Con vistas al análisis del impuesto sobre
sociedades en España, resulta de interés repasar las explicaciones dadas en el
preámbulo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora de dicho impuesto.
Pese a las sucesivas modificaciones posteriores, la referencia a los principios
impositivos que inspiraron la reforma del tributo sigue intacta. Tales
principios se exponen al enunciar los objetivos de dicha reforma.
A
fin de “favorecer, con carácter primordial, la competitividad empresarial y
garantizar el crecimiento sostenido de la actividad económica”, se introducían
medidas como “la reducción del tipo de gravamen general, del 30 al 25 por
ciento… la repatriación de dividendos sin coste tributario… y la extensión del
régimen de exención en el tratamiento de las rentas procedentes de
participaciones en entidades españolas”.
La simplificación
del Impuesto era otro objetivo de la reforma, al considerar “necesario
introducir una mayor sencillez del Impuesto, que contribuya al mejor
cumplimiento de la norma”, a través, por ejemplo, de “la simplificación de las
tablas de amortización, la racionalización de las normas aplicables a las
operaciones vinculadas, la eliminación de diferentes tipos de gravamen, en
consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales, o la
aplicación de un régimen de exención generalizado en las rentas procedentes de
participaciones significativas”.
La adaptación
de la norma al derecho comunitario era otra de las motivaciones, lo que, entre
otros aspectos, afectaba a la equiparación del tratamiento de las rentas
internas e internacionales.
La
necesidad de contribuir a la consolidación fiscal, tras el desplome
recaudatorio acontecido a raíz de la crisis económica, no falta en la lista de
justificaciones. Entre las medidas se menciona la limitación a la deducibilidad
de gastos financieros, que anteriormente se justificaba en términos de
neutralidad. Justamente en esta línea se destaca la creación de la reserva de
capitalización, a fin de favorecer, en este caso directamente, la vía de la
capitalización empresarial.
Curiosamente, uno de los aspectos más controvertidos en los últimos años, se recoge como uno de los objetivos de la reforma, el incremento de la seguridad jurídica. Finalmente, el objetivo de la lucha contra el fraude fiscal internacional aparece como inspirador de medidas anticipatorias de las propugnadas por la OCDE en los planes de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.