3 de septiembre de 2020

Google y el impuesto digital: lecciones prácticas de Economía


Como dicta el principio berlusconiano de la imposición en su versión débil (BTV, 7-7-2018), plantear nuevos impuestos está al alcance de cualquiera. Históricamente, las autoridades fiscales han tendido a seleccionar aquellos hechos imponibles –los denominados “tax handles” en los estudios hacendísticos- más fáciles de identificar y de someter a gravamen. Hace miles de años, los egipcios fueron verdaderos maestros en estos menesteres. En nuestros días, la extensión de las plataformas digitales ofrece, por distintos motivos, una irresistible oportunidad para el establecimiento de nuevas cargas impositivas. Nuevos impuestos para nuevos tiempos.

El impuesto digital, quizás más conocido por el nombre de alguna de las grandes corporaciones tecnológicas (BTV, 20-5-2018), hizo acto de aparición hace algunos años, aunque encontrando en su camino algunos escollos más difíciles de los esperados.

La forma y la estructura de los impuestos se han ido adaptando a lo largo de la historia, pero hay algo que no ha variado en su esencia: todos los agentes económicos a los que se aplica un impuesto tratan de adaptarse a la situación y, en la medida en que puedan, procuran resarcirse de la carga soportada. La teoría de la incidencia económica de los impuestos ha formalizado su análisis y extraído importantes conclusiones. Ignorarlas puede llevar a encontrarse con algunas sorpresas (BTV, 25-8-2018).

Si una empresa ha de afrontar, a partir de un momento, una nueva obligación tributaria vinculada a su actividad productiva, es lógico que la incluya al calcular los costes y la tenga presente para formar su precio en el mercado. Su mayor o menor capacidad de maniobra dependerá de múltiples circunstancias y, por encima de todo, del poder que pueda ejercer en sus relaciones comerciales.

Hay numerosos estudios teóricos y empíricos que se ocupan de estos procesos. Ahora nos encontramos con que las actuaciones anunciadas por Google nos ofrecen un caso práctico de gran utilidad, no sólo para los estudiantes de Economía. Según las comunicaciones emitidas por la compañía, Google tiene previsto trasladar a los anunciantes el coste de los impuestos sobre los servicios digitales en Europa. Más concretamente, ha anunciado que, a partir del próximo mes de noviembre, cargará una comisión adicional por los anuncios concertados en Reino Unido, Turquía y Austria, que va dirigida explícitamente a la cobertura de los costes impositivos[1].

¿Significa esto que Google quedará en la práctica completamente exonerado de la carga de los impuestos digitales? La referida teoría de la imposición tiene la respuesta.



[1] Vid. A. Barker, “Google to pass cost of digital services taxes on to advertisers”, Financial Times, 2-9-2020.

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