30 de junio de 2018

El IVA y su tipo de gravamen en la UE

La historia de la Unión Europea (UE) revela claramente las dificultades para avanzar en el terreno de la armonización fiscal. Con carácter más general, la unión presupuestaria y fiscal sigue siendo hoy por hoy todavía una quimera, a pesar de constituir una de las carencias fundamentales para el adecuado funcionamiento de una unión monetaria. Unidos en la división sigue siendo la divisa de los países integrantes de la Eurozona. Y, desafortunadamente, la pertenencia a ese club monetario, cuando no su propio eje, el euro, que en su día parecían opciones sin marcha atrás, se ven ahora rodeados de inquietantes incertidumbres.

La aplicación del IVA (impuesto sobre el valor añadido) es uno de los pocos emblemas comunitarios. Al margen de ello, es una de las fórmulas impositivas más exitosas, extendida por casi todos los rincones del planeta. No vamos a entrar aquí a valorar si, pese a su fama y su protagonismo en los sistemas tributarios, es realmente un impuesto “racional” en su esencia: ¿es lógico implicar a todo el sistema económico en la exacción de un impuesto que pretende gravar el consumo de las familias?

Dentro de la Unión Europea, la armonización del IVA no ha alcanzado el techo esperado, y ni siquiera, después de veinticinco años de la entrada en vigor del mercado único europeo, se ha conseguido implementar el principio del país de origen. Según éste, las transacciones empresariales entre países de la Unión deberían estar sujetas al IVA, al igual que lo están las que tienen lugar dentro de un mismo país. Sorprendentemente, incluso ha llegado a insinuarse, en algunos informes de la Comisión Europea, la renuncia a ese objetivo.

Actualmente, el IVA europeo prevé la aplicación de un tipo de gravamen general, normal o estándar, así como la de un tipo reducido. En cinco países, entre ellos España, se utiliza también un tipo superreducido y en cuatro un tipo transitorio (“parking rate”).

Recientemente, se ha adoptado la Directiva (UE) 2018/912 del Consejo, de 22 de junio de 2018, que viene actualizar la disposición anteriormente vigente acerca de la existencia de un tipo normal mínimo, fijado en el 15%.

La promulgación de dicha Directiva se basa en que su objetivo, “establecer un tipo normal mínimo del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión”.

A la luz del cuadro de tipos impositivos observados en la realidad puede llamar la atención semejante manifestación, y no se sabe si en ella subyace el temor a que, en ausencia de un suelo explícito de obligado cumplimiento, pudiese desatarse alguna suerte de competencia fiscal.

No obstante, si atendemos al panorama actual, vemos que la medida en cuestión, que ya era de obligado cumplimiento hasta diciembre 2017, resulta completamente irrelevante. El tipo normal más bajo, que corresponde a Luxemburgo, se sitúa en el 17%, y la mayoría de países superan holgadamente el umbral señalado del 15%:
17%: Luxemburgo.
18%: Malta.
19%: Alemania, Chipre y Rumanía.
20%: Austria, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Francia y Reino Unido.
21%: Bélgica, España, Holanda, Letonia, Lituania y República Checa.
22%: Eslovenia e Italia.
23%: Irlanda, Polonia y Portugal.
24%: Finlandia y Grecia.
25%: Croacia, Dinamarca y Suecia.
27%: Hungría.

A tenor de lo expuesto, no resulta extraño que la referida disposición comunitaria haya pasado bastante desapercibida, circunstancia bastante llamativa en un panorama fiscal intrínsecamente controvertido, en el que, entre otros muchos, algunos principios se perciben con bastante nitidez: i) las reticencias para renunciar a la soberanía fiscal son enormes; ii) las dificultades para propugnar impuestos que recaigan sobre las grandes corporaciones, los bancos o el 1% más rico de la población no son excesivas; iii) la divergencia entre la incidencia legal (quién soporta formalmente un impuesto) y la incidencia económica (quién soporta realmente la carga tributaria o se ve afectado por efectos inducidos) carece de trascendencia en el debate público; iv) un mismo impuesto puede ser bueno malo en función de quien lo proponga… En fin, podrían añadirse bastantes más cánones empíricos a esta lista tentativa, entre ellos el genuino “principio berlusconiano”, pero ya me he desviado bastante del título de esta entrada.

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