22 de marzo de 2018

Acciones caritativas, impuestos y democracia

El tercer sector, integrado por el conjunto de las asociaciones sin ánimo de lucro, ha estado tradicionalmente rodeado de una aureola de reconocimiento y prestigio social frente a los otros sectores básicos que conforman el entramado económico. El fallo del mercado es un elemento esencial de la teoría económica, eje esencial para la justificación de la intervención del sector público en la economía. Los hechos observados acreditan, a través de múltiples manifestaciones, que no se trata de una mera entelequia. Algo más tardíamente, el recinto de los fallos se ha abierto también para acoger formalmente al sector público, que acumula asimismo un amplio repertorio de actuaciones fallidas, potenciales y efectivas. La corrupción no es la única de ellas.

Desafortunadamente, la cruda realidad ha puesto de manifiesto que actuar dentro de una organización con orientación social y sin fines de lucro no constituye una garantía contra prácticas inadecuadas. Ningún sector tiene así el monopolio del fallo.
                  
El episodio protagonizado por algunos representantes de una de las organizaciones internacionales más significadas en la lucha contra la pobreza, y de gran influencia en la opinión pública sobre la desigualdad económica, ha suscitado numerosos análisis generales sobre la eficacia de los modelos de asistencia social y sus implicaciones para el erario público.

¿Deben ser objeto de un tratamiento fiscal favorable las aportaciones de particulares y empresas a organizaciones no lucrativas que estén reconocidas como entidades de interés social?

La teoría económica establece que si una acción concreta, por ejemplo, una donación para promover una acción educativa de personas excluidas socialmente, genera unos beneficios sociales que exceden del importe donado, puede estar justificado que el sector público otorgue una ayuda o subsidio a los donantes a fin de que aumenten sus acciones filantrópicas. Este es el principio económico que subyace a la aplicación de desgravaciones fiscales por las donaciones que cumplan los requisitos previstos. Evidentemente, la adecuación de las acciones elegibles y el buen uso de los recursos son fundamentales.

La desgravación fiscal vinculada a una donación es lo que se denomina un “gasto fiscal” o un “beneficio fiscal”, concepto plagado de escollos metodológicos, como expuse en un trabajo publicado hace algunos años (“Los gastos fiscales en la teoría y en la práctica: la merma recaudatoria de un concepto elusivo”, Instituto de Análisis Económico y Social, Universidad de Alcalá, DT-05/14).

Como ocurre con otros gastos fiscales, si una donación de 100 euros da derecho a una deducción del 20% en la cuota del IRPF, el coste efectivo de la donación para el donante se sitúa en 80 euros, en tanto que el Estado soporta un coste de 20 euros. El contribuyente se convierte así en la persona que decide sobre la asignación de este importe, que, sin la mediación de la donación, sería un recurso público en sentido estricto. ¿Es preferible este sistema o, por el contrario, que el sector público se encargue de obtener toda la recaudación y de decidir su destino?

Hay quienes, como Merryn Somerset Webb (Financial Times, 24-2-2018), lo cuestiona abiertamente: “El ideal detrás de la recaudación progresiva de la imposición es la creación de un gran bolsa de fondos que puedan ser usados para pagar la provisión de los servicios demandados por un electorado. Dejar que las personas opten por salirse de este sistema y que dirijan el dinero que adeudan en impuestos a un interés especial socava la democracia. El problema es particularmente grave cuando prácticamente no se aplica ningún criterio para calificar a una organización como entidad benéfica”. Esto le lleva a proponer que se suprima este estatus para el 99% de las entidades que actualmente lo tienen reconocido en el Reino Unido.

En España, en el ejercicio 2014, 3 millones de declarantes del IRPF consignaron deducciones por donativos, con una merma recaudatoria de aproximadamente 222 millones de euros. Por otro lado, sin incurrir en coste recaudatorio, la legislación española prevé que los contribuyentes del IRPF decidan (genéricamente) el destino del 0,7% del importe de su cuota íntegra a la Iglesia Católica y/o a actividades de interés social (ambas opciones son compatibles, con el mismo porcentaje). En el ejercicio 2014, la cuota íntegra total del IRPF ascendió a unos 73.200 millones de euros, con lo que el referido porcentaje de asignación se cifró en 512 millones de euros. Para un contribuyente con una renta neta de unos 40.000 euros, el 0,7% de su cuota íntegra representaba unos 65 euros.

La experiencia histórica aconseja no aferrarse a verdades predeterminadas acerca de la capacidad de sectores, entidades y personas para hacer el mejor uso de los recursos. En este apartado, la única verdad que sigue prevaleciendo es que los recursos son escasos y susceptibles de usos alternativos. Su utilización, por tanto, debería estar presidida por las “3 Es” (Economía, Eficiencia y Eficacia), ya nos movamos en el sector privado, en el sector público o en el sector no lucrativo.

Entradas más vistas del Blog