27 de marzo de 2019

Las estadísticas del IRPF: de la nación al barrio


La historia del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está llena de curiosidades y de detalles que hoy puede costar trabajo entender. En Estados Unidos, el impuesto solo pudo implantarse tras la aprobación de la Sexta Enmienda al texto constitucional, en el año 1913, y comenzó a aplicarse con tipos de gravamen que iban del 1% al 7%; en 1944 dichos tipos alcanzaron el 94%. Algo más tarde, en 1966, los Beatles dedicaron una canción (“Taxman”) a la voracidad del erario público británico, a raíz de un tipo impositivo que podía llegar al 98%. Pese a las expectativas iniciales, el IRPF es hoy un impuesto de masas en un gran número de países. En 2016 aportó más de 80.000 millones de euros (casi una quinta parte del total de los ingresos públicos no financieros) a las arcas públicas en España. En sentido estricto, es el primer impuesto en nuestro país, aunque todavía lejos de la figura, cada vez más “impositiva”, por su significación real, de las cotizaciones sociales.

A lo largo de los últimos años, la Agencia Tributaria está haciendo un despliegue de información estadística basada en las declaraciones presentadas por el IRPF, que desciende incluso a escala de distrito postal. Ese caudal informativo viene a proporcionar una especie de valioso microscopio, impensable hasta hace poco, de gran utilidad para investigadores, analistas, e interesados en general. Sin recurrir a todas las posibilidades de enfoque que ofrece dicha base de datos, en una primera aproximación podemos obtener algunas imágenes ilustrativas para el caso de Málaga:

  1. Previamente han de tenerse en cuenta algunos aspectos de orden metodológico concernientes a la información difundida. Esta corresponde a lo que se denomina el “territorio de régimen fiscal común”, es decir, todas las Comunidades Autónomas, a excepción de las dos de régimen foral (País Vasco y Navarra). Tampoco comprende las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  2. En lo esencial, la información está referida a las declaraciones presentadas, en su gran mayoría individuales, por lo que habría que tener presente la incidencia de las declaraciones conjuntas en algunos indicadores. Por otro lado, hay contribuyentes que no tienen obligación de presentar declaración; también, desafortunadamente, perceptores de ingresos que, de forma total o parcial, eluden su obligación. Por último, las cifras medias utilizadas encubren los posibles grandes contrastes dentro de un mismo ámbito territorial.
  3. El IRPF es un impuesto dominado por los rendimientos del trabajo, que representan un 86% de la base imponible agregada. A su vez, los rendimientos de actividades económicas apenas rebasan el umbral del 6%, en tanto que los del capital mobiliario e inmobiliario, conjuntamente, también por poco, superan el 7%.
  4. El número total de declaraciones relativas al ejercicio 2016 fue de 19,6 millones (15,7 individuales y 3,9 conjuntas). De dicho total, un 3,2% correspondió a la provincia de Málaga, porcentaje algo inferior al de su peso poblacional (3,5%). La renta bruta media declarada por los residentes fiscales en Málaga ascendió a 22.631 euros, cifra superior casi en un 4% a la media andaluza y un 13% por debajo de la española.
  5. Por lo que respecta a la ciudad de Málaga, la renta bruta media (25.180 euros) se sitúa por debajo de la del resto de ciudades, del ámbito considerado, de más de medio millón de habitantes (cuya renta está comprendida entre los 27.294 euros de Zaragoza y los 37.242 de Madrid). Lo mismo ocurre en términos de la cuota resultante de la autoliquidación, cuyo importe asciende a 5.179 euros (Zaragoza, 5.476; Madrid, 8.729).
  6. Si nos centramos en los municipios de la provincia de Málaga, vemos que la renta bruta media de la capital es superior a la de los otros municipios de más de 50.000 habitantes, aunque no por mucho en relación con Benalmádena y Marbella. Esta última supera ligeramente a la metrópoli en el importe de la cuota satisfecha.
  7. Una vez que, dentro de la ciudad de Málaga, descendemos a la perspectiva de barrio, nos encontramos con un amplio recorrido en los datos. Así, la renta bruta media oscila entre los 18.401 euros de Campanillas-Puerto de la Torre y los 46.288 euros de Malagueta-Monte Sancha. En España, el rango va de los 14.944 a los 163.736 euros, cifra máxima que se alcanza en La Moraleja (Madrid).
  8. El importe de la cuota por declaración en el término municipal de Málaga va desde 1.520 a 9.299 euros, respectivamente, en los mismos distritos antes señalados. Calculadas sobre la renta bruta, dichas sumas implican unos tipos medios de gravamen del 8,3% y del 19,9%.
  9. En cuatro distritos (Malagueta-Monte Sancha, Cerrado de Calderón-Hacienda Paredes, Centro Histórico, y Ensanche-Soho) se concentra algo menos del 9% de la población del municipio de Málaga, el 18% de la base imponible declarada del IRPF, y el 25% de la cuota total de este impuesto.
  10. Por su parte, los cuatro distritos más populosos de la capital malacitana (Bailén-Miraflores-Suárez-Teatinos, Cruz de Humilladero, Polígono Guadalhorce-Guadalmar-Carretera de Cádiz, y Ciudad Jardín) representan un 42% de la población de la capital, un 37% de la renta y un 33% de la cuota.
  11. La desagregación por niveles de renta (hasta 30.050, de 30.050 a 60.101, y más de 60.101 euros) pone de manifiesto lo siguiente: sobre los totales correspondientes, el primer bloque de contribuyentes representa el 79% de las declaraciones (cuyo total es de 219.677), el 56% de los rendimientos del trabajo (4.384 millones de euros), y el 27% de la cuota (715 millones de euros); el segundo, el 18%, el 34% y el 42%, respectivamente; el tercero, el 3%, el 10% y el 31%, respectivamente.
  12. Así, el efecto redistributivo del IRPF queda también refrendado a escala municipal. El tipo medio de gravamen, calculado sobre la renta bruta, presenta los siguientes valores para cada uno de los grupos de contribuyentes antes señalados: 6,5%, 17,4% y 27,0%, respectivamente.

Hay que agradecer que se aporte información tributaria detallada por regiones, provincias, municipios y barrios. Sin embargo, a fin de evitar equívocos, como a veces ocurre en otras esferas comparativas, singularmente en la de las balanzas fiscales, no podemos olvidar que el IRPF no lo pagan los territorios ni los barrios, sino las personas que en ellos residen.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

23 de marzo de 2019

El reparto de la tierra: las reglas de la Biblia

En la obra “La ética de la redistribución” (reseñada en este blog; entrada de 27-2-2019), Bertrand de Jouvenel lleva a cabo un análisis de la redistribución de la renta. En su opinión, “Lo que realmente se ha estado exigiendo durante miles de años en nombre de la justicia social ha sido la redistribución de la tierra… Hay una clara distinción entre la redistribución de la tierra y la redistribución de la renta. El agrarianismo no aboga por la igualación del producto sino por la de los recursos naturales a partir de los cuales distintas unidades se autoabastecerán del producto. Ésta es la justicia según la cual la desigualdad de beneficios entre unidades igualmente dotadas será reflejo de un esfuerzo desigual”.

Esta intepretación de la justicia tiene una gran importancia en la actualidad, a la hora de discernir cuál debe ser el alcance de la igualdad: ante la ley, de oportunidades, de medios, de esfuerzos, de resultados…

El modelo de reparto de la tierra recogido en la Biblia presenta algunos aspectos de gran interés. Para Jouvenel, se trata de un esquema adecuado: “En primer lugar, la tierra debe ser adjudicada por lotes y cualquier desigualdad emergente debía ser reparada en el jubileo, cuando a todo aquel que hubiese vendido su tierra se le devolvía la propiedad de la misma. Este retorno a la posición original cada cuarenta y nueve años evitaba la formación de latifundios y restablecía la equidad de la participación en la propiedad entre familias”.

En el libro de los “Números” encontramos la instrucciones que, por lo que se refiere a la distribución de la tierra, el Señor dio a Moisés: “Di a los hijos de Israel: ‘Cuando paséis el Jordán para entrar en la tierra de Canaán, expulsaréis a vuestra llegada a todos los habitantes del país… Apoderaos de la tierra y habitad en ella, pues voy a daros todo el país en propiedad. La repartís a suerte entre vuestros clanes… Donde le caiga a cada uno la suerte, allí será su propiedad’”.

A su vez, en el “Levítico” queda constancia de otras reglas dictadas por el Señor: “… Declararéis santo el año cincuenta y promulgaréis por el país liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y retornará a su familia”. Más adelante deja claro que “La tierra no puede venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois emigrantes y huéspedes en mi tierra. En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho de rescate de la tierra”. Todo el que venda una propiedad adquirirá recursos para rescatarla, “Pero si no obtiene lo suficiente para recobrarla, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el año jubilar quedará libre y volverá a ser propiedad del vendedor”.

Se trata, sin duda, de un curioso esquema de tenencia de la tierra, regido por ciclos jubilares, aunque uno, después de encontrarse con personajes tan longevos en los textos de las Sagradas Escrituras, donde algunos personajes emulan los 979 años de vida de Matusalén, legítimamente pueda albergar algunas dudas acerca de la duración precisa de tales ciclos.

17 de marzo de 2019

Los bancos centrales: ¿la cuarta rama del poder?


A lo largo de las últimas décadas, los bancos centrales han ido adquiriendo una importancia creciente en la mayoría de los países, ya sea aisladamente o como miembros de una unión monetaria. A raíz de la gran crisis económica y financiera iniciada en 2007 su poder y su influencia se han acentuado sobremanera. Hasta tal punto es así que algunos analistas se preguntan si hemos asistido al surgimiento de la cuarta rama del poder estatal, equiparable a la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

¿Cómo debe encajar un banco central dentro de un sistema democrático? Paul Tucker, con una larga trayectoria profesional en el Banco de Inglaterra y en el Banco Internacional de Pagos de Basilea, nos ofrece todas las claves en un voluminoso tratado de 650 páginas, de ardua lectura, con un título bastante expresivo, “Unelected power”.

Después de la dura experiencia inflacionaria de los años setenta y ochenta del pasado siglo, se fue extendiendo un consenso internacional en pro de la instauración de bancos centrales dotados de autonomía institucional e independencia funcional para llevar a cabo su misión primordial de preservación de la estabilidad de los precios. De forma paralela, en numerosos países también se fue ampliando el campo de las competencias atribuidas a dichas instituciones, de manera especial la de supervisión del sistema financiero, así como la de definición de normas reguladoras del comportamiento de las entidades financieras.

Los bancos centrales han salido reforzados de la reciente crisis. Su papel en el sostenimiento del sistema económico y financiero es reconocido, pero también se ha extendido la idea de que han acumulado un poder excesivo y de que se sitúan fuera de los cánones propios de un régimen democrático. Se destaca que los ciudadanos no participan en la designación de unos tecnócratas que tienen tanta incidencia en la vida económica, desde unas instancias que quedan excluidas en la práctica del control tradicionalmente ejercido sobre los órganos de la Administración pública. Ahora bien, al abordar estas circunstancias inevitablemente surge alguna reflexión acerca de cuál es el modo de funcionamiento óptimo de una democracia representativa. Cabe así preguntarse en qué medida debe mantenerse la conexión entre electores y elegidos, cuál debe ser la forma de la rendición de cuentas, y hasta dónde llega la delegación de la representación, en particular en su uso en alianzas políticas.

A efectos de analizar el alcance de la intervención del sector público en la economía es útil recurrir a un doble criterio, por un lado, el tipo de función a desempeñar, y, por otro, los fines atribuidos al Estado. Tomando como referencia las aportaciones doctrinales de Musgrave, Tucker plantea cuatro modalidades funcionales del Estado (de servicios, fiscal, regulatoria y de emergencia) y cuatro fines principales (seguridad física, eficiencia asignativa, justicia distributiva y estabilidad macroeconómica). La combinación de ambos criterios nos dibuja una matriz cuatro por cuatro. Tucker resalta un rasgo llamativo: mientras que la mayoría de los órganos estatales se ubican en alguna de las cuatro modalidades funcionales, los bancos centrales tienen algún tipo de presencia o protagonismo en todas ellas.

Los rectores de los bancos centrales, entre otros atributos, tienen la capacidad para alterar el tamaño y la forma del balance consolidado del Estado, actúan como prestamistas de último recurso y disponen de amplios poderes regulatorios. Según Tucker, no hay otros responsables de políticas económicas no electos que se encuentren en una posición similar, y se manifiesta claramente a favor de desligar la encomienda de la preservación de la estabilidad de precios de la relativa a la salvaguarda de la estabilidad del sistema financiero. En el primer caso nos encontramos ante la provisión de un bien social puro, mientras que en el segundo, aunque estamos igualmente frente a un bien de carácter social, éste puede perderse al ir agotándose la resiliencia del sistema financiero. Situaciones diferentes requieren, en su opinión, formas de intervención diferentes. Y se muestra partidario de que los objetivos de estabilidad económica sean fijados por los políticos electos, con posibilidad de monitorización por parte del electorado.

El autor del mencionado libro propugna una serie de principios para una delegación legítima de competencias en instituciones o agencias independientes: i) las habilidades técnicas no pueden ser un requisito suficiente, toda vez que, en tal caso, los expertos independientes podrían actuar como asesores de los responsables elegidos; ii) la motivación de la delegación debe responder a los propósitos de los ciudadanos; iii) la delegación debe reportar beneficios materiales; y iv) los expertos no elegidos deben abstenerse de incorporar juicios de valor importantes.

Aboga, en definitiva, por combinar tres grandes tradiciones en la construcción del Estado moderno, la hamiltoniana, la jeffersoniana y la madisoniana: la primera proclama una dosis de centralización a fin de garantizar la eficiencia; la segunda, garantizar que se sirvan los fines de los ciudadanos; la tercera, preservar equilibrios y controles.

En el caso de la Unión Monetaria Europea, el papel del Banco Central Europeo (BCE) adquiere unas connotaciones especiales. De entrada, al tratarse aquélla de una institución a la que los países integrantes han cedido competencias nacionales, se perfila un estadio adicional entre los electores y el organismo monetario, cuyo ámbito territorial es supranacional. Precisamente la integración monetaria sin una integración paralela en la vertiente presupuestaria y fiscal refleja un fallo de diseño institucional, lo que es una fuente de debilidades y problemas que, de no corregirse, puede comprometer el futuro del euro y de la propia Unión Europea.

Por lo demás, la consideración de la legitimidad democrática no puede abstraerse de las restricciones en las que nos vemos inmersos. El conocido trilema de Rodrik planea con tintes amenazantes. Si la elección es complicada en el contexto de un país, su grado de dificultad se acrecienta ante un esquema mixto en el que friccionan los prismas nacional y supranacional. Paradójicamente, en la defensa del euro, el BCE se ha erigido no en el cuarto sino en el primer poder.

(Artículo publicado en el diario “Sur”)

14 de marzo de 2019

Costes de cumplimiento vs costes de incumplimiento fiscales

Esta semana comentaba a mis alumnos el significado del principio impositivo de economicidad, que propugna que se minimicen los costes de aplicación de los impuestos. Tales costes consisten en costes administrativos y en costes de cumplimiento. A su vez, estos últimos pueden ser de varias categorías: directos, de tiempo y psicológicos. Los costes de los impuestos, evidentemente, no acaban ni empiezan ahí. En un primer plano figura, naturalmente, el asociado a la carga tributaria, y, en otro distinto, el correspondiente a las distorsiones que (casi) todos los impuestos originan en las decisiones económicas de los contribuyentes. Todos estos costes pueden resultar considerablemente elevados.

Ahora bien, también pueden llegar a serlo, y en grado más extremo, los costes de incumplimiento. Suelen ser costes bastante engañosos. En una primera fase, pueden aparentar ser muy eficaces, permitiendo eliminar, de un plumazo, todas las molestias tributarias, pecuniarias y no pecuniarias. Sin embargo, llegado el caso, el ahorro inicial puede salir bastante caro, haciendo aflorar, de manera agravada, inconvenientes y problemas que pueden superar con creces a los que se habían querido evitar.

La sujeción al cumplimiento de las obligaciones fiscales puede ocasionar costes de corte psicológico, pero el incumplimiento puede acarrear consecuencias más graves. Así se desprende de manera contundente de los episodios recientemente acaecidos en el Reino Unido, a raíz del tratamiento de los denominados “esquemas de elusión fiscal basados en préstamos”. Según relata Emma Agyemang en el diario Financial Times (8 y 13 de marzo de 2019), hacia finales de los años noventa, se usaron generosamente en dicho país esquemas de “retribución encubierta”. Mediante estos, un empleado, en lugar de recibir una retribución salarial, era remunerado mediante un préstamo concedido por una compañía, a menudo “off-shore”, en unos términos tales que hacían que su devolución fuese poco probable.

El caso comentado resulta singular al menos por dos motivos, uno de carácter jurídico; otro, existencial. El primero se refiere al hecho de que, en virtud de la disposición aprobada, la “carga del préstamo” (“loan charge”), se establece la obligación de liquidar el impuesto sobre la renta, en un solo ejercicio, por los préstamos recibidos en un período que llega hasta los 20 años (sic). El segundo, a la ola de suicidios (sic) desatada por la medida fiscal, que acumula ya seis fatídicos desenlaces. “Stop the loan charge. Save lives!”, proclama la pancarta que aparece en la fotografía reproducida en uno de los artículos referidos. 

La sombra de los impuestos es, según se desprende de lo anterior, bastante alargada. ¿Y dónde, por cierto, en qué clasificación y dentro de qué categoría, deben incluirse este tipo de costes inopinados?

10 de marzo de 2019

Incentivos manipulables: la campaña de Hanoi, en 1902, contra las ratas

Hace unos días leía una noticia -en verdad, ignoro si pertenecía al terreno de las fake news- según la cual en Bensheim, localidad del estado alemán de Hesse, se había llevado a cabo una operación de rescate de una rata atrapada en el respiradero de una tapa de alcantarilla. A la vista de cómo están evolucionando en los últimos tiempos algunas concepciones sociales, en particular las relacionadas con el reino animal, no cabría descartar la plausibilidad de la noticia. Evitar el sufrimiento a cualquier ser vivo es una pauta de comportamiento cada vez más extendida, aunque reconozco que sería incapaz de decir sobre la marcha dónde habría que situar la frontera, si es que se admite que debe haberla, para excluir determinados especímenes de tal protección.

Creo que sería interesante debatir acerca de los límites de la moral, singularmente respecto a aquellos casos en los está en juego la propia supervivencia de organismos contendientes. Sin embargo, no es mi propósito abordar aquí esa espinosa cuestión sino una más mundana, que, aunque conectada con algunas especies animales, está despojada de juicios de valor, de connotaciones éticas, y que se centra en un componente estrictamente “técnico”, dentro del plano económico. Concretamente, se trata de evaluar el grado de eficacia de la utilización de incentivos económicos para fomentar el exterminio de animales considerados, al menos antaño, muy dañinos -por su papel como vehículo para la transmisión de enfermedades- para la integridad de la población de seres humanos.

Las ratas son protagonistas de un episodio histórico muy significativo y aleccionador a ese respecto. Hacia finales del siglo diecinueve, la administración francesa de Hanoi, con sujeción entonces a un régimen colonial, había dotado a la sección francesa de la ciudad de un sistema de red de alcantarillado. Dicho sistema tenía evidentes ventajas para la conducción de las aguas residuales, pero también posibilitó que la población de ratas creciera de forma exponencial. En un interesante artículo, Michael G. Vann (“Of rats, rice, and rase: the great Hanoi rat massacre, an episode in french colonial history”, Project Muse, 2003) ilustra pormenorizadamente los avatares de la época en el Hanoi colonial, caracterizado por profundas desigualdades entre los residentes nativos y los colonizadores.

Según también describe Shay Maunz (Atlas Obscura, 2017), Paul Doumer, gobernador general de la Indochina francesa, artífice de la modernización urbana, debió de quedar bastante sorprendido al ver salir ratas de las alcantarillas. Desprovisto de los más nobles sentimientos que hoy pueden aflorar en las modernas urbes del centro de Europa, el mandatario galo, que años más tarde accedería a la presidencia de la República francesa, puso en marcha una campaña para frenar una situación poco compatible con el orgullo por los logros de la modernización impulsada por las políticas francesas.

En 1902, la administración pública creó brigadas de cazadores de roedores que descendían por las alcantarillas con el propósito de esquilmar el “stock” de tales animales. A pesar de las elevadas cifras de ratas eliminadas, la tarea era insuficiente ante su probada capacidad reproductora. Un nuevo plan se puso en marcha, orientado a implicar a los ciudadanos en la campaña, estimulándolos con el pago de un céntimo por roedor muerto. Comprensiblemente, a fin de evitar los inconvenientes del traslado de las pruebas físicas en su integridad, la aportación de una cola era la prueba establecida para el abono de la compensación económica.

Parece que la sorpresa de los funcionarios fue mayúscula cuando se toparon con un ejército de ratas “vivitas y no coleando”. Hacerse con la prueba del apéndice permitía la percepción de la recompensa sin mermar la capacidad multiplicadora de la fuente generadora de beneficios potenciales.

Pero el pasmo aún sería mayor cuando se descubrió que avispados “emprendedores” locales habían activado “proyectos empresariales” consistentes en “granjas de ratas”. Ante estas no precisamente “mejores prácticas”, el régimen colonial suprimió el programa de incentivos a la cacería de ratas. Según escribe Vann, “Al final, la campaña fracasó miserablemente. La principal preocupación de la administración colonial, el estallido de la peste, parecía imparable en los años previos a la Primera Guerra Mundial. Cuando la plaga bubónica golpeó Hanoi en 1903, una de las grandes ironías que caracterizan la historia del colonialismo francés salió a la superficie. La Exposición Colonial Internacional de Doumer, con la que él quería retratar Hanoi como un triunfo higiénico en los anales de la ciencia francesa, creó en la práctica una crisis médica”.

Numerosas son las lecciones económicas que encierra el episodio descrito. De una parte, ilustra una manifestación de una categoría de los denominados fallos del sector público, a saber, la de las consecuencias no previstas derivadas de las actuaciones públicas (“externalidades derivadas”). En este caso, la dotación de infraestructuras básicas de saneamiento acarreó algunos resultados negativos al favorecer la expansión de los escurridizos habitantes subterráneos, tras mejorar, indirectamente, sus condiciones de vida. De otra parte, pone de manifiesto cómo un diseño inadecuado de un esquema de incentivos puede desencadenar efectos perversos, llevando no solo a no alcanzar los objetivos seleccionados sino incluso a empeorar el problema que se pretendía corregir. Así, a la hora de aplicar un programa de incentivos hay que asegurarse, al menos, de que no cobre vida el “efecto cobra”. Históricamente, las recompensas pecuniarias han demostrado ser, ya sea ante reptiles o ante roedores, estímulos más poderosos que los posibles sentimientos zoofílicos, aunque, a veces, pudiera darse otra impresión.

6 de marzo de 2019

El patrocinio deportivo: la perspectiva del análisis económico

El patrocinio es una fórmula muy extendida en el ámbito del deporte, en unos casos como forma de promoción de actividades sin autonomía financiera propia, y en otros como búsqueda de los beneficios asociados a la imagen de agentes con posición de privilegio en las competiciones de mayor incidencia social. El patrocinio deportivo es una línea de actuación diversa que responde a diferentes cánones. Una valoración adecuada de su utilización requiere aplicar no solamente criterios desde una óptica empresarial estricta sino también incorporar una perspectiva social más amplia.

El patrocinio deportivo: una definición sencilla, una realidad heterogénea
Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, cabe entender por patrocinar “apoyar o financiar una actividad frecuentemente con fines publicitarios”. El patrocinio alcanza una de sus mayores expresiones en el ámbito del deporte. A este respecto, el patrocinio -la “esponsorización” aún no ha sido acogida por dicho Diccionario- consiste en el apoyo de un deporte, acontecimiento deportivo, entidad, deportista individual, o competición deportiva por una entidad externa, a fin de obtener un beneficio mutuo para las partes implicadas.

Las fórmulas de patrocinio son diversas, pero la forma habitual se ajusta a una serie de estándares básicos: el patrocinador efectúa una aportación, en metálico o en especie, a la actividad deportiva, que es ajena a su negocio, con la expectativa más frecuente de obtener un rendimiento que le repercuta favorablemente en términos de publicidad, imagen, marca o reputación.

Las dos vertientes del mercado del patrocinio deportivo: la oferta y la demanda
Existe un mercado de patrocinio, integrado por una oferta sumamente diversificada, que va desde deportistas individuales hasta competiciones internacionales, pasando por equipos y clubes, asociaciones e instituciones deportivas. Los grandes eventos internacionales, a su vez, constituyen un mercado especial. Las empresas e instituciones, por su parte, configuran el grueso de la demanda potencial. La opción por un esquema de patrocinio se enmarca dentro de un proceso secuencial que varía en función del entorno considerado y de la organización concreta de que se trate. La decisión de llevar a cabo una acción de patrocinio se incardina dentro de la estrategia de las empresas, que puede contemplarlo esencialmente como un elemento de apoyo de las políticas comercial y de imagen de marca, o, alternativa o complementariamente, como una contribución al ejercicio de la responsabilidad social corporativa. Como todo mercado, se ve sujeto a una determinada regulación, con la peculiaridad de que, por razones de interés social, las actividades de patrocinio pueden beneficiarse de incentivos fiscales.

El enfoque económico básico: el desplazamiento de la curva de demanda
La realización de un patrocinio deportivo puede ser analizada dentro de los esquemas básicos del análisis económico. Todo patrocinio persigue, de alguna manera, diferenciar a la empresa que lo suscribe, con objeto de potenciar su posición en el mercado. De una manera gráfica, podemos pensar que toda empresa hace un seguimiento de la curva de demanda de su producto en el mercado. Dicha curva muestra cómo se espera que responda el número de unidades vendidas a los distintos precios que puedan aplicarse. La típica curva de demanda tiene la conocida pendiente negativa: a medida que baja el precio se amplía el número de unidades demandadas por los consumidores.

Pues bien, con una acción promocional, lo que una empresa pretende es que, sin alterar sus precios, se incrementen las ventas. En definitiva, lo que se busca es lo que los economistas describen como un desplazamiento de la curva de demanda hacia la derecha.

¿Es rentable el patrocinio deportivo?: la necesidad de una evaluación rigurosa
Evidentemente, la empresa aborda esta línea de actuación con la expectativa de obtener un aumento de sus beneficios, sobre la base de que los eventuales mayores ingresos netos por ventas superen los costes incurridos, bien de forma inmediata o en el conjunto de un período plurianual. No obstante, a nadie se le oculta que una inversión en patrocinio deportivo, al igual que un desembolso en una campaña publicitaria, no escapa a la incertidumbre que es consustancial a la respuesta de los ingresos por ventas al gasto publicitario. No todos los mercados son iguales, ni todas las coyunturas, como tampoco la efectividad de las distintas acciones emprendidas.

Ya sea de carácter deportivo o no, cualquier campaña promocional realizada por una empresa debe ser objeto de una evaluación rigurosa a partir de la relación coste-eficacia, esto es, de la confrontación entre los costes incurridos y los resultados obtenidos, que puedan adscribirse expresamente a la acción estudiada. Un análisis económico correcto lleva a la consideración no solamente de las entradas y salidas dinerarias sino también de los costes y beneficios intangibles, lo que va más allá de las frías cifras que se consignan en los estados financieros al uso.

Los beneficios ocultos del patrocinio deportivo
Y precisamente las inversiones en patrocinio deportivo pueden proporcionar ciertos efectos significativos que no se incorporan en las cifras de beneficios contables, tales como la creación o la potenciación de una imagen corporativa ligada al deporte, la generación de vínculos institucionales y relaciones públicas, o la asociación de la marca a la imagen de clubes, deportistas o patrocinadores de prestigio. Otros efectos positivos no se registran en las cuentas empresariales sencillamente porque corresponden a beneficios para la sociedad, como la promoción de estilos de vida sano y de los valores asociados a la práctica del deporte.

Son, en suma, diversos los beneficios ligados al patrocinio deportivo, tanto desde un punto de vista empresarial como social. Esto último justifica que, si se cumplen determinados requisitos, los desembolsos económicos destinados a la promoción del deporte puedan ser objeto de algún tipo de ventaja fiscal. La justificación económica de ésta es promover comportamientos que, en su ausencia, no se llevarían a cabo, privando a la sociedad de actividades con impacto positivo.

El deporte tiene una importancia extraordinaria; desempeña un papel insustituible para el desenvolvimiento ordinario de la economía y de la sociedad. Como elemento de apoyo al deporte, profesional y no profesional, el patrocinio en este ámbito cuenta a su favor con ese componente diferenciador, contribuyendo a promover actividades de interés social al tiempo que ofrece un gran potencial para el desarrollo de estrategias corporativas.

Pero también existen algunos riesgos
Ahora bien, ni siquiera el mundo del deporte está exonerado de costes, y tampoco la fórmula del patrocinio. Hay, pues, algunos aspectos a colocar en el otro lado de la balanza que, aunque no necesariamente, pueden hacer acto de presencia. Así, en el deporte profesional existe el riesgo de que la imagen corporativa se pueda ver perjudicada a resultas de una mala trayectoria deportiva;  por otro lado, el patrocinio de equipos locales por firmas de implantación nacional puede originar un rechazo en otras zonas; asimismo, la asimetría existente entre la facilidad de entrada a un patrocinio y la dificultad de salida del mismo puede provocar reticencias para empresas que planean compromisos temporales. En fin, la posibilidad de que la vertiente deportiva acabe fagocitando el perfil del negocio es otro riesgo no descartable.

El reto para la sociedad: que no se pierdan oportunidades deportivas
El deporte es un fenómeno sumamente complejo y, en buena medida, también lo es el patrocinio deportivo. Lo interesante, desde un punto de vista social, es que no se pierdan oportunidades para la práctica del deporte por la carencia de recursos económicos y, en tal sentido, que no se frenen los patrocinios potenciales por falta de conocimiento de sus ventajas o por la actuación de factores inhibidores. Mientras que hay disciplinas, eventos, clubes y deportistas que tienen capacidad para captar recursos más que sobrados por la vía de los mecanismos del mercado libre, otros padecen importantes restricciones. El reto está en que no decaigan por insuficiencia de medios. La nave del patrocinio, el “sponsor-ship”, promete múltiples parabienes, no solo para quienes se embarquen en ella.

(Publicado en “UniBlog”)

3 de marzo de 2019

La Teoría General de Keynes: algunas claves adicionales del éxito

“La teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”, obra cumbre de John M. Keynes, es sin duda alguna una de las obras más influyentes, si no la que más, en la historia del pensamiento económico. Tanto es así que basta con aludir a la “Teoría General” para saber que se trata de la obra del gran economista británico.

Teniendo en cuenta su enorme influencia, no solo en los círculos académicos, sino también entre los más variados sectores políticos y sociales, uno estaría tentado a considerar que su lectura debería ser cosa de coser y cantar para cualquier economista. Por ello, es casi inevitable sentir una mezcla de extrañas sensaciones cuando uno se adentra en sus páginas. El lector ha de ir muy bien pertrechado del más elevado arsenal analítico para interpretar el verdadero sentido de las proposiciones keynesianas. Estas van bastante más allá de limitarse a propugnar un incremento del gasto público para estimular la demanda agregada, idea que no es demasiado difícil de asimilar.

Después de haber vivido no pocas situaciones de desconcierto y frustración en los pantanos intelectuales tendidos por el insigne economista, al comienzo de mi deambular académico, mucho tiempo atrás, con posterioridad he ido conociendo algunos detalles que entonces ignoraba, y que, de alguna manera, venían a aliviar algo la desazón. Incluso muy recientemente, Vito Tanzi recordaba que, en su momento, algunos destacados economistas, entre los que figuraban Schumpeter y Hayek, cuestionaron la oscuridad (¡e incluso la falta de rigor!) de la Teoría General.

A este respecto, se dice que Galbraith, uno de los grandes valedores de Keynes, llegó a proclamar que “al igual que con la Biblia y con Marx … la oscuridad estimulaba el debate abstracto” (según reseña Tanzi, tomando una cita de Clarke). También Tanzi evoca la posición de Leontief, para quien la falta de claridad de la Teoría General explica en parte el éxito de dicho texto.

Para una sorpresa aún mayor, según recoge Wapshott, Samuelson, “que se convertiría en el mayor evangelizador de Keynes”, escribió que era “un libro mal escrito, mal organizado … es arrogante, irritante, polémico … confuso y enredado”.

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