17 de octubre de 2017

¿Un impuesto especial sobre las bicicletas?

Recientemente, el Estado de Oregón, uno de los cinco Estados norteamericanos que no tiene implantado un impuesto sobre ventas, ha aprobado la aplicación, a partir del presente mes de octubre, de un impuesto específico sobre las bicicletas, con el propósito de recabar fondos para el mantenimiento y la mejora de los carriles reservados a los vehículos no motorizados y a los viandantes.

Concretamente, el nuevo tributo consiste en el cobro de una cuota fija de 15 dólares por cada bicicleta cuyo precio sea igual o superior a los 200 dólares. La recaudación proyectada es de 1,2 millones de dólares anuales, lo que equivaldría al gravamen de 80.000 bicicletas.

La controversia no se ha hecho esperar, como apunta Renu Zaretsky en una nota publicada por el Tax Policy Center (“The case of Oregon’s bicycle excise tax”, 2 de agosto de 2017). En ella se recoge la opinión del editor de BikePortland: “Estamos gravando la forma de transporte más saludable, más barata, más amigable del medio ambiente, más eficiente y más sostenible económicamente jamás diseñada por la especie humana”.

En el polo opuesto, un senador estatal concibe la utilización del impuesto sobre las bicicletas como una cuestión de justicia, basándose en una aplicación estricta del denominado principio impositivo del beneficio: dado que los ciclistas comparten las carreteras, deben ayudar a financiarlas, arguye de manera genérica. Para el senador Ray Scott, si no se gravan las bicicletas, no habría razón para gravar otros vehículos que circulan por las carreteras.

El referido principio del beneficio propugna que cada persona contribuya a las arcas públicas en función de los beneficios que disfruta de los servicios públicos. Desde esta perspectiva, todo beneficiario de la circulación de su vehículo por vías públicas, cuya construcción y mantenimiento generan costes, debería contribuir mediante el pago de un tributo.

De aceptarse ese planteamiento, cabrían esencialmente dos posibilidades: i) una primera sería establecer una tasa cuyo pago habilitara individualmente al acceso a la vía pública. Los inconvenientes serían mayúsculos, toda vez que a los enormes costes de administración y gestión se uniría el de excluir del acceso a las vías a las personas que no pagasen el canon, lo que, desde la óptica de la eficiencia, no tendría sentido en tanto no existiera congestión; ii) Otra opción sería permitir un acceso libre y gratuito a todos los usuarios de las vías públicas y establecer un impuesto sobre los vehículos, bien de exacción anual, que respondería mejor a la lógica expuesta, bien por una sola vez con motivo de su adquisición. Esta segunda es la alternativa elegida en Oregón, que, no obstante, prevé un mínimo exento para las bicicletas de precio inferior a los 200 dólares.

Hasta aquí el paralelismo entre las bicicletas y otros vehículos motorizados. Con vistas al tratamiento de estos últimos ha de tenerse en cuenta el impacto que su utilización genera para el medio ambiente, en la forma de externalidades negativas. El principio impositivo de eficiencia reclama que se establezca una carga tributaria sobre las actividades contaminantes. De esa función se encargan en la práctica otras figuras impositivas. 

Por último, no debe perderse de vista que una cosa es que se aplique formalmente un impuesto y otra distinta, quién acaba soportándolo realmente. En el plano legal, el impuesto sobre las bicicletas de Oregón lo pagarán los compradores, pero puede que, en algunos casos, los vendedores no tengan capacidad para repercutir íntegramente la cuantía del impuesto sobre los adquirentes. De hecho, algunos empresarios se han manifestado en tal sentido. En ese supuesto, la fundamentación del principio del beneficio quedaría desmantelada.

El Estado de Oregón inaugura una curiosa senda tributaria con la introducción del impuesto especial descrito, una auténtica rara avis en el panorama internacional. Pero quizás aún lo sea más la inexistencia de un impuesto sobre las ventas. Del impacto de este no se suele librar la mayoría de las adquisiciones de bienes y servicios. El nuevo impuesto de Oregón equivale a un 7,5% si el precio es de 200 dólares; a un 3%, si es de 500. No obstante estos modestos tipos de gravamen en términos comparativos, en lugar de ser objeto de gravamen, ¿deberían subvencionarse las bicicletas, a tenor de los efectos externos positivos que pueden generar? ¿Cabe, sin embargo, la posibilidad de que su uso origine también ciertas externalidades negativas sobre los peatones en los recorridos urbanos?

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