23 de julio de 2018

Propinas con propinación fiscal


Dejar propina es un acto simple en su ejecución pero complejo en cuanto a sus motivaciones. En España se trata de una costumbre arraigada. Tal vez en su origen pudo responder a la toma de conciencia de los consumidores o usuarios de servicios acerca de la pertinencia de contribuir a complementar una retribución fija de los asalariados un tanto exigua. Dejar muestra de un sentimiento de generosidad individual, enviar algunas señales, o compensar por la recepción de un servicio adecuado o una atención esmerada pueden jugar también algún papel.

El sistema rige en España a partir de una premisa de estricta voluntariedad; no podría funcionar de otra manera. Ahora bien, en la práctica la costumbre se ha convertido en ley, al menos en determinados ámbitos. No obstante, he conocido a personas, absolutamente habilidosas e inmunes a dicha tendencia, de manera que el saldo acumulado de las propinas concedidas a lo largo de sus vidas exhibe un panorama lleno de ceros. En cambio, conocí, muchos años atrás, a un hombre de ingresos modestos y de enorme corazón que adiestraba a su hijo en el arte de dar propinas sin que se percibieran como tales. Toma y dale esta moneda -le decía- a aquel señor, ya fuera un cobrador de autobuses, un camarero o un peluquero, y dile que te la has encontrado en el suelo.

Las propinas presentan numerosos aspectos de interés desde el punto de vista del análisis económico. Inicialmente, podemos afirmar que quien da una propina está cediendo voluntariamente una parte del denominado excedente del consumidor. Éste es definido por los economistas como la diferencia entre el precio que un consumidor está dispuesto a pagar por un bien o un servicio y el precio que afronta efectivamente en el mercado.

Desde la perspectiva de la persona que da la propina, su intención es que la suma de dinero de la que se desprende vaya directamente, sin merma alguna, al bolsillo del trabajador a quien desea recompensar. ¿Es estrictamente así? Al margen de las pautas de reparto que puedan estar establecidas en cada empresa, ¿tienen los tributos algún protagonismo en el terreno de las propinas? ¿Propina el sistema fiscal algún castigo a las propinas?

Es un tema que me llamó la atención hace tiempo. Un antiguo conocido que trabajaba como crupier en el casino de Torrequebrada, conocedor de que había iniciado mi recorrido como profesor de Hacienda Pública (poco importaba que lo fuera en la vertiente teórica), vino a visitarme con objeto de recabar un dictamen acerca del tratamiento fiscal de las propinas que recibía en su ocupación. Hoy me vuelvo a encontrar con el tema en candelero, con la ventaja de contar con algunos pronunciamientos clarificadores de la Administración tributaria.

Aunque a alguien le pueda resultar llamativo, lo cierto es que más de una empresa, a lo largo de los años, ha consultado a la Dirección General de Tributos cuál es el tratamiento fiscal que, a efectos del IRPF, debe darse a las cantidades percibidas en concepto de propinas.

Aun cuando la normativa del IRPF haya ido cambiando en el curso de los años, el criterio de la Administración se ha mantenido inalterado, tanto en consultas generales como vinculantes. Así, en consultas de 1999 (1763-99), 2003 (1866-03) y 2017 (V3095-17), aquélla sostiene que las cantidades percibidas en concepto de propinas constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.

Dicha conclusión se basa en la calificación que efectúa la Ley del IRPF de los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

No parece que quepa mucha discusión a la vista de esta contundente conclusión, pero eso no impide expresar, si no reservas, sí algunas consideraciones. De entrada, podría esgrimirse que las retribuciones laborales derivan de una relación de trabajo dependiente suscrita entre un empleador y un asalariado. La propina en realidad es un componente exógeno a esa relación laboral. Desde un prisma económico es legítimo discutir ese carácter de rendimiento del trabajo, salvo que la propina se considerara una parte del precio percibido por el empleador, que, con los ingresos obtenidos, distribuye una remuneración variable entre sus empleados.

En cualquier caso, no podemos olvidar que el criterio fiscal tiene plena autonomía, otorgada por la legislación, lo que le permite distanciarse de las interpretaciones económicas.

De no catalogarse como rendimientos del trabajo, ello no implicaría que el sistema fiscal permaneciese ocioso. Una transferencia de dinero (sin contrapartida) entre personas vivas sería una donación y, como tal, quedaría sometida al gravamen del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Lo que queda claro es que, si se aplica estrictamente la normativa, las propinas han de soportar la merma del gravamen del IRPF, con lo que, bajo ese supuesto, y siempre que prevaleciera una asignación individual, el receptor de una propina, percibiría un importe inferior al desembolso realizado por el otorgante.

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