30 de julio de 2021

La inversión en clubes deportivos: ¿ventajas fiscales inapropiadas?

 

Hoy día, se presta una atención cada vez mayor a las actuaciones económicas que tienen implicaciones fiscales (¿hay alguna que no las tenga?). Especialmente cuando aquellas se circunscriben a personas con un estatus económico muy destacado y van ligadas a una disminución de las obligaciones fiscales, quedan bajo el foco de organizaciones y observatorios preocupados por la justicia fiscal. Son numerosos los estudios y abundante la información, en algunos casos de gran interés, que provienen de tales instancias. Ojalá que esa labor, necesaria y conveniente, caracterizada por un gran celo motivado por el afán de justicia, se extendiera también a ámbitos tan básicos como el de la patente desigual distribución del disfrute de los derechos y libertades esenciales.

La compra de clubes deportivos profesionales está asociada normalmente a megarricos, lo que no causa mucha sorpresa, especialmente cuando se trata de entidades de alta competición. Una persona de a pie, como mucho, aspira a tener una o unas pocas acciones de su club favorito o, las más sofisticadas, ven en el mercado bursátil deportivo una oportunidad de practicar otro tipo de juego.

Recientemente, en Estados Unidos han aparecido informes que cuestionan cómo los contribuyentes más ricos adquieren clubes deportivos a fin de reducir sus facturas fiscales.

Así, por ejemplo, se ha señalado que “propietarios como Steve Ballmer [Los Ángeles Clippers] pueden aplicar las deducciones por la compra de activos -cualquier cosa desde acuerdos con medios a contratos de jugadores- que los empresarios industriales aplican por el equipamiento de las factorías. Esto les ayuda a pagar menores tipos impositivos que los jugadores e incluso que los trabajadores del estadio”[1].

Asimismo, se ha destacado que “a medida que los equipos generan beneficios y son cada vez más valiosos, los propietarios multimillonarios declaran pérdidas en sus declaraciones de renta basadas en las deducciones por amortizaciones [de activos intangibles como el fondo de comercio]”[2].

El anterior diagnóstico no es, sin embargo, compartido por algunos expertos fiscales. Algunos consideran que está plenamente justificada la aplicación de deducciones por la amortización de activos intangibles, y sostienen que, desde una perspectiva contable, deducir, de la renta gravable, el coste de la adquisición de un equipo a lo largo del tiempo ayuda a casar las deducciones con los ingresos que se genera en el futuro para calcular una medida estable de renta neta.

En este contexto, se considera que, si el inversor no pudiese deducir el coste de su adquisición, dicho inversor quedaría gravado efectivamente por la compra del equipo y por el ingreso futuro generado, en vez de por la renta neta producida por el equipo[3].

Un apasionante partido se disputa, pues, en el terreno de las amortizaciones. Es probable que el resultado final sea ajustado, y que quien salga derrotado pueda presentar alguna reclamación.

¡Qué buen tema, por cierto, para un TFG!



[1] Vid. R. Faturechi, J. Elliott y E. Simani, “The billionaire playbook: how sports owners use their teams to avoid millions in taxes”, ProPublica, 8 de julio de 2021.

[2] Vid. S. Anderson y B. Lord, “Sport teams: the everlasting tax shelter for billionaires”, Inequality.org, 12 de julio de 2021.

[3] Vid., por ejemplo, G. Watson y E. York, “Amortization deductions for sports teams properly part of the income tax system”, Tax Foundation, 26 de julio de 2021.

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