos intangibles como el fondo de comercio]”[2].
El anterior
diagnóstico no es, sin embargo, compartido por algunos expertos fiscales. Algunos
consideran que está plenamente justificada la aplicación de deducciones por la
amortización de activos intangibles, y sostienen que, desde una perspectiva
contable, deducir, de la renta gravable, el coste de la adquisición de un equipo
a lo largo del tiempo ayuda a casar las deducciones con los ingresos que se genera
en el futuro para calcular una medida estable de renta neta.
En este
contexto, se considera que, si el inversor no pudiese deducir el coste de su
adquisición, dicho inversor quedaría gravado efectivamente por la compra del
equipo y por el ingreso futuro generado, en vez de por la renta neta producida
por el equipo[3].
Un
apasionante partido se disputa, pues, en el terreno de las amortizaciones. Es
probable que el resultado final sea ajustado, y que quien salga derrotado pueda
presentar alguna reclamación.
¡Qué buen tema, por cierto, para un TFG!
[1] Vid. R.
Faturechi, J. Elliott y E. Simani, “The billionaire playbook: how sports owners
use their teams to avoid millions in taxes”, ProPublica, 8 de julio de 2021.
[2] Vid. S.
Anderson y B. Lord, “Sport teams: the everlasting tax shelter for billionaires”,
Inequality.org, 12 de julio de 2021.
[3] Vid.,
por ejemplo, G. Watson y E. York, “Amortization deductions for sports teams
properly part of the income tax system”, Tax Foundation, 26 de julio de 2021.