19 de octubre de 2020

La normativa fiscal no entiende de pandemias: la reconversión de los no residentes

En las últimas semanas, los principales bancos de la City londinense están conminando, a su personal que estaba teletrabajando desde sus residencias vacacionales en la costa mediterránea o desde sus países de origen, al retorno, bajo la advertencia de las cargas fiscales que podrían activarse para quienes permanezcan fuera de la capital británica, y también para sus empleadores (L. Noonan y S. Morris, “Banks call back stayaway staff abroad amid tax warning”, Financial Times, 11-10-2020).

Ya en la fase inicial de la pandemia del coronavirus, la OCDE preveía las posibles situaciones que podían suscitarse a raíz de las restricciones de movimiento o de las adaptaciones organizativas para mitigar los riesgos de contagio. En un documento publicado (“OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the COVID-19 Crisis”, 3-4-2020), abogaba por no considerar el período de residencia transitoria fuera de los países correspondientes a la relación laboral, a efectos del cómputo del plazo de la residencia fiscal. Después de recurrir a fundamentos técnicos ligados a los tratados internacionales, se concluía que “dado que la crisis de la COVID-19 es un período de grandes cambios y una circunstancia excepcional, en el corto plazo las administraciones fiscales y las autoridades competentes habrán de considerar un período de tiempo más normal cuando valoren el estatus de residente de una persona”.

Aun cuando pueda pensarse que los casos habrían de ser muy rebuscados para dar lugar a tales supuestos, lo cierto es que la realidad arroja situaciones que encajan en zonas controvertidas. Así, en España, ante una consulta de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que se vieron obligados a prolongar su estancia en nuestro país, la Dirección General de Tributos dictó una resolución a mediados de julio en la que se sostiene que aquellas personas no residentes en España que, en 2020, permanezcan en nuestro territorio más del límite fijado (183 días), aunque sea de manera forzosa, serán consideradas residentes fiscales en España. Esto les llevaría a tener que declarar aquí por toda la renta mundial que perciban durante el ejercicio.

El problema puede surgir cuando otro país, con base en los criterios de la OCDE, estime que la estancia pandémica fuera de sus fronteras no haga decaer el estatus de residente y, en consecuencia, requiera asimismo la tributación integral de los afectados. La disputa de soberanías fiscales, en tal caso, estaría servida. 

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