21 de agosto de 2017

La TAE de un préstamo hipotecario: un concepto en evolución

La TAE (tasa anual equivalente), a pesar su nombre críptico y comprimido (¿tasa de qué?, ¿equivalente a qué?) es un indicador básico para evaluar el coste o el rendimiento efectivos de un producto financiero desde la perspectiva del cliente. Su información constituye en España un requisito imprescindible en el marco de la política de transparencia y protección de los derechos de los usuarios de servicios bancarios.

Particular relevancia tiene dicha noción en el caso de los préstamos hipotecarios, cuya contratación está sujeta a una serie de desembolsos económicos además del pago del tipo de interés correspondiente. Dadas la complejidad inherente al cálculo matemático de la TAE y las posibles interpretaciones de los conceptos a incluir, resulta cuando menos curioso que sea una cuestión normalmente asumida, en el plano formal, con bastante naturalidad y aparente comprensión procedimental, a diferencia de lo ocurrido con otros elementos de los contratos de escritura que podría pensarse que, al no basarse en complicadas fórmulas, son de más fácil entendimiento y comprensión.

Por otro lado, la TAE es un indicador que, desde su implantación como práctica en el sistema bancario español, ha venido registrando algunas significativas variaciones en su configuración. Así, en una primera etapa había una tendencia a incluir en el cómputo de la TAE solamente aquellas partidas que afrontaba el prestatario y que eran percibidas por el prestamista, es decir, sumas de las que fuera beneficiaria la entidad financiera. Algo, por cierto, que parece bastante lógico, si lo que se pretende es medir el coste de las operaciones que ofrece cada entidad que compite en el mercado.

Sin embargo, más recientemente, la normativa reguladora ha ampliado el foco de la TAE a fin de incluir, de una manera bastante genérica, todos los gastos en los que incurre el prestatario, correspondan o no a la entidad financiera.

Ahora bien, si pretendemos localizar una norma que recoja de manera consolidada y sistemática la metodología completa para el cálculo de la TAE, nos llevaremos una considerable decepción, toda vez que esa labor no está disponible, por lo que debemos acudir a la consulta de distintas fuentes en virtud de remisiones, a veces un tanto laberínticas.

Tanto es así que, hace varios años, el propio Banco de España hubo de dirigir un escrito a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en solicitud de una interpretación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En respuesta a esa misiva, el citado departamento del Ministerio de Economía determinó y aclaró que, en el cálculo de la TAE de los préstamos hipotecarios, deben incluirse todos los gastos, incluidos intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro tipo de gasto, que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los gastos de notaría, así como el coste de todos los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo, en particular las primas de seguro, si la obtención del préstamo en esas condiciones está condicionada a la prestación de dichos servicios. A los anteriores han de añadirse los gastos de tasación y los de comprobación registral.

Básicamente estos últimos, así como los relativos a los impuestos, son los conceptos añadidos en relación con la regulación anterior, derivada de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela. No deja de llamar la atención la exclusión expresa de los gastos de notaría, que también encarecen, obviamente, el coste de la operación para el acreditado.

Por otra parte, aun cuando la Circular 8/1990 está actualizada por la 5/2012, de 27 de junio, también del Banco de España, esta última establece que, a efectos estadísticos, las entidades bancarias deberán informar al Banco de España acerca de la TAE de los préstamos hipotecarios con arreglo a los criterios de la Circular 8/1990, sin incluir, por tanto, los conceptos mencionados (impuestos, gastos de comprobación registral y gastos de tasación).

Aunque tenía previsto incluir algún ejemplo del cálculo de la TAE, después del despliegue conceptual efectuado, creo que será preferible dejarlo para una próxima entrada específica en este blog.

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