14 de julio de 2020

Esfuerzo fiscal y fraude fiscal


¿Es realmente baja la carga impositiva en España, tal y como suele afirmarse habitualmente? Para responder a esta pregunta se toma normalmente como referencia la presión fiscal agregada, que, en 2018, se situó en el 35,4% del PIB, algo menos de 5 puntos porcentuales por debajo de la media de la Unión Europea. La presión fiscal es, sin embargo, un indicador que sintetiza el juego de una serie de factores cuya influencia individual no se percibe en términos agregados. Así, es el resultado de la interacción de: i) la normativa existente acerca de la estructura y la configuración del sistema impositivo; ii) la reacción de los agentes económicos ante dicho marco fiscal; iii) el peso de la economía sumergida; iv) los niveles de cumplimiento y de fraude tributarios; v) la magnitud de los beneficios o gastos fiscales; vi) la fase del ciclo económico; y vii) las perturbaciones económicas extraordinarias.

De otro lado, la valoración de la carga tributaria no puede disociarse de la consideración de los servicios públicos que permiten evitar gastos privados de las familias ni de las prestaciones sociales que complementan sus ingresos a lo largo del ciclo vital. Adicionalmente, en países donde, como en España, los gastos fiscales tienen bastante importancia, bastaría con suprimirlos, y transformarlos en gastos públicos directos, para elevar la presión fiscal aparente sin ninguna alteración de las actuaciones realizadas.

Existe un amplio abanico de estimaciones del peso de la economía sumergida y de su impacto en la merma de ingresos fiscales en España. Una recapitulación de las principales estimaciones y de los procedimientos de cuantificación permite sugerir que dicha merma se cifra, como mínimo, en torno al 4% del PIB.

Ante una situación de déficit presupuestario como a la que se ve abocado el sector público español, es una fórmula casi ineludible plantear subidas fiscales. Sin embargo, toda reforma fiscal debería comenzar con una fase previa, la de determinar si los recursos existentes se emplean de una forma óptima o, dicho de otra manera, si todo el gasto público es estrictamente necesario, y si se utiliza eficientemente.

Y aún más importante es la adopción de medidas eficaces para combatir y reducir el fraude fiscal, fenómeno que, a veces, parece aceptarse como algo consustancial al sistema tributario. La existencia de fraude fiscal atenta frontalmente contra todos y cada uno de los principios en los que se sustenta el diseño de un sistema impositivo ideal, en particular los de generalidad e igualdad. Aun cuando no se dispone de datos oficiales, existen diversas estimaciones de origen académico, normalmente circunscritas a figuras impositivas concretas, fundamentalmente el IRPF y el IVA, de las que se desprende una pérdida recaudatoria, sólo en estos tributos, superior al 4% del PIB.

En este contexto, la tendencia a constreñir las medidas necesarias para allegar mayores recursos públicos al aumento de la carga tributaria, renunciando a otras actuaciones encaminadas a poner coto y minorar la sangría provocada por las distintas manifestaciones del fraude fiscal, da lugar a que la brecha entre quienes cumplen sus obligaciones tributarias y los que las eluden no haga más que agrandarse. Haciendo referencia incluso a la situación existente antes de la reforma fiscal de 1977, modernizadora del sistema fiscal español, un informe de la OCDE advertía de lo siguiente: la carga tributaria media puede ser relativamente baja, pero los valores efectivos son considerablemente superiores una vez que la carga se reparte entre quienes verdaderamente contribuyen.

Hace algunos años, el Fondo Monetario Internacional estimaba el esfuerzo fiscal (cociente entre la recaudación tributaria efectiva y la potencial, determinada ésta según variables socioeconómicas) de España en el 71%, por encima, por cierto, de Alemania (57%) y Suecia (62%). Aun siendo de interés obtener indicadores agregados, también lo sería poder conocer el verdadero esfuerzo fiscal en función del grado de cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

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