12 de julio de 2018

Elecciones primarias: ¿cuál es la mejor fórmula?

Actualmente, el Partido Popular (PP) está inmerso en el proceso de elección de su presidente nacional. Dicho proceso, al margen del interés para esta organización y para la configuración política en España, lo tiene también desde la perspectiva de la teoría de la elección colectiva, uno de los temas más apasionantes dentro de la Economía del Sector Público.

Por vez primera, el mencionado partido político ha recurrido a un método electoral que encaja dentro del concepto de elecciones primarias. La Real Academia Española define éstas como aquellas “elecciones que se hacen para designar a un candidato a unas futuras elecciones”. La definición no es demasiado restrictiva, ya que no se especifica ningún requisito especial respecto a la forma de llevar a cabo tales elecciones. En la medida en que se ha diseñado un esquema para elegir al referido cargo, y dando por hecho que quien resulte electo concurrirá como candidato central a unos futuros comicios, tal esquema, aún en curso, responde al perfil de unas elecciones primarias, aunque, en la práctica, con derivaciones secundarias.

El procedimiento en cuestión está descrito en el “Reglamento para el XIX Congreso Nacional Extraordinario del Partido Popular” (disponible a través de Internet), concretamente en su artículo 11º. En éste se prevé que los afiliados tienen derecho a elegir al presidente “por sufragio universal libre, igual y secreto”, si bien según una serie de reglas que se especifican y que restringen considerablemente el alcance del “sufragio universal”, de entrada limitado a los afiliados que se registren a tal efecto.

El sistema establecido consiste en una mezcla de democracia directa y de democracia representativa. Cada afiliado registrado tiene derecho a votar separadamente a los compromisarios para participar en el congreso y a uno de los precandidatos a la presidencia.

El sistema se decanta primariamente por la democracia directa, pero pone muy alto el listón para que su resultado prevalezca de manera definitiva. Así, para que un precandidato sea proclamado como candidato único a la presidencia del partido son necesarias tres condiciones muy exigentes, la primera de ellas bastante lógica: i) obtener más del 50% del total de los votos válidos emitidos por los afiliados; ii) lograr una diferencia igual o superior a 15 puntos sobre el resto de precandidatos; y iii) ser el más votado en la mitad de las circunscripciones (60 en total).

De no cumplirse tales condiciones, como de hecho ha sucedido en la elección ya celebrada, la designación del presidente nacional, entre los dos precandidatos más votados en primera instancia, se hace recaer en los compromisarios.

Pueden formularse diversas observaciones en relación con el sistema descrito: a) otorga una oportunidad de decisión plena al voto directo de los militantes, pero se eleva la exigencia de la obtención de la mayoría absoluta; b) de no alcanzarse tales cotas, en lugar de recurrirse a una segunda vuelta o al sistema de voto ordinal, referido en una entrada de este blog del mes pasado, la elección se transforma en representativa, al corresponder a los compromisarios; c) no obstante, el abanico de la elección queda acotado en los dos precandidatos con mayor número de votos directos; d) mientras que, en un sistema de voto ordinal, los votos de las minorías se incorporan en la segunda y sucesivas rondas, en el caso analizado entran en juego indirectamente a través de los compromisarios.

Desde fuera y desde dentro de la organización política aquí considerada, se han oído voces que abogaban por que se mantuviera la coherencia con el criterio hasta ahora esgrimido por la misma en el sentido de que se permitiera gobernar al líder de la “lista más votada”. Sin pretender entrar en ningún tipo de valoraciones, es evidente que las reglas expuestas se apartan expresamente de esa línea en caso de que no se alcancen las condiciones de la primera fase. Además, cabe pensar que no resulta mimético el comportamiento de los compromisarios con el de los partidos políticos que, en elecciones públicas, consiguen representación.

En cualquier caso, un sistema “bietápico” como el instaurado por el PP (de “Primarias Primerizas”) puede compararse desde un punto de vista “técnico” con otros sistemas. Frente a un sistema puramente representativo, proporciona un mayor protagonismo potencial a los electores de base y acota las preferencias de éstos en las dos opciones más votadas. En cambio, resulta inferior respecto al sistema de voto ordinal o al de segunda vuelta, los cuales permiten “reciclar”, de distinta forma, los votos directos no mayoritarios.

No vamos a introducir aquí el famoso teorema de la imposibilidad de Arrow, que postula que, en un régimen democrático, no puede haber ningún sistema de votación que refleje lo que la sociedad prefiere verdaderamente. Todas las elecciones democráticas son defectuosas. Ahora bien, eso no debe ser impedimento para tratar de atenuar las deficiencias y, para ello, es oportuno buscar los sistemas de votación que mejor garanticen el reflejo de las preferencias de los votantes. Así, en un sistema de elección de compromisarios resultaría bastante clarificador que cada candidato a compromisario exhibiera su lista de presidenciables y que, en las elecciones generales, autonómicas o municipales, los partidos contendientes mostraran el círculo de sus aliados potenciales. Siempre es bueno saber de antemano el perímetro de la cesión de una representación.

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