La
fábula de la cigarra y la hormiga puede servir de referencia para evaluar el
grado de equidad con el que el sistema impositivo trata a aquellos
contribuyentes que, estando en las mismas condiciones de partida, eligen
distintas pautas de comportamiento respecto al uso de los recursos de que
disponen.
Una
verdadera justicia tributaria debería descansar en el principio de equidad
horizontal aplicado desde una perspectiva del conjunto del ciclo vital. Dicho
principio exige tratar de igual manera a aquellas personas que están en la
misma situación. Así, si dos personas disfrutan de los mismos ingresos,
deberían recibir el mismo tratamiento fiscal en el conjunto de sus vidas, con
independencia de que decidan ser consumidores de todos los recursos
disponibles, o ahorradores de parte de estos.
Hay
que tener presente que el sistema impositivo se ve dificultado para respetar
ese principio de equidad horizontal debido a una especie de miopía estructural
que lo lleva a centrarse en ejercicios anuales individualizados y a poner su
foco en transacciones que son consideradas aisladamente, desprovistas de
cualquier nexo secuencial. En este contexto, la controversia sobre el doble
gravamen del ahorro es todo un clásico en la doctrina hacendística, en tanto
que la tributación de las herencias que provienen de recursos no destinados al consumo
es asimismo objeto de debate. Los partidarios del gravamen de dichas
transmisiones gratuitas esgrimen que no existe doble tributación en la medida
en que, en esa fase, el impuesto sucesorio recae sobre quienes las reciben. Los
oponentes arguyen que, de haberse consumido los recursos en su momento, no se
generaría posteriormente ningún hecho imponible.
Sin
ánimo de zanjar tales controversias, con el único propósito de ilustrar con
cifras las consecuencias tributarias de distintos comportamientos económicos,
se expone un ejemplo sencillo. Se considera que dos personas, A y B, llegan a
un país en el que van a recibir una asignación económica de 50.000 euros
durante 10 años. Al finalizar dicho período, abandonan el país sin recursos
económicos, ya que deberán donar a otra persona todo el patrimonio que hubiesen
acumulado, o bien deberán consumirlo antes de salir. Se aplican los siguientes
impuestos: impuesto sobre la renta (tipo de gravamen del 40%), impuestos
indirectos sobre el consumo (20%), impuesto sobre el patrimonio (1%), e impuesto
sobre donaciones (30%). La tasa de inflación anual es nula, y el tipo de
interés del ahorro es del 5% anual. El individuo A consume todo el ingreso
recibido neto de impuesto, mientras que el individuo B consume la mitad y
ahorra la otra mitad.
Aplicando
tales supuestos, observamos que el individuo A pagaría un total de 25.000 euros
en impuestos cada año, y 250.000 en total; a su vez, B pagaría 22.500 euros
cada año por los ingresos obtenidos y el consumo, además de una media de 2.653
euros por el ahorro realizado; en total, 251.534 euros. Adicionalmente, en caso
de donar el patrimonio acumulado, el donatario debería hacer frente a una carga
impositiva de 50.176 euros; si lo consumiese, dicha carga ascendería a 27.875
euros. La carga total acumulada sería un 21% (supuesto de la donación) o de un
12% (supuesto de consumo) superior a la de A.
Ahora
bien, para que la comparación fuese más homogénea tendríamos que expresar las
contribuciones impositivas en términos de valor presente, utilizando como tasa
de descuento el 5% anual, para expresar con referencia a una misma fecha todas
las cantidades pagadas a lo largo del tiempo. Así, obtenemos que el
contribuyente B (ahorrador) incurriría en una carga superior a la de A
(consumidor) en un 9%, cifra que se elevaría hasta un 16% si computáramos la
donación en lugar del consumo.
Aun
cuando la cuantificación concreta va a depender de los supuestos específicos
que se utilicen, el sesgo contra los comportamientos ahorradores parece
desprenderse con claridad. Y sin que haya que perder de vista que el dinero
destinado a consumir, y que resulta gravado por los impuestos indirectos,
proviene de unos recursos que ya han sufrido la merma de la imposición directa.
En caso de que se opte por ahorrar para consumir en el futuro, nos encontramos
–sin tener en cuenta los posibles impuestos patrimoniales- con una triplicidad
de gravámenes.
(Artículo
publicado en el diario “Sur”; complemento de la entrada en este blog de fecha
17-2-2021)