15 de marzo de 2021

“Cigarras” vs. “hormigas”: ¿existe discriminación del sistema impositivo?


La fábula de la cigarra y la hormiga puede servir de referencia para evaluar el grado de equidad con el que el sistema impositivo trata a aquellos contribuyentes que, estando en las mismas condiciones de partida, eligen distintas pautas de comportamiento respecto al uso de los recursos de que disponen.

Una verdadera justicia tributaria debería descansar en el principio de equidad horizontal aplicado desde una perspectiva del conjunto del ciclo vital. Dicho principio exige tratar de igual manera a aquellas personas que están en la misma situación. Así, si dos personas disfrutan de los mismos ingresos, deberían recibir el mismo tratamiento fiscal en el conjunto de sus vidas, con independencia de que decidan ser consumidores de todos los recursos disponibles, o ahorradores de parte de estos.

Hay que tener presente que el sistema impositivo se ve dificultado para respetar ese principio de equidad horizontal debido a una especie de miopía estructural que lo lleva a centrarse en ejercicios anuales individualizados y a poner su foco en transacciones que son consideradas aisladamente, desprovistas de cualquier nexo secuencial. En este contexto, la controversia sobre el doble gravamen del ahorro es todo un clásico en la doctrina hacendística, en tanto que la tributación de las herencias que provienen de recursos no destinados al consumo es asimismo objeto de debate. Los partidarios del gravamen de dichas transmisiones gratuitas esgrimen que no existe doble tributación en la medida en que, en esa fase, el impuesto sucesorio recae sobre quienes las reciben. Los oponentes arguyen que, de haberse consumido los recursos en su momento, no se generaría posteriormente ningún hecho imponible.

Sin ánimo de zanjar tales controversias, con el único propósito de ilustrar con cifras las consecuencias tributarias de distintos comportamientos económicos, se expone un ejemplo sencillo. Se considera que dos personas, A y B, llegan a un país en el que van a recibir una asignación económica de 50.000 euros durante 10 años. Al finalizar dicho período, abandonan el país sin recursos económicos, ya que deberán donar a otra persona todo el patrimonio que hubiesen acumulado, o bien deberán consumirlo antes de salir. Se aplican los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta (tipo de gravamen del 40%), impuestos indirectos sobre el consumo (20%), impuesto sobre el patrimonio (1%), e impuesto sobre donaciones (30%). La tasa de inflación anual es nula, y el tipo de interés del ahorro es del 5% anual. El individuo A consume todo el ingreso recibido neto de impuesto, mientras que el individuo B consume la mitad y ahorra la otra mitad.

Aplicando tales supuestos, observamos que el individuo A pagaría un total de 25.000 euros en impuestos cada año, y 250.000 en total; a su vez, B pagaría 22.500 euros cada año por los ingresos obtenidos y el consumo, además de una media de 2.653 euros por el ahorro realizado; en total, 251.534 euros. Adicionalmente, en caso de donar el patrimonio acumulado, el donatario debería hacer frente a una carga impositiva de 50.176 euros; si lo consumiese, dicha carga ascendería a 27.875 euros. La carga total acumulada sería un 21% (supuesto de la donación) o de un 12% (supuesto de consumo) superior a la de A.

Ahora bien, para que la comparación fuese más homogénea tendríamos que expresar las contribuciones impositivas en términos de valor presente, utilizando como tasa de descuento el 5% anual, para expresar con referencia a una misma fecha todas las cantidades pagadas a lo largo del tiempo. Así, obtenemos que el contribuyente B (ahorrador) incurriría en una carga superior a la de A (consumidor) en un 9%, cifra que se elevaría hasta un 16% si computáramos la donación en lugar del consumo.

Aun cuando la cuantificación concreta va a depender de los supuestos específicos que se utilicen, el sesgo contra los comportamientos ahorradores parece desprenderse con claridad. Y sin que haya que perder de vista que el dinero destinado a consumir, y que resulta gravado por los impuestos indirectos, proviene de unos recursos que ya han sufrido la merma de la imposición directa. En caso de que se opte por ahorrar para consumir en el futuro, nos encontramos –sin tener en cuenta los posibles impuestos patrimoniales- con una triplicidad de gravámenes.

(Artículo publicado en el diario “Sur”; complemento de la entrada en este blog de fecha 17-2-2021)

Entradas más vistas del Blog