2 de junio de 2018

Una sombrilla para el “impuesto al sol”

Cada vez estás extendida la costumbre de utilizar la denominación de “tasa” para aludir a un impuesto. El impuesto sobre las transacciones financieras, el también llamado “impuesto Tobin” o impuesto “Robin Hood”, se lleva la palma en este terreno. A él se ha sumado recientemente la “tasa Google”. De ambos impuestos nos hemos ocupado en este blog. Curiosamente, nos encontramos con otros casos en los que se dan las situaciones contrarias: cuando se utiliza la denominación de “impuesto” para hacer referencia a algún pago que no tiene naturaleza impositiva.

El denominado “impuesto al sol” nos introduce en un terreno lleno de nubarrones conceptuales. De entrada, su nombre se antoja un tanto desafortunado. El poder fiscal es cuasiomnímodo, pero parece un tanto exagerado pretender convertir al mismísimo astro rey en un sujeto pasivo común. Impuesto sobre el aprovechamiento de la energía solar podría ser tal vez un nombre más apropiado para un tributo cuyo hecho imponible consistiera en tal aprovechamiento. Pero el popularmente conocido como “impuesto al sol” responde a otras motivaciones y tiene una naturaleza diferente.

En España, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el autoconsumo de energía eléctrica y establece que las instalaciones que estén conectadas al sistema deberán contribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico en los mismos términos que la energía consumida por el resto de sujetos al sistema (artículo 9.3).

A este respecto, debe tenerse presente que los consumidores eléctricos abonan en sus facturas tres conceptos económicos: el coste de las redes, el resto de costes del sistema y la energía. La tarifa eléctrica no deja de ser una caja negra en la que se incorporan conceptos ajenos al coste del servicio consumido.

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, hace hincapié en que un consumidor acogido a la modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre asociada al sistema, se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema eléctrico.

Enfocado de este punto de vista, este tipo de contribuciones no reviste, pues, el carácter de un impuesto, sino más bien el de tasa, en la medida en que se trata de pagos por los que el sujeto pasivo obtiene algún tipo de contraprestación. Cuando el receptor del ingreso no es una administración pública, no nos encontramos ante un tributo, sino ante un precio regulado públicamente.

Con motivo de la implantación de la referida contribución, el entonces Ministro de Industria declaraba lo siguiente: “de lo que se trata es de decir al consumidor que está muy bien el autoconsumo, pero cuando va a utilizar la red que pagamos entre todos también tiene que contribuir porque, si no, los demás estaríamos pagando una parte del autoconsumo” (Gloria Rodríguez-Pina, El Huffington Post, 9-10-2015).

Sin embargo, el Parlamento Europeo ha iniciado los trámites para desplegar un escudo protector para las contribuciones de los autoconsumidores eléctricos. Así, en el mes de enero de 2018 aprobó una enmienda a un apartado de la propuesta para una directiva sobre la promoción del uso de la energía procedente de fuentes renovables (COM(2016)0767-C8-0500/2016-2016/0382(COD)), en la que se prevé el derecho a consumir la electricidad renovable de generación propia “sin sujeción a ninguna carga, tasa o impuesto”.

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