8 de diciembre de 2023

El papel de los principios impositivos en el diseño del impuesto sobre sociedades en España


Con vistas al análisis del impuesto sobre sociedades en España, resulta de interés repasar las explicaciones dadas en el preámbulo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora de dicho impuesto. Pese a las sucesivas modificaciones posteriores, la referencia a los principios impositivos que inspiraron la reforma del tributo sigue intacta. Tales principios se exponen al enunciar los objetivos de dicha reforma.

De entrada, a la “neutralidad, igualdad y justicia” se les atribuye -ampliando el campo del artículo 31.1- el rango de principios constitucionales, y se declara como “objetivo primordial… que la aplicación de los tributos no genere alteraciones sustanciales del comportamiento empresarial, salvo que el Impuesto resulte indispensable para cubrir determinadas ineficiencias producidas por el propio mercado. Fuera de estos supuestos, el Impuesto sobre Sociedades sigue manteniendo y agudizando su carácter neutral e igualitario”. Se zanja así, de manera expeditiva, la peliaguda tarea de catalogar un impuesto como neutral, que, según se afirma, ya lo era, convirtiendo la neutralidad en cuestión de grado. Como ejemplos de la aplicación de los mencionados principios se citan “la aproximación entre el tratamiento de la financiación ajena y propia, la aproximación entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo o la eliminación de incentivos fiscales”.

A fin de “favorecer, con carácter primordial, la competitividad empresarial y garantizar el crecimiento sostenido de la actividad económica”, se introducían medidas como “la reducción del tipo de gravamen general, del 30 al 25 por ciento… la repatriación de dividendos sin coste tributario… y la extensión del régimen de exención en el tratamiento de las rentas procedentes de participaciones en entidades españolas”.

La simplificación del Impuesto era otro objetivo de la reforma, al considerar “necesario introducir una mayor sencillez del Impuesto, que contribuya al mejor cumplimiento de la norma”, a través, por ejemplo, de “la simplificación de las tablas de amortización, la racionalización de las normas aplicables a las operaciones vinculadas, la eliminación de diferentes tipos de gravamen, en consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales, o la aplicación de un régimen de exención generalizado en las rentas procedentes de participaciones significativas”.

La adaptación de la norma al derecho comunitario era otra de las motivaciones, lo que, entre otros aspectos, afectaba a la equiparación del tratamiento de las rentas internas e internacionales.

La necesidad de contribuir a la consolidación fiscal, tras el desplome recaudatorio acontecido a raíz de la crisis económica, no falta en la lista de justificaciones. Entre las medidas se menciona la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, que anteriormente se justificaba en términos de neutralidad. Justamente en esta línea se destaca la creación de la reserva de capitalización, a fin de favorecer, en este caso directamente, la vía de la capitalización empresarial.

Curiosamente, uno de los aspectos más controvertidos en los últimos años, se recoge como uno de los objetivos de la reforma, el incremento de la seguridad jurídica. Finalmente, el objetivo de la lucha contra el fraude fiscal internacional aparece como inspirador de medidas anticipatorias de las propugnadas por la OCDE en los planes de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

 


 

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