Hace ahora seis años, para dar comienzo a mi colaboración recurrente con el diario “Sur”, elegí como tema la entonces inminente entrada en vigor de la subida de los tipos de gravamen del IVA en España. El artículo pretendía llamar la atención acerca de la diferencia entre quién soporta formalmente un impuesto (incidencia legal) y quién lo soporta realmente en términos económicos (incidencia económica). El texto de dicho artículo se reproduce al final de esta entrada del blog.
Para los economistas, desde el punto de vista de quién soporta la carga efectiva de un gravamen, resulta escasamente relevante quién es la persona obligada a hacer el ingreso de un tributo a la Hacienda Pública o quién es la persona sobre la que formalmente recae aquél. Se parte, naturalmente, de que los impuestos se aplican sobre unos precios que se fijan libremente en condiciones de mercado, y no bajo el dictado de alguna disposición legal. Cuando es de aplicación un impuesto, los obligados tributarios, como su propio nombre indica, están obligados al cumplimiento de las normas tributarias. Eso es algo ineludible para los obligados tributarios cumplidores. Cuestión distinta es que las partes afectadas por un impuesto, ya sea como oferentes o como demandantes en el mercado que corresponda, traten de ajustar sus respectivos precios a fin de no verse afectados, o lo menos posible, por la aplicación del impuesto.
El asunto vuelve a estar de actualidad, en esta ocasión no con motivo de una subida del tipo de gravamen, sino de su reducción, en el caso de la exhibición de películas en salas de cine. Para esta actividad, el tipo de gravamen del IVA ha pasado del 21% al 10%, con una disminución, pues, de 11 puntos porcentuales. El precio de las entradas de cine debería bajar, por tanto, un 11%, podría pensarse, en una primera aproximación. ¿Es correcto este razonamiento?
Vayamos por partes. Supongamos que, con un tipo del 21%, una entrada de cine cuesta 7,00 euros. Esto significa que el precio sin IVA se sitúa en 5,79 euros. Si sobre este precio sin IVA se aplica el nuevo tipo del 10%, nos encontraríamos con un precio final de 6,37 euros, lo que viene a representar una caída del precio para el consumidor de un 9%. En este supuesto, la bajada del impuesto se habría trasladado íntegramente al consumidor.
Para evaluar la situación de forma completa tendríamos que tener información detallada y exacta de la evolución de los precios cuando se produjo el aumento del tipo de gravamen del IVA. Hay mercados en los que los empresarios pueden repercutir totalmente la carga de un impuesto sobre el comprador y otros en los que no es posible. Todo depende del juego de la sensibilidad de la oferta y de la demanda a los precios, o, lo que es lo mismo, del valor de las elasticidades de la oferta y de la demanda respecto al precio. Ante un menor coste impositivo a trasladar, un empresario puede colegir que, aunque no repercuta totalmente la bajada, los consumidores seguirán demandando su producto. Podría considerar mantener un precio relativamente alto. La respuesta de los consumidores dependerá, entre otros factores, de la existencia o no de competencia, y, con carácter general, de la mayor o menor facilidad para encontrar alguna opción alternativa.
Por otro lado, cabría la posibilidad de que el empresario haya afrontado alguna subida de otros costes que no hubiese podido trasladar plenamente al precio. La reducción de la carga impositiva se le presenta ahora como una oportunidad para ajustarlo. En definitiva, antes de pronunciarnos de manera categórica deberíamos poder disponer de la información adecuada.
Si es verdaderamente difícil agradar con la aplicación de impuestos (a quienes se vean afectados por éstos), parece una tarea más sencilla hacerlo mediante su reducción. Pero, como en tantas otras ocasiones, la vida sale al encuentro, en este caso a través de los entresijos de la incidencia impositiva. La teoría de la incidencia económica no es una construcción abstracta limitada a los manuales de Economía del Sector Público, sino una elaboración teórica que encuentra su reflejo en la realidad. No todos los modelos económicos son elucubraciones ajenas al mundo real.
La cadena de acontecimientos a raíz de la disminución del tipo de gravamen del IVA correspondiente a las entradas de cine ha causado algún desconcierto entre agentes económicos, sociales y políticos, del que se están haciendo eco los medios de comunicación. Particularmente significativa ha sido la reacción del ministro de Cultura, quien ha proclamado que “si rebajas un impuesto tienes que aplicarlo al producto final… les reclamo [a los exhibidores] que lo ejecuten rápido y de forma transparente”.
He aquí una magnífica oportunidad para debatir acerca de la teoría de la incidencia impositiva, que espero poder aprovechar en el curso académico entrante.
***
¿Quién soporta la subida del IVA? [Texto del artículo publicado en el diario “Sur”, con fecha 30-8-2012, con el título “A propósito del IVA”]
Más de veinticinco años después de su importación como figura impositiva, al hilo de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, el IVA ha pasado de representar la modernización del sistema tributario a ser concebido por algunos sectores como una carga amenazante. En el ámbito de la Unión Europea, la otrora pieza básica para la armonización de la imposición indirecta, que evitaba las distorsiones en las transacciones internacionales, ha sido incapaz de adaptarse a una realidad económica sin controles aduaneros, ofreciendo oportunidades para la comisión de los más diversos fraudes, alguno tan genuino como el “carrusel”, en el que los implicados no se contentan con no ingresar las cuotas devengadas en las arcas públicas, sino que literalmente saquean estas.
El IVA sigue ampliando su radio de influencia en todo el mundo, con la notable excepción estadounidense. China prepara su implantación. Pero, a pesar de su evidente éxito, adolece de un conjunto de deficiencias: de entrada, cabría plantearse si, en puridad, tiene mucho sentido un esquema impositivo que llega a involucrar a todo el aparato productivo cuando lo que se pretende gravar es el consumo final. La opción del impuesto sobre el gasto, que permitiría convertir la imposición sobre el consumo en personal, directa y progresiva, sigue relegada en los informes sobre reformas fiscales. Una disección del IVA al desnudo depara alguna que otra sorpresa.
Pero ese tipo de análisis queda bastante distante de las preocupaciones de empresarios y consumidores ante una subida de sus tipos de gravamen. Como distante se sitúa el nuevo tipo general, del 21%, respecto al de arranque del IVA en 1986 (12%). Es normal que se plantee quiénes son las personas que sufrirán el incremento de la carga tributaria. La respuesta puede parecer obvia, y la cuestión, superflua. Sin embargo, como ha establecido la teoría económica, quien soporta formalmente un impuesto puede ser alguien distinto a quien lo haga efectivamente. Una cosa es la incidencia legal de un tributo y otra, la económica.
Según dicha teoría, la carga de un impuesto sobre un bien, con independencia de que se exija del vendedor o del comprador, acaba repartiéndose entre ambos. Hay un factor clave que determina hacia dónde se inclina la balanza: el valor de la elasticidad de la oferta en comparación con el de la elasticidad de la demanda. Así, si, en un mercado concreto, la oferta es sensible a las variaciones en el precio y la demanda es totalmente rígida, los consumidores soportarán íntegramente la carga tributaria; es decir, el precio aumentará en la cuantía del impuesto. Si es la oferta la que es fija, los consumidores no se verían afectados y todo el impuesto sería absorbido por los vendedores.
En los casos intermedios, en los que la oferta y la demanda reaccionan a las variaciones en el precio del producto, la carga tributaria, con independencia de quién la pague formalmente, se reparte entre vendedores y consumidores. Ante la implantación de un impuesto o la subida del tipo de gravamen, el precio de mercado aumenta, pero no en la cuantía completa de la mayor carga tributaria; una parte es soportada por los empresarios en la forma de menores márgenes comerciales. El resultado final no puede generalizarse, sino que dependerá de las circunstancias concretas que prevalezcan.
Supongamos que un producto, cuyo precio, IVA incluido, es de 108 euros (100 antes de IVA), pasa a tributar del 8% al 21%. Si el nuevo precio final se situara en 118 (en lugar de 121), la recaudación por IVA aumentaría 12,48 euros; de este importe, el consumidor asumiría un incremento de 10 euros, en tanto que el empresario tendría 2,48 euros menos de margen (precio sin IVA de 97,52 euros). Los consumidores y los vendedores incurren en unos costes que encuentran como contrapartida la recaudación obtenida. Sin embargo, el hecho de que se efectúen menos transacciones, que eran provechosas para ambas partes, implica que surja un coste adicional, un exceso de gravamen, sin contrapartida, que origina una pérdida de bienestar social.
Posiblemente, muchos consumidores que hayan de afrontar un encarecimiento de su cesta de consumo sean reticentes a aceptar las conclusiones del análisis económico, al que, sin embargo, las reacciones de los empresarios de algunos sectores parecen otorgarle alguna credencial. La aplicación de las medidas tributarias ofrece la posibilidad de efectuar comparaciones de precios, antes y después de la entrada en vigor de los nuevos tipos, a fin de apreciar en qué medida los sujetos pasivos económicos difieren de los legales.
Más de veinticinco años después de su importación como figura impositiva, al hilo de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, el IVA ha pasado de representar la modernización del sistema tributario a ser concebido por algunos sectores como una carga amenazante. En el ámbito de la Unión Europea, la otrora pieza básica para la armonización de la imposición indirecta, que evitaba las distorsiones en las transacciones internacionales, ha sido incapaz de adaptarse a una realidad económica sin controles aduaneros, ofreciendo oportunidades para la comisión de los más diversos fraudes, alguno tan genuino como el “carrusel”, en el que los implicados no se contentan con no ingresar las cuotas devengadas en las arcas públicas, sino que literalmente saquean estas.
El IVA sigue ampliando su radio de influencia en todo el mundo, con la notable excepción estadounidense. China prepara su implantación. Pero, a pesar de su evidente éxito, adolece de un conjunto de deficiencias: de entrada, cabría plantearse si, en puridad, tiene mucho sentido un esquema impositivo que llega a involucrar a todo el aparato productivo cuando lo que se pretende gravar es el consumo final. La opción del impuesto sobre el gasto, que permitiría convertir la imposición sobre el consumo en personal, directa y progresiva, sigue relegada en los informes sobre reformas fiscales. Una disección del IVA al desnudo depara alguna que otra sorpresa.
Pero ese tipo de análisis queda bastante distante de las preocupaciones de empresarios y consumidores ante una subida de sus tipos de gravamen. Como distante se sitúa el nuevo tipo general, del 21%, respecto al de arranque del IVA en 1986 (12%). Es normal que se plantee quiénes son las personas que sufrirán el incremento de la carga tributaria. La respuesta puede parecer obvia, y la cuestión, superflua. Sin embargo, como ha establecido la teoría económica, quien soporta formalmente un impuesto puede ser alguien distinto a quien lo haga efectivamente. Una cosa es la incidencia legal de un tributo y otra, la económica.
Según dicha teoría, la carga de un impuesto sobre un bien, con independencia de que se exija del vendedor o del comprador, acaba repartiéndose entre ambos. Hay un factor clave que determina hacia dónde se inclina la balanza: el valor de la elasticidad de la oferta en comparación con el de la elasticidad de la demanda. Así, si, en un mercado concreto, la oferta es sensible a las variaciones en el precio y la demanda es totalmente rígida, los consumidores soportarán íntegramente la carga tributaria; es decir, el precio aumentará en la cuantía del impuesto. Si es la oferta la que es fija, los consumidores no se verían afectados y todo el impuesto sería absorbido por los vendedores.
En los casos intermedios, en los que la oferta y la demanda reaccionan a las variaciones en el precio del producto, la carga tributaria, con independencia de quién la pague formalmente, se reparte entre vendedores y consumidores. Ante la implantación de un impuesto o la subida del tipo de gravamen, el precio de mercado aumenta, pero no en la cuantía completa de la mayor carga tributaria; una parte es soportada por los empresarios en la forma de menores márgenes comerciales. El resultado final no puede generalizarse, sino que dependerá de las circunstancias concretas que prevalezcan.
Supongamos que un producto, cuyo precio, IVA incluido, es de 108 euros (100 antes de IVA), pasa a tributar del 8% al 21%. Si el nuevo precio final se situara en 118 (en lugar de 121), la recaudación por IVA aumentaría 12,48 euros; de este importe, el consumidor asumiría un incremento de 10 euros, en tanto que el empresario tendría 2,48 euros menos de margen (precio sin IVA de 97,52 euros). Los consumidores y los vendedores incurren en unos costes que encuentran como contrapartida la recaudación obtenida. Sin embargo, el hecho de que se efectúen menos transacciones, que eran provechosas para ambas partes, implica que surja un coste adicional, un exceso de gravamen, sin contrapartida, que origina una pérdida de bienestar social.
Posiblemente, muchos consumidores que hayan de afrontar un encarecimiento de su cesta de consumo sean reticentes a aceptar las conclusiones del análisis económico, al que, sin embargo, las reacciones de los empresarios de algunos sectores parecen otorgarle alguna credencial. La aplicación de las medidas tributarias ofrece la posibilidad de efectuar comparaciones de precios, antes y después de la entrada en vigor de los nuevos tipos, a fin de apreciar en qué medida los sujetos pasivos económicos difieren de los legales.