21 de mayo de 2019

El marco fiscal de los autónomos en España


La forma jurídica de la empresa predominante en España es la de la persona física. Un 54% de los 3,3 millones de empresas computadas en el Directorio Central de Empresas responden a dicho perfil. La verdadera importancia de los autónomos es mayor si tenemos en cuenta que, según la Encuesta de Población Activa, dentro de los ocupados ascienden a casi 3,1 millones.

El sistema impositivo despliega prácticamente toda su batería de efectivos para someter a gravamen los eventos que marcan las principales etapas de la vida de una empresa así como las transacciones que, de forma recurrente, son necesarias para la producción y la distribución de bienes y servicios. Así pues, con la lógica excepción del impuesto sobre sociedades, los autónomos afrontan la colección de impuestos y cargas asimilables que integran la fiscalidad empresarial, además del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en relación con los beneficios derivados de su actividad económica.

Ha de tenerse presente que la fiscalidad afecta a los autónomos en diferentes planos: i) como obligados a soportar la repercusión o como sujetos pasivos, sin perjuicio de que la carga impositiva pueda ser repercutida a los clientes formalmente como impuesto diferenciado, o bien tenida en cuenta como un componente del coste; ii) será el juego de la oferta y la demanda en el mercado el que determine qué parte de la carga efectiva acabarán soportando; iii) cumplimentación de obligaciones accesorias, tales como altas en registros, declaraciones censales, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta, y otras obligaciones formales.

Resulta oportuno abordar la incidencia de los impuestos en función de las mencionadas etapas y transacciones típicas:

  1. Inicio de la actividad empresarial: Al no proceder la constitución de una sociedad ni ser necesario contar con un capital mínimo, el empresario individual no tiene que hacer frente a los tributos propios de una empresa societaria en su fase inicial. Sí habrá de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si bien en éste prevalece una exención para las personas físicas. Igualmente será preciso efectuar la presentación de la declaración censal ante la Agencia Tributaria, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (cuota anual entre 3.336 y 13.608 euros en 2018), y en el Régimen General de ésta, en caso de contratar a empleados.
  2. Inversiones: Generalmente, las inversiones conllevarán el pago del IVA, que podrá recuperarse del IVA repercutido en las ventas. A su vez, el coste de las inversiones podrá detraerse como gasto deducible en el IRPF, en concepto de amortización.
  3. Adquisición de bienes corrientes y servicios: Tales compras también estarán sometidas al IVA, que igualmente será compensable en el IVA repercutido. En el supuesto de que los bienes y servicios estén sujetos a impuestos especiales, salvo en el caso del impuesto de matriculación de vehículos, formarán parte de la base del IVA.
  4. Gastos de personal: Al margen de la obligación de efectuar retenciones e ingresos a cuenta por las retribuciones del personal contratado, el autónomo ha de hacer frente a la cuota empresarial de las cotizaciones sociales.
  5. Financiación: Los intereses de préstamos obtenidos son un gasto deducible en el IRPF.
  6. Ventas de bienes y servicios: Estas operaciones, salvo que queden exentas, están gravadas por el IVA, que el empresario está obligado a repercutir a sus clientes. En el supuesto de que se trate de ventas a empresarios de otros países, quedan exentas de IVA, en tanto que existe el derecho a recuperar de la Administración tributaria el IVA soportado en las compras. Para los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva en el IRPF es de aplicación el régimen simplificado respecto al IVA.
  7. Transmisiones de activos: Como regla general, las transmisiones de bienes efectuadas en el marco de una actividad empresarial están sujetas al IVA.
  8. Beneficios: Los beneficios generados por el ejercicio de la actividad empresarial tributan en el IRPF como rendimientos de actividades económicas. La estimación directa es el método normal de determinación de la base imponible, si bien existe un procedimiento simplificado, además de un sistema de estimación objetiva basado en módulos, de acogimiento voluntario en función de su volumen de ventas. En otros países se aplican métodos similares.
  9. Tenencia de activos: Determinados activos están sujetos a impuestos asociados a la propiedad: los bienes inmuebles, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles; los vehículos, al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Adicionalmente, el patrimonio neto del autónomo puede quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque existe una exención para aquellos bienes afectos a la actividad económica, siempre que dicha actividad constituya la fuente de renta principal.
  10. Cese de la actividad: Se generan también distintas obligaciones fiscales en los supuestos de cese de actividad, así como por la transmisión del patrimonio empresarial, ya sea de forma onerosa, o gratuita.

En el año 2016, el rendimiento neto medio de los declarantes de rendimientos de actividades económicas mediante estimación directa ascendió a 12.807 euros (10.074 euros, en el caso de los declarantes por estimación objetiva de actividades no agrarias, y 3.281 euros, en el de los vinculados al sector agrario). La cifra media de los declarantes de rendimientos del trabajo fue de 20.558 euros.

Según un estudio de la OCDE para un total de 41 países, el tipo de gravamen medio del IRPF de los autónomos evoluciona de la siguiente manera, en función del nivel de ingresos respecto al salario medio (100%-200%-300%-400%-500%): 15%-22%-26%-29%-31%; para España, los tipos respectivos son: 17%-25%-32%-36%-38%. Por otro lado, en España el tipo impositivo marginal considerando el IRPF y las cotizaciones sociales del autónomo, para un nivel de renta equivalente al salario medio, es del 50%, mientras que el valor mediano para dichos países es del 39%.

(Artículo publicado en el “Anuario Joly de Andalucía 2019”)

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