La
inquietante canción de The Eagles causó auténtico furor, y casi sigue
marcando una época con su inconfundible y cautivadora melodía: “On a dark desert
highway… I had to stop for the night… This could be heaven or this could be
hell… Welcome to the Hotel California… Relax, said the night man, we are
programmed to receive, you can check out any time you like, but you can never
leave!”.
Sin
embargo, la mítica canción vuelve a estar de actualidad en el hit parade
tributario. Muchos son los países que se muestran muy hospitalarios para acoger
a multinacionales con el propósito de que fijen su residencia en sus
territorios. Los servicios y los extras suelen ser abundantes para hacer lo más
grata posible la estancia a los huéspedes. Distinto es el tratamiento cuando las
corporaciones, normalmente a la búsqueda de opciones más ventajosas, deciden
emigrar a otra jurisdicción fiscal. De pronto, se dan cuenta de que el hotel
estaba rodeado por un profundo foso, y de que el encargado del puente levadizo
no se encuentra de servicio. Una vez resueltos, con alguna que otra dificultad,
estos molestos trámites toman conciencia de que, antes de cruzar la frontera, tienen
que hacer frente a una ignorada factura fiscal que puede ser bastante onerosa.
Tal vez, haciendo los cálculos pertinentes, puede merecer la pena aplazar la
salida.
Los
“impuestos a la salida”, los “exit taxes”, han proliferado en los últimos años.
En los Países Bajos hay un proyecto en curso para su implantación, al que sus
detractores han calificado con el nombre de la canción de The Eagles. La
propuesta, presentada por un parlamentario del grupo de los “Verdes”, va
orientada a penalizar a compañías con ingresos superiores a los 750 millones de
euros anuales que salgan de los Países Bajos para instalarse en jurisdicciones
de baja tributación.
Se
supone que la multinacional Unilever, que suministra productos de
nutrición, higiene y cuidado personal, sería sujeto pasivo del nuevo impuesto,
a raíz de su intención de trasladar su sede desde Rotterdam al Reino Unido. La
razón objetiva esgrimida es que este país no aplica retenciones sobre los
dividendos. De aprobarse el tributo, y de confirmarse la salida, la compañía
tendría que hacer frente a una cuota de 11.000 millones de euros. No es de
extrañar que hayan manifestado que, en tal caso, renunciarían a su plan de
establecer una entidad corporativa única en el Reino Unido (M. Khan y J. Evans,
“Dutch plan to tax departing multinationals gains momentum”, Financial
Times, 17 de agosto de 2020).
En
cierto modo, desde hace algunos años, el sistema tributario español se hizo
también seguidor ex post del grupo californiano, en los ámbitos de la
imposición personal, societaria e individual. Así, el artículo 19.1 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades establece que “se integrará en la base imponible
la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos
patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español
que traslade su residencia fuera de éste…”.
En
fin, parafraseando la referida canción, la experiencia impositiva en el
panorama internacional puede llevar a que una empresa que creía encontrarse, si
no en el “heaven”, al menos, en un “haven”, acabe atrapada, si no
en el “hell”, sí en un “hellhole”, o simplemente en un “hole”.
Quizás entonces alguien se acuerde del cuento de Hänsel y Gretel que tanto temor
le indujo en su infancia.