Sparkasse, caisse d’épargne, saving bank…
Recuerdo un tiempo muy lejano en
el que empecé a ver esos nombres rotulados en las oficinas de las cajas de
ahorros que comenzaban a aflorar a lo largo de toda la Costa del Sol. Eran un
signo de modernidad, un reclamo para atraer a turistas y residentes extranjeros,
para indicarles que también aquí podían encontrar servicios financieros de
calidad, bajo el paraguas de la imagen de seguridad que entonces transmitían
las entidades de ahorro autóctonas. La denominación de caja de ahorros, ya
fuera en español o en las lenguas vernáculas de los ilustres visitantes a los
que tanto debe esta privilegiada tierra, estaba impregnada de un sello de prestigio,
de solvencia y de cercanía.
Después
de un largo recorrido, en bastantes casos más que centenario, las cajas de
ahorros se habían consolidado como un componente fundamental del sistema
financiero español. Su trayectoria era elogiada como una historia de éxito, que
las llevaba a sobresalir también en el panorama internacional. En Europa,
rivalizaban con las cajas alemanas por su importancia dentro de los respectivos
sistemas bancarios. Hoy día, apenas si quedan algunos vestigios casi simbólicos
de aquella época de esplendor, aparte de una significativa herencia ya en forma
de entidades con forma societaria.
En
cambio, en Alemania subsiste el sistema de cajas de ahorros, esencialmente integrado
por 377 sparkassen, de propiedad municipal, con un gran peso dentro del
sistema bancario alemán, que se aproxima al 17% del total de los activos.
Al
igual que sucedía con sus homónimas hispanas, las cajas de ahorros alemanas son
cuestionadas por no tener presión para maximizar sus ingresos ni para repartir sustanciosos
dividendos a los accionistas (O. Storbeck, “‘Sticky’ savings banks keep big
German rivals in check”, Financial Times, 24-4-2019). Más recientemente, han
pasado a estar en el punto de mira del
Banco Central Europeo y del regulador financiero alemán, que las instan a adaptar
el sistema institucional de protección ante eventuales episodios de crisis por
el que se rigen desde los años setenta, sujeto a aprobación caso por caso, en
vez de disponer de un sistema de garantía de depósitos de respuesta automática
(O. Storbeck y M. Arnold, “Germany’s savings banks under fire from European
watchdogs”, Financial Times, 1-6-2020).
Ante
esta situación, cabe plantearse diversos interrogantes: ¿tiene sentido que, en
la Eurozona, siga existiendo un sistema de supervisión fragmentado en función
del tamaño de las entidades?; ¿disfrutan las cajas de ahorros germanas de
ventajas competitivas, en razón de su naturaleza jurídica, como antaño se proclamaba
de las hispanas?; ¿debe establecerse una igualación absoluta de las condiciones
del marco de actuación para todas las entidades?; a la vista de la experiencia
española, hoy sin cajas de ahorros, ¿qué deberíamos recomendar a los alemanes
como senda más aconsejable?; o, dicho de otra forma, ¿debemos sentir nostalgia de
las cajas de ahorros?